guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Órganos colegiados

Órganos colegiados

Los órganos colegiados son aquellos en los que la titularidad se confía a un conjunto de personas físicas que concurren a formar la voluntad del órgano, respondiendo al modelo de formación horizontal de los actos. La normativa de aplicación regula la convocatoria, la adopción de acuerdos, el levantamiento de las actas y los derechos y obligaciones de los cargos que lo componen.

Administración estatal y autonómica

¿Qué son los órganos colegiados?

Son numerosas las clasificaciones que se pueden realizar de los órganos administrativos, pero la más importante división es la que distingue entre unipersonales y colegiados. Los primeros responden a un modelo de organización vertical y son aquellos en que el titular es una persona física. Los órganos colegiados son aquellos en los que la titularidad se confía a un conjunto de personas físicas que concurren a formar la voluntad del órgano. Por ello se dicen que responden al modelo de formación horizontal de los actos.

La opción por una u otra figura depende de las materias pero también de la opción del legislador. Con el modelo colegial se busca la ponderación de puntos de vista entre los miembros del colegio que lo son por sí y no por las organizaciones a las que pertenecen.

¿Cuál es su regulación?

La vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), recoge unas normas generales que afectan a todos los órganos de naturaleza colegial y, a continuación, otras normas aplicables específicamente a los órganos colegiados de la administración general del estado.

Hay que advertir, sin embargo, que, de conformidad con la Disposición Adicional Vigesimoprimera LRJSP, todas estas normas no son de aplicación al pleno y a la junta de gobierno local de las entidades locales, a los órganos colegiados del gobierno central y a los órganos de gobierno de las administraciones públicas autonómicas.

La ley contiene unas reglas sobre los órganos colegiados "sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran" (artículo 15.1 LRJSP).

Finalmente, este artículo también establece que los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Estos órganos quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

¿Cuál es el funcionamiento de los órganos colegiados?

Tal y como establece el artículo 16 LRJSP, los órganos colegiados tienen un Secretario que puede ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. A este cargo le corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

Las principales reglas relativas a la constitución y convocatoria son las siguientes:

  • - Todos los órganos colegiados se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
  • - Con carácter general (hay excepciones para ciertos órganos) para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
  • - Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

Las reglas en cuanto a la adopción de acuerdos son la siguientes:

  • - Los acuerdos son adoptados por mayoría de votos y cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
  • - Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
  • - No pueden ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Por otro lado, el artículo 18 LRJSP establece que de cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Asimismo, la ley también establece que la sesiones podrán ser grabadas.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

¿Cuál es el funcionamiento en la Administración General?

Tal y como se ha señalado, la LRJSP contiene una serie de normas específicas para los órganos colegiados en la Administración General del Estado, concretamente, en los artículos 19 a22 LRJSP.

En primer lugar, el artículo 20 LRJSP define como órganos colegiados de la Administración General del Estado "aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos".

En la constitución deben determinarse sus fines u objetivos, su integración administrativa o dependencia jerárquica, la composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros, las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya y la dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

Conforme al artículo 21 LRJSP, los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en:

  • a) Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios.
  • b) Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.

En los anteriores órganos colegiados, podrá haber representantes de otras Administraciones Públicas cumpliéndose ciertos requisitos y en la composición de los órganos colegiados podrán participar, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales.

En cuanto a su funcionamiento, la ley recoge, entre otras, las siguientes normas:

  • - Corresponde al Presidente ostentar la representación del órgano, acordar la convocatoria de las sesiones, la fijación del orden del día, presidir las sesiones, dirimir con su voto los empates, asegurar el cumplimiento de las leyes y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
  • - Los miembros del órgano colegiado deben recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, participar en los debates de las sesiones, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular y formular ruegos y preguntas, entre otras.
  • - Corresponde al Secretario del órgano colegiado asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo, efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo y recibir los actos de comunicación de los miembros, entre otras.
  • - En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
  • - Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

Recuerde que...

  • En los órganos colegiados se conforman por un conjunto de personas físicas que, bajo una serie de normas y formalidades, concurren a formar la voluntad del órgano.
  • La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público contiene normas generales que afectan a todos los órganos y otras específicas para los de la administración general del estado.
  • Estas normas no se aplican a los órganos de gobierno del estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales (pleno y junta de gobierno).
  • Las normas regulan, entre otros extremos, las figuras de los secretarios, presidentes, las convocatorias, la adopción de acuerdos y el levantamiento de actas.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir