guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Abastos

Abastos

El mercado de abastos es un establecimiento de tipo comercial de carácter público que tiene como objeto la realización de ventas de diferentes bienes y productos. El derecho administrativo se ocupa de su regulación y la competencia de su gestión corresponde a los ayuntamientos con la finalidad de ofrecer productos de calidad bajo el principio de la libre competencia.

Administrativo

¿Dónde se encuentran regulados?

Entre las competencias más tradicionales de los Ayuntamientos se encuentra la de intervenir las actividades de sus administrados en materia de subsistencias, asegurando el aprovisionamiento o abasto de los productos básicos de consumo.

Este servicio puede prestarse bien directamente por las entidades locales, bien de forma indirecta mediante cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955). En la gestión directa los mercados son explotados directamente por el Ayuntamiento y en el caso de la gestión indirecta son licitados mediante concurso y la explotación se adecuará al contrato público que se suscriba al efecto.

El artículo 25.2 i) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de Régimen local, establece que el Municipio, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá en todo caso competencias propias, entre otras, en materia de ferias, abastos.

Por su parte el artículo 18 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dispone que "la intervención en materia de abastos se dirigirá a asegurar la libre competencia como medio de procurar la economía en los precios", así como que "los Ayuntamientos sancionarán cualesquiera formas de actuación encaminadas a impedir o dificultar la libertad de tráfico". No obstante, esta última competencia, ha quedado superada por la legislación estatal relativa a la defensa de la competencia.

Finalmente, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a los municipios el Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos.

¿Cuál es la regulación municipal?

La regulación de bases del régimen local se ve completada por las ordenanzas municipales, de las cuales, existen dos tipos, las relativas al uso y explotación de los mercados y las ordenanzas fiscales.

En relación con las primeras, todas las ordenanzas suelen tener un alcance similar, regulando los siguientes aspectos:

  • a) Las ordenanzas suelen establecer la forma de otorgar las concesiones de los puestos y locales y la transmisión de los mismos.
  • b) Asimismo, también suelen regular las actividades que se pueden desarrollar en los mercados de abastos con el fin de no desvirtuar la oferta de cada mercado.
  • c) La gestión corresponde realizarla a la administración municipal, pero también se suele prever la existencia de asociaciones de concesionarios que ejerzan de interlocutor con el Ayuntamiento.
  • d) Los mercados de abastos suelen contar con normas de régimen interior que establecen en detalle el funcionamiento de los servicios, tales como horarios de apertura y cierre.
  • e) Limpieza y tratamiento de residuos.
  • f) Las ordenanzas suelen contemplar, finalmente, un régimen disciplinario en el que se recoge un catálogo de infracciones y sanciones.
  • g) Finalmente, en algunos casos también establecen previsiones muy concretas sobre comportamiento personal, como, por ejemplo, la prohibición de vocear la naturaleza y precio de la mercancía y llamar a los compradores

¿Cuál es la fiscalidad de los mercados de abastos?

Las ordenanzas fiscales municipales suelen establecer como hecho imponible el disfrute y aprovechamiento de los puestos y locales y la transmisión de la concesión. Para ello, es frecuente establecer diferentes tarifas en función de la ubicación de cada puesto. En algunos casos, también suelen establecer tributos por la utilización de almacenes y cámaras frigoríficas y la prestación de otro tipo de servicios comunes.

El fundamento legal se encuentra en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2 y 15 a19, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 20 de esta última ley (apartado u) establece que las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes: "Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir"

¿Cuál es su situación actual de los mercados de abastos?

Hasta el comienzo de los años ochenta, los mercados de abastos fueron el pilar del comercio minorista de alimentos de los pueblos y ciudades. Cumplían así la función para la que fueron creados, la de garantizar el abastecimiento de alimentos para la población, especialmente, en lo referido a la alimentación fresca.

A partir de entonces, los mercados de abastos pasaron a tener un papel secundario siendo superados por la aparición de los supermercados e hipermercados. Entraron, entonces, en una época de decadencia que, en muchos casos, llevo a su desaparición.

No obstante, en fechas recientes y tras un nuevo impulso por parte de los municipios, se ha producido una revitalización de los mismos, fomentando la instalación de supermercados que complementen la oferta de productos frescos o enfocando su actividad a productos gourmet.

Recuerde que…

  • La normativa reguladora del régimen local establece que los mercados de abastos son de competencia municipal.
  • Inicialmente, también tenían encomendado garantizar la libre competencia, pero esta responsabilidad está superada.
  • Los mercados de abastos sufrieron en los años ochenta con la apertura de grandes superficies, pero ahora viven cierta revitalización.
  • Las ordenanzas municipales regulan en detalle los derechos y obligaciones en relación con la forma en que deben usarse los puestos.
  • Las ordenanzas fiscales establecen los precios que deben satisfacerse a los municipios por la explotación de los puestos y el uso de otros servicios.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir