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Libro de familia

Libro de familia

El libro de familia era aquel que se expedía en el momento del matrimonio y en el que se hacía un registro de los acontecimientos familiares relevantes jurídicamente. Entre otros, se registraba el matrimonio, el régimen económico matrimonial, el nacimiento y filiación de los hijos, el divorcio, separación o nulidad o el fallecimiento de los cónyuges.

Familia y matrimonio
Derecho civil. Parte general

¿Qué es el libro de familia?

El libro de familia en formato de papel, fue el documento tradicional, durante más de un siglo, que acreditaba las relaciones de parentesco en el núcleo familiar, entre padres e hijos y entre cónyuges. En él se hacía un registro de todos los hechos familiares tales como el matrimonio, el régimen económico de la sociedad conyugal, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos contrayentes, el fallecimiento de los cónyuges e hijos y la nulidad, divorcio o separación del matrimonio, la pérdida de la patria potestad así como el nuevo matrimonio en nuevas nupcias. Al libro de familia se incorporaba un anexo sobre la protección a la familia, es decir las prestaciones o asignaciones de la familia del sistema de Seguridad Social.

Como decía el artículo 8 de la Ley de Registro Civil de 1957, en el libro de familia se certificará a todos los efectos, gratuitamente, de los hechos y circunstancias que determine el Reglamento inmediatamente de la inscripción de los mismos, en el propio Registro Civil, naturalmente.

El libro familiar se expedía y entregaba a los cónyuges una vez practicada la inscripción de matrimonio, haciéndose constar por nota marginal su expedición. También se entregaba el libro al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor (artículo 36 del Reglamento del Registro Civil de 1958). Tras la equiparación de efectos entre la filiación matrimonial y la no matrimonial en el artículo 108 del Código Civil se suprimió el libro de filiación.

El libro de familia tenía la naturaleza y eficacia de las certificaciones del Registro Civil por lo que no podía consignarse ningún hecho que no constara en tal Registro o, en su caso, en el acta civil del matrimonio canónico (artículo 37 RRC 1958). Los asientos eran siempre gratuitos.

Pues bien, desde el 30 de abril de 2021, cuando entró en vigor Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el libro de familia en formato de papel dejó de expedirse y será sustituido por un registro individual que se abrirá a cada recién nacido, al que se asignará un código personal, y donde se inscribirán todos los hechos relativos a la identidad y estado civil, entre otros.

En efecto, la nueva Ley del Registro Civil, suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en secciones --nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales-- y crea un registro individual para cada persona.

La nueva norma establece que "se prescindirá del Libro de Familia -que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado-" y, por ello, se prevé que en cada registro individual conste "una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo".

En dicho registro individual de cada persona, constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y se anotarán, "continuada, sucesiva y cronológicamente", todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil.

A cada registro individual abierto con la primera inscripción que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya el sistema informático vigente para el documento nacional de identidad.

La ley también establece que la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual.

Asimismo, se inscribirán la emancipación y el beneficio de la mayor edad, los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales, las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, la tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado. También son inscribibles los actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. La inscripción de la defunción cerrará el registro individual.

¿Continúa existiendo el libro de familia físico?

La Disposición transitoria tercera la Ley 20/2011 establece que a partir de la entrada en vigor de la misma (el 30 de abril de 2021) ya no se expedirán más libros de familia.

Los libros expedidos con anterioridad a esa fecha seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y en ellos se seguirán efectuando los asientos previstos en los artículos 36 a40 del Reglamento del Registro Civil de 1958.

Recuerde que...

  • El Libro de Familia se expidía en el momento del matrimonio y en él se llevaba un registro de los acontecimientos familiares relevantes jurídicamente.
  • También se entregaba Libro de Familia a los progenitores de un hijo no matrimonial o los que adoptaban a un menor.
  • Podía expedirse un duplicado en caso de pérdida o deterioro.
  • En el caso de padres separados, el Libro lo conservaba aquel que tenía la guarda y custodia de los hijos.
  • Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011, del Registro Civil, ya no se expiden más Libros de Familia, siendo sustituidos por una base de datos electrónica.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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