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Igualdad formal e igualdad material

Igualdad formal e igualdad material

Mientras que la igualdad formal se refiere, a la igualdad de todos ante la ley, la igualdad material es el mandato dirigido a los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad entre los individuos y los grupos sea efectiva.

¿Qué es la igualdad formal?

La igualdad formal es la igualdad ante la ley, que reconoce el artículo 14 de la Constitución, en cuya virtud todos reciben, idéntico trato en las normas y en su aplicación, sin perjuicio del reconocimiento de ciertos elementos de diferenciación en determinados supuestos admitidos desde el propio principio de igualdad que no se entiende no solo como igualdad entre iguales sino asimismo como desigualdad entre los desiguales.

¿A qué llamamos igualdad material?

Se preguntó Bobbio, igualdad ¿entre quiénes y respecto de qué cosas?, y respondió, igualdad del mayor número posible de personas en la mayor cantidad de bienes posibles. Este es el ideal de la igualdad material. La igualdad material pretende, pues, remediar una situación de escasez en orden a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas, que se lleva a cabo mediante la acción positiva de los poderes públicos dirigida a la distribución de esos bienes limitados respecto del mayor número posible de personas.

La igualdad material es el signo identificador del Estado social y democrático de Derecho que no se limita a garantizar la igualdad ante la ley, sino que requiere una acción protectora de los poderes públicos para la procuración de aquélla. La Constitución española expresa en el artículo 9.2 el compromiso de que los poderes públicos lleven a cabo una acción promocional para garantizar la igualdad real y efectiva, es decir la igualdad material, que se concreta en el conjunto de mandatos recogidos en el Capítulo III del Título I, de los derechos económicos, sociales y culturales que se proclaman como necesarios para el pleno desarrollo y realización de las personas.

Recuerde que...

  • El artículo 14 de la Constitución española establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (igualdad formal).
  • De acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución española, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (igualdad material).

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