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Corrección de estilo

Corrección de estilo

La corrección de estilo es un mecanismo de escaso uso en la actualidad destinado a realizar una redacción armónica o integradora de un proyecto de ley al finalizar el procedimiento legislativo. Analizaremos a continuación a qué órgano se encarga y los peligros que puede entrañar.

Derecho parlamentario y electoral

El Derecho Parlamentario histórico español conoció una denominada Comisión de corrección de estilo, cuya intervención se situaba al finalizar el procedimiento legislativo y a la que el Pleno de la Cámara podía remitir un proyecto de ley, tras cumplir las distintas fases de deliberación, con el fin de garantizar una redacción clara y armónica, pero lógicamente sin alterar el sentido y alcance del texto.

El vigente Reglamento del Congreso de los Diputados suprime esa Comisión especial, pero prevé, en el artículo 119 que, concluido el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos la Mesa de la Cámara podrá enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión legislativa permanente (a la que se asignó dictaminar sobre aquél por razón de su competencia material). Es decir se sustituyó la Comisión ad hoc por la Comisión ordinaria que, en esta última fase, actúa como correctora de estilo. Su labor, para la que cuenta con el plazo máximo de un mes, consiste en efectuar una redacción armónica o integradora, dejando lógicamente a salvo los acuerdos del Pleno. El nuevo dictamen que aprueba debe someterse a la decisión final del Pleno que deberá aprobarlo o rechazarlo en una votación única sobre el conjunto.

Es un mecanismo de escaso uso en la práctica parlamentaria reciente y que comporta no ocultos peligros de que la corrección se convierta en transformación del texto.

Recuerde:

• Si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos de un proyecto de ley, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de la Cámara podrá enviarlo de nuevo a la Comisión legislativa permanente a los efectos de la corrección de estilo.

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