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Parador de Turismo

Parador de Turismo

Paradores de Turismo es históricamente un conjunto de establecimientos hoteleros de titularidad del Estado. Actualmente, Paradores de Turismos de España es una Sociedad Mercantil Estatal que se constituyó en 1991 y cuyo accionista único es el Estado a través de la Dirección General del Patrimonio Histórico adscrito al Ministerio de Hacienda. Los Paradores se caracterizan por ubicarse en emplazamientos privilegiados o en edificios de alto valor histórico y arquitectónico.

Administrativo

¿Cuáles son los orígenes de los Paradores de Turismo?

Los orígenes históricos de los Paradores se encuentran en 1910, cuando el Marqués de Vega-Inclán recibe el encargo del gobierno de crear una estructura hotelera, inexistente entonces en España. Al año siguiente se creó la Comisaría Regia de Turismo a cargo de la cual se encontraba el citado Marqués.

En 1928 el Rey Alfonso XIII inaugura el primer parador, el de Gredos. Posteriormente, la red fue creciendo de forma paulatina (Alcalá, Ciudad Rodrigo, Oropesa, Mérida, etc.) siendo la mayor ampliación la que se produce en la década de los años sesenta con el aumento del turismo que se produjo en España. En la década de los ochenta entran a formar parte de la red de Paradores algunos de los hoteles de la cadena Empresa Nacional de Turismo. En 1991 se constituye como una sociedad anónima de titularidad pública, actualmente denominada PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A, conformando la red más de noventa Paradores. Gran parte de estos Paradores se ubican en edificios de interés histórico-artístico, tales como castillos o monasterios debidamente rehabilitados.

¿Cuál es el régimen jurídico actual de los Paradores de Turismo?

La Ley de Presupuestos del año 1990 (Ley 4/1990, de 29 de junio) aprobó una reorganización de la administración turística española, afectando a los Paradores de Turismo y creando la actual sociedad estatal PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A. La citada Ley, en lo que a los Paradores se refiere, fue posteriormente modificada por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos para el año 2013, estableciendo el siguiente régimen vigente hasta el día de hoy:

  • a) La sociedad se rige por las normas de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que le resulten de aplicación.
  • b) Corresponde la tutela funcional al Ministerio competente en materia de turismo.
  • c) PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A. tendrá por finalidad la gestión y explotación, directa o indirecta, de la red de establecimientos e instalaciones turísticas del Estado, o de los que la entidad adquiera bajo cualquier forma jurídica que posibilite su gestión, operativa o explotación. La sociedad podrá realizar actividades relacionadas a las anteriores que sean complementarias o compatibles con su objeto social.
  • d) En el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará de acuerdo con los principios de rentabilidad, eficiencia y sostenibilidad financiera.

De conformidad con el artículo 84 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las sociedades mercantiles estatales como la que nos ocupa, integran el sector público estatal y le son de aplicación las siguientes reglas (artículo 85 y 111 a117 LRJSP):

  • a) Están sometidas al control de eficacia y supervisión continua a fin de analizar, entre otros extremos, su sostenibilidad financiera.
  • b) Deben contar con un plan de actuación que se revisará cada tres años.
  • c) Deberá formular y rendir sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad y disposiciones que lo desarrollan.
  • d) La gestión económico financiera de las sociedades mercantiles estatales estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado.
  • e) El personal de las sociedades mercantiles estatales, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En consecuencia, de forma sencilla, puede concluirse que por un lado está sujeto a la tutela de la administración pública y se le aplican ciertas normas administrativas de control y, por otro, actúa en el mercado hotelero como un proveedor de servicios más.

¿Qué regulación aplica en contratación y transparencia?

En materia de contratación, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 3.3, apartado d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la sociedad no es un poder adjudicador. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 y 27 LCSP, todos los contratos tendrán la consideración de contratos privados y se regirán por lo dispuesto en los artículos 321 y 322 del mismo texto legal. Finalmente, hay que señalar que la sociedad aprobó el 24 de septiembre de 2020 una Instrucción Interna de Contratación con base en la cual licita todos los contratos y con la que se pretende garantizar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

En relación con la transparencia, indicar que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno le es de aplicación a la sociedad, de conformidad con el artículo 2.1.g). El órgano encargado de la tramitación de solicitudes de acceso a la información pública es la Secretaría General de Paradores.

¿Cuáles son los valores de Paradores?

Los Paradores destacan por los emplazamientos y edificios históricos en los que se ubican. La sociedad cuenta con establecimientos en nueves ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad y el 50% de los Paradores están ubicaos en monumentos declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o conjunto histórico.

Asimismo, la sociedad ha fijado como marco de referencia estratégico la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A usa electricidad 100% procedente de fuentes renovables, ha eliminado plástico de un solo uso y lucha contra el desperdicio alimentario.

Recuerde que…

  • Los Paradores de Turismo son establecimientos hosteleros de titularidad y gestión pública, enclavados en emplazamientos singulares.
  • El primer Parador data del año 1928 y la red está actualmente compuesta por más de noventa establecimientos.
  • De conformidad con el artículo 84 de la Ley 40/2015, la sociedad PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A integra el sector público estatal.
  • La sociedad cuenta con Instrucción Interna de Contratación, siendo la ejecución de los contratos privada. Asimismo, aplica la Ley de transparencia.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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