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Elecciones parciales

Elecciones parciales

Corresponde la celebración de elecciones parciales en aquellos supuestos en que sea necesario cubrir las vacantes producidas en una Cámara o Corporación sea como consecuencia de la muerte, renuncia o inhabilitación del titular del escaño, sea como consecuencia de la anulación de la elección habida en un distrito o circunscripción, o debido a que no se han presentado candidaturas en una determinada circunscripción.

Derecho parlamentario y electoral

Son aquellas que se celebran para cubrir las vacantes producidas en una Cámara o Corporación sea como consecuencia de la muerte, renuncia o inhabilitación del titular del escaño sea como consecuencia de la anulación de la elección habida en un distrito o circunscripción, o debido a que no se han presentado candidaturas en una determinada circunscripción

En el derogado Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo de 1977, sobre Normas Electorales, se preveía para el Congreso de los Diputados la celebración de elecciones parciales cuando se declarara mediante sentencia firme la nulidad de las elecciones en una circunscripción o cuando no hubiera sido posible la asignación de escaños de acuerdo con la regla D´Hondt; y para el Senado en el mismo supuesto de sentencia firme declarando la nulidad de elección en una circunscripción y así mismo cuando se produjera una vacante durante los dos primeros años de la legislatura.

En la vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se contemplan dos supuestos en los que han de celebrarse elecciones parciales:

  • a) Como consecuencia de la nulidad de la elección celebrada no en una circunscripción, sino exclusivamente en la Mesa o Mesas afectadas por irregularidades invalidantes en cuya virtud ha de celebrarse una nueva convocatoria en las mismas, que se limita al solo acto de la votación (artículo 113.2.d, que especifica este posible pronunciamiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-electoral).
  • b) Como consecuencia de que en alguna circunscripción municipal no se presenten candidaturas. En tal caso se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones locales parciales en dicho municipio (artículo 181.1).

Recuerde:

• La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General prevé la celebración de elecciones parciales para los supuestos de nulidad de la elección celebrada exclusivamente en la Mesa o Mesas afectadas por irregularidades invalidantes, y para los supuestos de que no se presenten candidaturas en alguna circunscripción municipal.

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