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Petición

Petición

Podemos definir la petición como cualquier demanda o requerimiento individual o colectiva dirigida a los poderes públicos. Analizaremos a continuación de modo escueto su regulación.

Derecho parlamentario y electoral

La petición, en la que cabe cualquier demanda o requerimiento dirigido a los poderes públicos, puede ser individual o colectiva, pero debe formularse necesariamente por escrito, y conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución. Singular relevancia tiene este derecho en el ámbito parlamentario instituyéndose en el Congreso de los Diputados y en el Senado una comisión permanente no legislativa que es la Comisión de Peticiones.

Recuerde:

• La petición se encuentra regulada en el artículo 29 de la Constitución española y en la Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

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