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Mayoría de edad

Mayoría de edad

La mayoría de edad supone la plena capacidad de obrar. La Constitución Española establece la mayoría de edad de los españoles en los 18 años, pudiendo requerirse una edad superior para casos específicos a través de otras leyes.

Derecho civil. Parte general

¿Cuándo se es mayor de edad según la Constitución?

El artículo 12 de la Constitución de 1978 da respuesta a una cuestión que tradicionalmente había quedado fuera de los textos constitucionales cual es la fijación de la mayoría de edad en los dieciocho años: "Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años". Se rebajó así, de los veintiuno a los dieciocho años, como ya por entonces era usual en los ordenamientos de los Estados de nuestro entorno.

Se llegó incluso a anticipar en este punto la entrada en vigor de la Constitución con la declarada voluntad de hacer posible la participación en el referéndum sobre la Constitución convocado para el 6 de diciembre de 1978 de los que hasta dicha fecha cumplieran los 18 años. Y se hizo a través de un discutible, aunque eficaz, instrumento, como fue el Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, en cuyo preámbulo se afirma que "el nuevo límite de mayoría de edad debe tener una efectividad inmediata en toda la vida del país, por lo que técnicamente procede sea establecido como norma general".

¿La mayoría de edad implica plena capacidad de obrar?

Trasladado el mandato constitucional al artículo 240 del Código Civil establece que "La mayor edad empieza a los 18 años cumplidos. Para el concepto de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día de nacimiento".

La consecuencia de lo anterior se establece en el artículo 246 CC: "El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil,salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código". Así pues, el mayor de edad goza de la capacidad de obrar plena en cuanto se presume su responsabilidad y facultad para gobernarse a sí mismo, aunque su eficacia no se despliega solamente en el ámbito o en la vida civil sino en cualesquiera otros, como por ejemplo el político en cuanto se le reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo (artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Por lo demás esa capacidad de obrar de que goza es general, lo que significa que para la realización de determinados actos puede excepcionarse. El Código Civil u otras leyes pueden requerir una edad superior para casos específicos, como por ejemplo para adoptar: el artículo 175.1 del Código Civil requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años.

El Código Civil recoge otras previsiones particulares asociadas a la mayoría de edad, entre las que se pueden citar las siguientes:

  • a) Reconocimiento de hijos. El artículo 123 establece que el reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito. Asimismo, el consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello.
  • b) Adopción. El artículo 175.2 establece que será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año. Si el adoptado fuere mayor de edad, la extinción de la adopción requerirá su consentimiento expreso (artículo 180).

Por otro lado, la mayoría de edad no se toma en consideración para la capacidad de trabajar ya que conforme al artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) sólo se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años.

En cuanto a la responsabilidad penal, la mayoría de edad sí se toma en consideración, ya que esta es exigible a los mayores de 18 años. La responsabilidad por los delitos o faltas que cometan personas menores entre los 14 y 18 años se rige por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

¿Cómo afecta la mayoría a las personas con discapacidad?

En virtud de la Ley 8/2021, de 2 de junio, quedó eliminada la patria potestad prorrogada, de tal manera que a partir de la entrada en vigor de dicha Ley que reformó el Código Civil, ya no es posible que los mayores de edad estén sometidos a patria potestad.

Tal y como señala la exposición de motivos de dicha ley, las nuevas concepciones sobre la autonomía de las personas con discapacidad ponen en duda que los progenitores sean siempre las personas más adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre adquirir el mayor grado de independencia posible.

En la nueva regulación, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera

¿La emancipación es equivalente a la mayoría de edad?

Aunque coloquialmente emanciparse equivale a independizarse a pesar de no haber alcanzado la mayoría de edad, el artículo 299 del Código Civil establece que la primera causa de emancipación es alcanzar la mayoría de edad, lo que resulta erróneo y equívoco por cuanto la emancipación es una figura en cuya virtud se sitúa al menos emancipado en una posición intermedia de capacidad entre el menor y el mayor de edad (véase "emancipación")

Recuerde que...

  • La Constitución establece la mayoría de edad de los españoles en los 18 años, a partir de la cual, se pueden exigir responsabilidades penales, entre otras consecuencias.
  • Para el cómputo se incluye completo el día de nacimiento.
  • Los mayores de edad gozan de plena capacidad de obrar, pero el Código Civil u otras leyes pueden requerir una edad superior para casos específicos.
  • La emancipación antes de la mayoría de edad es una posición intermedia y no supone plena capacidad de obrar.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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