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Contrato de aparcamiento
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Contrato de aparcamiento

El contrato de aparcamiento de vehículos es aquel en el que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.

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¿Qué es el contrato de aparcamiento?

El contrato de aparcamiento de vehículos ha sido considerado tradicionalmente un contrato atípico y mixto, emparentado de manera más o menos cercana con una pluralidad de figuras jurídicas y, señaladamente, con el contrato de garaje. De este último lo distinguía, señalaba en ocasiones la doctrina, la preeminencia en el aparcamiento del contrato de arrendamiento de cosa como prestación principal, frente al depósito, más propio del contrato de garaje.

El aparcamiento de vehículos fue finalmente objeto de la específica atención del legislador a través de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre. La norma se justifica, primeramente, por la creciente masificación del fenómeno del aparcamiento de vehículos de motor y, en segundo lugar, por la conveniencia, reiteradamente reclamada por la jurisprudencia, de una regulación específica que evitara los problemas derivados de la incardinación del aparcamiento en diversas figuras contractuales, y la inseguridad subsiguiente a la hora de delimitar las respectivas responsabilidades de empresarios y usuarios.

En defecto de la norma, los contratos se regirán, según establece su propio artículo 7 Ley 40/2002, de 14 de noviembre, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma reguladora del contrato de aparcamiento?

La Ley 40/2002 establece el régimen aplicable a los aparcamientos "en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio", y considera modalidades de esta prestación:

  • a) el estacionamiento con reserva de plaza, en el que el titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el período de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario.
  • b) el estacionamiento rotatorio, en el que el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado, modalidad en la que el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas.

Del ámbito de aplicación de la ley se excluyen:

  • a) los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si no.
  • b) los estacionamientos no retribuidos.

¿Cuáles son las obligaciones del titular del aparcamiento?

Como principales obligaciones del titular del aparcamiento señala el artículo 3 Ley 40/2002, de 14 de noviembre las siguientes:

  • a) facilitar al usuario un espacio para el aparcamiento del vehículo.
  • b) entregarle en cualquier soporte duradero que permita su conservación un justificante o resguardo del aparcamiento, en el que se hará constar la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo (de esta obligación de identificación estarán exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento). En el estacionamiento rotatorio se hará constar en el justificante, además, el día, hora y minuto de entrada.
  • c) restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados de manera fija e inseparable a aquél y sean habituales y ordinarios (a los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles no alcanza la responsabilidad de restitución). Los titulares de los aparcamientos que cuenten con un servicio especial para ello, podrán aceptar y responsabilizarse también de la restitución de otros accesorios, así como de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, siempre que hayan sido expresamente declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia, y el usuario observe las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen.

¿Cuáles son los deberes del usuario?

Los deberes fundamentales del usuario son, según el artículo 4 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre:

  • a) abonar el precio fijado en las condiciones acordadas.
  • b) exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento para proceder a retirarlo.
  • c) declarar, en su caso, los accesorios especiales y enseres introducidos en el vehículo, y observar en relación con ellos las prevenciones establecidas por el titular del aparcamiento.

¿Cuáles son las responsabilidades del titular del aparcamiento y el usuario?

La Ley 40/2002 dispone, en primer lugar, que el titular del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, "por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley", y que, correlativamente, "el usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto".

Además el propietario del vehículo que no fuere su usuario responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por aquél, salvo cuando el aparcamiento se hubiere hecho con la entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.

El titular del aparcamiento tendrá, frente a cualquiera, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.

Finalmente la norma dispone que el titular del aparcamiento podrá utilizar el procedimiento previsto en el artículo 71 de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) cuando permanezca un vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un período de tiempo superior a seis meses de forma que se presuma racionalmente su abandono, correspondiendo a dicho titular la prueba del abandono del vehículo y del transcurso del período de seis meses.

Recuerde que…

  • El contrato de aparcamiento de vehículos ha sido considerado tradicionalmente un contrato atípico y mixto.
  • El titular del aparcamiento responderá por los daños y perjuicios que ocasione al usuario o al propietario del vehículo por el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley.
  • El usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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