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Convención constitucional

Convención constitucional

Son normas jurídicas no formales o formalizadas pero sí vinculantes y obligatorias en el derecho constitucional anglosajón.

Constitucional

¿En qué consisten?

Las convenciones constitucionales son fuente del Derecho Constitucional particularmente significativas en Gran Bretaña, y gozan de la plena asunción por la opinión pública, lo que resulta fácilmente explicable por la ausencia de una Constitución escrita.

No solo completan el sistema de fuentes legales sino que son necesarias para su conservación y mantenimiento.

Ocupan un destacado lugar en los Estado Unidos, cuya Constitución escrita ha visto alterado su significado por obra de la interpretación judicial y de las convenciones constitucionales que completan y actualizan el documento de 1787, ampliamente sobrepasado en su literalidad, por ejemplo en las facultades presidenciales, las relaciones entre los poderes o el funcionamiento de los partidos políticos.

¿Son normas jurídicas?

Las convenciones constitucionales son normas jurídicas no formales o formalizadas pero sí vinculantes y obligatorias, al menos en el mundo anglosajón.

Aunque, presentan notables rasgos comunes con las costumbres, las convenciones no cuentan con la garantía derivada de la exigencia por los órganos jurisdiccionales y, por lo demás, mientras que las costumbres exigen siempre la continuidad y reiteración, en las convenciones es suficiente un único antecedente para su creación.

Recuerde que...

  • Las convenciones constitucionales en el mundo anglosajón tienen la condición de normas jurídicas completando su sistema de fuentes legales.
  • Pese a sus similitudes no son equiparables a la costumbre como fuente del derecho español.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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