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Lectura única

Lectura única

La tramitación de un proyecto o proposición de ley en lectura única supone la concentración en un único debate plenario del examen parlamentario de una iniciativa legislativa. Analizaremos a continuación su configuración legal.

Derecho parlamentario y electoral

Según la usual definición del Derecho Parlamentario clásico por la lectura se entiende el examen o exámenes, la deliberación o deliberaciones a que el Pleno de la Cámara procede en relación con un proyecto legislativo antes de entrar en la votación del mismo, todo ello con independencia de las distintas fases o sublecturas.

Frente al procedimiento sajón de las tres lecturas, de las que la primera es puramente rituaria, se ha impuesto el de dos lecturas, al que se adscribe nuestro Reglamento del Congreso de los Diputados. En efecto, el procedimiento legislativo común (artículos 109 a 119) conoce dos lecturas por el Pleno: el debate de totalidad y la deliberación y aprobación final.

Ahora bien, dentro del capítulo de las especialidades en el procedimiento legislativo, junto a otras previstas por razón de la materia o por razón de la disminución de los tiempos, se integra por el artículo 150 del Reglamento del Congreso la tramitación de un proyecto de ley en lectura única. En suma, supone la concentración en un único debate plenario del examen parlamentario de una iniciativa legislativa. De modo gráfico diríamos que es precisamente el procedimiento opuesto al descentralizado o delegado en el que el debate y aprobación se atribuye en exclusiva a la Comisión Parlamentaria competente.

El artículo 150 determina que cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única. En tal caso, el debate se sujetará a las normas establecidas para los de totalidad en el artículo 74 (turnos de 15 minutos y fijación de posiciones por los grupos por 10 minutos), sometiéndose inmediatamente a una sola votación el conjunto del texto. Si fuera favorable, quedará aprobado y se remitirá al Senado. En caso contrario, quedará rechazado.

En parecidos términos se expresa el artículo 129 del Reglamento del Senado.

Recuerde:

• La tramitación de un proyecto o proposición de ley en lectura única se sujetará a las normas establecidas para los debates calificados como de totalidad, sometiéndose inmediatamente a una sola votación el conjunto del texto que, en el supuesto de ser favorable, quedará aprobado y se remitirá al Senado. En caso contrario, quedará rechazado.

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