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Planes de Vivienda

Planes de Vivienda

A pesar de que las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia de vivienda, el Estado continúa ejercitando una función de fomento de dicha actividad, a través de la aprobación de los correspondientes Planes de Vivienda, cuyo objetivo es la creación de ayudas dirigidas, entre otros, a los promotores de viviendas protegidas y a los demandantes de vivienda.

Urbanismo y vivienda

¿Qué es un Plan de Vivienda?

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada está regulado en el artículo 47 de la Constitución Española que establece además que "los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación".

Siguiendo estas directrices vienen publicándose periódicamente planes estatales de vivienda para períodos de tres y cuatro años, siendo el último, el aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

A este respecto, el Tribunal Constitucional, en la STC (Sala Pleno) de 9 Mayo 2013 Nº rec. 3591/2009 Nº sent. 112/2013, que cita otras anteriores, ha admitido que, aunque el artículo 148.1.3ª de la Constitución permite que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de vivienda, es evidente la conexión del mercado inmobiliario con la economía nacional, siendo posible que el Estado siga ejercitando una función de fomento de dicha actividad sobre la base del artículo 149.1.13ª de la misma Constitución, pudiendo adoptar, en tanto que dirigido a facilitar el acceso a la vivienda, un plan consistente en la creación de ayudas dirigidas, entre otros, a los promotores de viviendas protegidas y a los demandantes de vivienda y, junto a ello, que pueda determinar los posibles beneficiarios, la cuantía que va a ser sufragada con cargo a los fondos estatales así como los requisitos para acceder a las ayudas.

¿Cuáles son los objetivos de los Planes de Vivienda?

Los objetivos de los sucesivos Planes se pueden resumir en los siguientes:

  • 1. Garantizar a todas las familias y ciudadanos la libertad de elegir el modelo de acceso a la vivienda que mejor se adapte a sus circunstancias, estableciendo que el alquiler sea posible para los mismos niveles de renta que los definidos para el acceso a la propiedad.
  • 2. Lograr que el esfuerzo de las familias para acceder a una vivienda no supere la tercera parte de sus ingresos.
  • 3. Facilitar que la vivienda protegida se pueda obtener tanto por nueva promoción, como por rehabilitación del parque existente, permitiendo la calificación como vivienda protegida de aquella que está desocupada y tiene un régimen jurídico de origen libre.
  • 4. Conseguir que del total de actuaciones relacionadas con la oferta de vivienda protegida —de nueva producción, o de reconversión del parque existente— no menos del 40 por ciento sea destinada al alquiler.
  • 5. Establecer las condiciones que garanticen a los ciudadanos el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad y con criterios de adjudicación transparentes, impulsando la creación de registros públicos de demandantes de vivienda acogida a algún régimen de protección pública.
  • 6. Mantener un régimen jurídico de la protección pública de las viviendas, de larga duración, que, en el caso de los suelos públicos o de reserva obligatoria para vivienda de protección, será permanente y estará vinculado a la calificación del suelo, con un plazo no menor de treinta años.
  • 7. Alentar la participación e implicación de los ayuntamientos en el Plan de Vivienda, contribuyendo, entre otros aspectos, con la oferta de suelos dotacionales para la construcción de alojamientos para colectivos específicos y especialmente vulnerables, el fomento de áreas de rehabilitación y de renovación urbana, y la potenciación de las actuaciones prioritarias de urbanización de suelo con destino a la construcción preferente de viviendas protegidas en alquiler.
  • 8. Reforzar la actividad de rehabilitación y mejora del parque de viviendas ya construido, singularmente en zonas como los centros históricos, los barrios y centros degradados o con edificios afectados por problemas estructurales, los núcleos de población en el medio rural.
  • 9. Orientar todas las intervenciones tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas como en actuaciones de rehabilitación hacia la mejora de su eficiencia energética y de sus condiciones de accesibilidad.
  • 10. Garantizar que la atención pormenorizada a los ciudadanos en su relación con el acceso o la rehabilitación de sus viviendas se haga extensiva a todos los rincones del territorio, mediante el establecimiento de oficinas o ventanillas de información y de ayuda en la gestión, coordinadas por las Comunidades Autónomas.

A día de hoy, los concretos programas que tratan de desarrollar estos y otros objetivos están recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 106/2018, y son los siguientes:

  • 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  • 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  • 3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
  • 4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
  • 5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
  • 6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
  • 7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
  • 8. Programa de ayuda a los jóvenes.
  • 9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Las aportaciones previstas en el citado Plan Estatal se destinan al mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos concedidas al amparo de planes estatales anteriores y a la concesión de nuevas subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas y la regeneración y renovación de áreas urbanas y rurales, incluidos los supuestos de infravivienda y chabolismo; para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con dificultades económicas; para ayudar a quienes sean objeto de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual; así como para el fomento de la promoción y/o rehabilitación de edificios de viviendas destinadas al alquiler o a personas mayores o con discapacidad. Las citadas aportaciones se destinan también a la concesión de nuevas subvenciones para ayudar a los jóvenes, con escasos recursos económicos, en su acceso a la vivienda, ya sea en alquiler o mediante adquisición.

La Ley 2/2011, de Economía Sostenible, incide en el aspecto de la rehabilitación, dando algunas reglas para impulsar tanto la rehabilitación como la renovación urbanas, previendo que la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias propias y en colaboración con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, impulse las acciones de rehabilitación y renovación de la ciudad y los demás núcleos existentes y la coordinación de las medidas, los fondos, las ayudas y los beneficios, incluidos los previstos en programas comunitarios, destinados a tales objetivos (artículo 110 Ley 2/2011, de Economía Sostenible).

Recuerde que…

  • Si bien las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia de vivienda, el Estado también mantiene ciertas potestades, que hace efectivas, entre otros instrumentos, a través de los Planes de Vivienda.
  • Los Planes de Vivienda tienen por objeto la concesión de ayudas a determinados colectivos para facilitar el acceso de los mismos a la vivienda.

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