guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Prestaciones en favor de familiares

Prestaciones en favor de familiares

Seguridad Social

¿Qué situaciones protegidas, y requisitos de acceso, implican estas prestaciones?

La normativa vigente prevé la determinación de familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tienen derecho a pensión o subsidio por muerte de este, en la cuantía que respectivamente se fije.

La finalidad de estas prestaciones es cubrir una situación de necesidad derivada de la pérdida de dicho causante, que al fallecer impide el adecuado sustento de su familia.

Los requisitos exigidos para causar derecho a estas prestaciones son los mismos que para la pensión de viudedad y la de orfandad (Véase: Pensión de orfandad).

El art. 226 LGSS expresa que será de aplicación a estas prestaciones lo establecido en el art. 219.1 LGSS, segundo párrafo. Este precepto, a su vez, indica que tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de 15 años.

Las prestaciones pueden consistir en una pensión o en un subsidio, que vamos a estudiar por separado.

¿Qué beneficiarios tienen derecho a la pensión en favor de familiares?

Como requisitos generales, previos, se exige a todos los beneficiarios:

  • a) Haber convivido con el causante y a sus expensas con dos años de antelación al fallecimiento de aquel.
  • b) No tener derecho a pensión pública.
  • c) Dependencia económica del sujeto causante y carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.
  • d) Inexistencia de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

    Recordar que están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos solo se deben los “auxilios necesarios para la vida”, por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.

Cumplidos estos requisitos generales, los concretos beneficiarios son:

  • a) Nietos y hermanos, varones o mujeres, huérfanos de padre y madre, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
    • - Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • - Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual (artículo 22.1 O. de 13 de febrero de 1967, modificado por RD 1465/2001).
  • b) Madre y abuelas, que sean viudas, solteras, separadas judicialmente o divorciadas, y las casadas, cuyo marido esté incapacitado para el trabajo.
  • c) Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
  • d) Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente -cuyo expediente de incapacidad permanente se encuentre pendiente de resolución-, varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

¿Qué elementos caracterizan a la pensión?

Contenido: determinación de la prestación económica

La cuantía se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente:

  • a) Base reguladora: Se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.
  • b) Porcentaje: El 20 por 100 de la base reguladora.

Se establece una regla especial para nietos y hermanos:

  • a) Si a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión correspondiente a los nietos y hermanos se incrementará con el porcentaje (52 por 100) de viudedad que, de ser varios, se prorrateará entre los mismos.

    Asimismo, se fijan reglas especiales para ascendientes:

  • b) Si a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente, ni hijos, nietos o hermanos con derecho a pensión, el porcentaje para determinar la pensión de los padres se incrementará con el porcentaje (52 por 100) de viudedad que, de ser varios, se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios.
  • c) Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional y los beneficiarios son los padres que estaban a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares del causante con derecho a pensión, ni los propios padres tengan derecho a ella, se concede a estos una indemnización especial a tanto alzado:
    • - De 9 mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.
    • - De 12 mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.

En cualquier caso, la suma de las pensiones iniciales en favor de familiares no puede superar el 100 por 100 de la base reguladora del causante.

El límite podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una de viudedad cuando el porcentaje a aplicar sea superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por 100 de la base reguladora que corresponda, pudiendo en este supuesto el porcentaje de la totalidad de las pensiones alcanzar el 118 por 100 de la base reguladora.

Dinámica de la prestación

Estas prestaciones se pueden causar también desde una situación de no alta en la fecha del fallecimiento del causante, a partir del 1 de enero de 1999 (artículo 32 Ley 50/1998). No hay otras novedades en cuanto a su nacimiento, no así en relación con los motivos de suspensión y extinción.

Reconocido el derecho a la pensión o prolongado su disfrute, aquella queda en suspenso cuando los beneficiarios, mayores de 18 años, no incapacitados, realicen un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtengan unos ingresos que, en cómputo anual, sean superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual. La suspensión tendrá lugar:

  • a) En la fecha del cumplimiento de los 18 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido.
  • b) Desde el día siguiente a aquel en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia -siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido-, o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite.

El derecho a la pensión se recupera cuando se extinga la causa que motivó la suspensión de la pensión.

Por último, señalar que la pensión se extingue por las siguientes causas:

  • a) La de los nietos y hermanos, por las mismas causas que la pensión de orfandad.
  • b) La de ascendientes e hijas/os y hermanas/os mayores de 45 años:
    • - Por contraer matrimonio.
    • - Por fallecimiento.

Compatibilidades

Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.

La realización de trabajos por parte del nieto y hermano menor de 22 años produce los efectos suspensivos ya indicados.

Gestión

Se realiza por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en los mismos términos que las restantes prestaciones de muerte y supervivencia. Por supuesto, requiere solicitud previa de los interesados (Véase: Instituto Nacional de la Seguridad Social).

¿Quiénes pueden beneficiarse del subsidio temporal en favor de familiares?

Tiene derecho al subsidio temporal a favor de familiares los hijos o hermanos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de 22 años de edad, solteros, separados judicialmente, divorciados o viudos, y reúnan estos requisitos generales:

  • a) Haber convivido con el causante y a sus expensas con dos años de antelación al fallecimiento de aquel.
  • b) No tener derecho a pensión pública.
  • c) Dependencia económica del sujeto causante y carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.
  • d) Inexistencia de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

¿Cómo se configura el subsidio temporal?

Contenido: determinación de la prestación económica

La prestación consiste en un subsidio temporal cuya cuantía inicial es de un 20 por 100 de la base reguladora calculada de la misma forma que para la pensión de viudedad y de orfandad.

La prestación tiene una duración máxima de 12 meses, con dos pagas extraordinarias.

Extinción

El subsidio temporal a favor de familiares se extingue por cualquiera de las siguientes causas:

  • a) Agotamiento del periodo de duración fijado como máximo.
  • b) Fallecimiento.

Recuerde que…

  • Las prestaciones en favor de familiares cubren una situación de necesidad generada por la pérdida de la persona que proporcionaba el sustento de los mismos.
  • Pueden consistir en una pensión o en un subsidio.
  • Para percibir la pensión se requiere haber convivido con el causante y a sus expensas con dos años de antelación a su fallecimiento, entre otros requisitos.
  • La gestión se realiza por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en los mismos términos que las restantes prestaciones de muerte y supervivencia.
  • El subsidio temporal a favor de familiares se reserva a hijos o hermanos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de 22 años de edad, solteros, separados judicialmente, divorciados o viudos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir