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Matriculación de vehículos

Matriculación de vehículos

La obligación de matriculación es el requisito necesario previo para la puesta en circulación de los vehículos de motor.

Tráfico y Seguridad Vial

¿En qué consiste la matriculación de vehículos?

La matriculación, es el requisito previo a la puesta en circulación de vehículos de motor y remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, así como que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne. Dicha obligación, afecta también a los ciclomotores, en la forma establecida en el Reglamento General de Vehículos aprobado por el RD 2822/1998 de 23 de diciembre, modificado por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre.

Previamente a su matriculación, deben estar dotados de certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas.

La matrícula, la forman una combinación de caracteres alfabéticos o numéricos que identifica e individualiza un vehículo respecto a los demás, y que se representan en una placa metálica en la que se graban o adhieren de forma inalterable dichos caracteres.

El artículo 27 del Reglamento General de Vehículos dispone que la matriculación ordinaria es única para cada vehículo, si bien establece algunas excepciones. Además, podrá concederse una nueva matrícula distinta de la que figure inicial o posteriormente asignada cuando así lo solicite el titular del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditadas, con sujeción a las prescripciones que se indican en el anexo XIII del mismo Reglamento. Este cambio de matrícula no estará sujeto al abono de la tasa de matriculación.

Por otra parte, los vehículos pertenecientes al Estado, que deberán tener una matrícula oficial, podrán ser objeto además de matriculación ordinaria, y en cuanto a los vehículos adscritos al Cuerpo de Policía de una Comunidad Autónoma podrán utilizar, en el ámbito de la misma, placas de matrícula con una contraseña y numeración propias, sin perjuicio de su matriculación ordinaria en la Jefatura de Tráfico correspondiente

¿Cómo se realiza la matriculación de un vehículo?

El artículo 28 del Reglamento General de Vehículos establece la forma en que se lleva a cabo la matriculación de un vehículo, estableciendo que la matriculación y expedición del permiso de circulación de los automóviles y de los vehículos especiales autopropulsados, cualquiera que sea su masa, así como de los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, se solicitará por el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o en la que se vaya a residenciar el vehículo especial agrícola. En cuanto a la matriculación y expedición de la licencia de circulación de los ciclomotores y ciclos de motor, esta se efectuará en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo plazo.

La solicitud se formulará en el modelo oficial que proporcionará la Jefatura de Tráfico correspondiente o que se podrá descargar en la web de la Dirección General de Tráfico: www.dgt.es. A la solicitud se acompañarán los documentos que se indican en el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, los cuales acreditan los requisitos técnicos del vehículo, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la importación legal, en su caso, o de que cumple con los requisitos para obtener o que cuenta con el título habilitante para obtener o realizar alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, así como aquellos otros documentos en que el interesado funde su derecho a la matriculación del vehículo y que acrediten su personalidad y domicilio.

En el caso de tratarse de un vehículo especial agrícola deberá haberse inscrito previamente en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola correspondiente.

A la vista del expediente, la Jefatura de Tráfico autorizará, si procede, la matriculación del vehículo, en cuyo caso expedirá el permiso circulación, que se entregará al interesado junto con la tarjeta de inspección técnica o certificado de características y comunicará la matrícula a los órganos competentes.

Se admiten para su matriculación los vehículos reconstruidos siempre que pasen una inspección técnica de sus características esenciales para su homologación a título individual.

Recuerde que...

  • La matriculación es el requisito previo a la puesta en circulación de los vehículos de motor.

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