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Plaguicidas

Plaguicidas

La finalidad de los plaguicidas o pesticidas persigue la erradicación de plagas, para lo cual sus formulaciones se elaboran a partir de ingredientes activos e inertes, coadyuvantes y aditivos, que no contengan impurezas en proporciones superiores a las admitidas en su proceso de homologación, sujetándose a su vez a importantes normas en relación con su aspecto y la necesidad de que se señalen de manera que no quepa confusión alguna con otros productos similares destinados al consumo humano o animal.

Medio Ambiente

¿A qué nos referimos con plaguicidas?

Los plaguicidas, también llamados pesticidas, son aquellas sustancias químicas destinadas a combatir plagas.

El Real Decreto 3349/1983 define "plaguicida" como las sustancias o ingredientes activos, así como las formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, destinados a cualquiera de los fines siguientes:

  • a) Combatir los agentes nocivos para los vegetales y productos vegetales o prevenir su acción.
  • b) Favorecer o regular la producción vegetal, con excepción de los nutrientes y los destinados a la enmienda de suelos.
  • c) Conservar los productos vegetales, incluida la protección de las maderas.
  • d) Destruir los vegetales indeseables.
  • e) Destruir parte de los vegetales o prevenir un crecimiento indeseable de los mismos.
  • f) Hacer inofensivos, destruir o prevenir la acción de otros organismos nocivos o indeseables distintos de los que atacan a los vegetales.

Su tipología es variada:

  • - Para uso agrícola. En este caso, también se denominan productos fitosanitarios. Son los destinados a su utilización en el ámbito de la sanidad vegetal, así como aquellos otros de análoga naturaleza destinados a combatir malezas u otros organismos indeseables en áreas no cultivadas.
  • - Para uso en ganadería. En este supuesto, su denominación más común es la de productos biocidas. Son los destinados a su utilización en el entorno de los animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su explotación.
  • - Para uso múltiple. Se utilizan en variados procesos desinfección, desinsectación, desratización e higiene personal en los ámbitos alimentario, doméstico o ambiental.

¿Cuál es la regulación legal de los plaguicidas?

Las formulaciones de los plaguicidas se han de elaborar a partir de ingredientes activos e inertes, coadyuvantes y aditivos, que no contengan impurezas en proporciones superiores a las admitidas en su proceso de homologación. Asimismo, tendrán aspecto y composición homogéneas o fácilmente homogeneizables antes de su aplicación, sin que presenten precipitaciones o separación de componentes que puedan ocasionar errores de dosificación.

En caso de que las formulaciones puedan inducir a confusión con piensos o alimentos estarán adicionadas de un colorante y, en su caso, de otros aditivos, que permitan distinguirlos sin posibilidad de error.

Los plaguicidas destinados a su utilización en fumigaciones estarán adicionados de una sustancia que alerte sensiblemente del riesgo de su presencia imprevista o accidental.

Los plaguicidas autorizados para el tratamiento de semillas u otros materiales de reproducción y para la preparación de cebos u otros fines similares, contendrán sustancias colorantes y, en su caso, otros aditivos en cantidad suficiente para que los productos tratados resulten claramente identificables, con objeto de evitar su posible confusión con productos de la misma naturaleza destinados a la alimentación humana o animal.

Los fabricantes deberán determinar los plazos límites de comercialización para aquellas formulaciones cuya conservación sea limitada, bien por degradación de sus ingredientes activos o bien por pérdidas de estabilidad, y fijar las condiciones para la eliminación de materiales útiles y envases retirados del uso o mercado.

En el caso de los productos fitosanitarios, sólo podrán ser comercializados en el territorio español aquellos que sean útiles y eficaces para combatir las plagas sin comportar otros riesgos colaterales.

Además, será necesario que hayan sido previamente autorizados e inscritos en el Registro de Productos y Material Fitosanitario, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La solicitud de autorización de un producto fitosanitario se dirigirá a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria por el responsable de la primera comercialización en España, o por su representante.

La consiguiente autorización de un producto fitosanitario se concederá para un período de hasta diez años, siempre que:

  • a) Sus sustancias activas estén inscritas en la Lista Comunitaria de sustancias activas y se cumplan las condiciones establecidas en la misma y se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos b), c), d), y e) siguientes.
  • b) Sean utilizados conforme a los principios de las buenas prácticas fitosanitarias, y los relativos a la lucha integrada, y consideradas todas las condiciones normales en que puedan ser utilizadas, y las consecuencias de su uso:
    • 1. Sean suficientemente eficaces.
    • 2. No tengan efectos inaceptables sobre los vegetales o productos vegetales.
    • 3. No causen sufrimientos ni dolores inaceptables en los vertebrados que hayan de combatirse.
    • 4. No tengan efectos nocivos ni directa ni indirectamente, sobre la salud humana o animal (por ejemplo, a través del agua potable, de alimentos o de piensos) ni sobre las aguas subterráneas.
    • 5. No tengan efectos inaceptables sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: su alcance y difusión en el medio ambiente, particularmente en lo que respecta a la contaminación de aguas, incluidas las potables y las subterráneas, y la repercusión sobre las especies ajenas al objetivo.
  • c) La naturaleza y cantidad de las sustancias activas y, en su caso, de sus impurezas y otros componentes significativos desde el punto de vista toxicológico y ecotoxicológico, puedan determinarse mediante métodos armonizados que, en su caso, apruebe la Comisión de la Comunidad Europea o, en su defecto, los métodos oficiales españoles, o los autorizados por la Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria, previo informe de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios.
  • d) Sus residuos, resultantes de los usos previstos y con relevancia toxicológica o medioambiental, puedan determinarse mediante métodos generalmente aceptados.
  • e) Se hayan determinado y considerado aceptables sus propiedades físico-químicas, que garanticen la utilización y el almacenamiento adecuados del producto.
  • f) Hayan sido fijados, para los productos agrícolas contemplados en la autorización, límites máximos de residuos provisionales por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios y se hayan notificado a la Comisión de la Comunidad Europea para el establecimiento de unos límites máximos de residuos provisionales comunitarios.

Existe una Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios, adscrita a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano asesor en materia de concesión de autorizaciones para comercializar y realizar ensayos con productos fitosanitarios y en todo lo referente a la inclusión de sustancias activas en la Lista Comunitaria de sustancias activas.

En el supuesto de los biocidas, estos sólo podrán comercializarse y utilizarse en el territorio nacional si han sido previamente autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

La Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre (BOE número 255 de 25/10/2006) y su posterior corrección de errores (BOE número 29 de 2/2/2007), fijan las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. Su finalidad es la de establecer las condiciones y requisitos mínimos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas que se instaurará en cada Comunidad Autónoma, al objeto de facilitar el control oficial de estas actividades, sin obstaculizar la libre circulación de dichas empresas y servicios en todo el territorio nacional. Asimismo, la elaboración de esta disposición hace necesario adecuar la Orden de 24 de febrero de 1993, por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, a la nueva legislación de productos biocidas.

Así pues, dada la estructura administrativa del Estado español, y considerando los criterios básicos comunes que han de regir en todo el territorio nacional, las Comunidades Autónomas han desarrollado, dentro de su marco legislativo competencial, las bases y requisitos necesarios que han de cumplir los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así determinen reglamentariamente (Art. 27, Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre)

La normativa reguladora se rige por:

En el ámbito europeo, la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. La Directiva, teniendo en cuenta los enfoques cautelar y preventivo, se fija como objetivos conseguir un uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos y de los efectos en la salud humana y el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas.

Recuerde que…

  • Las formulaciones de los plaguicidas se han de elaborar a partir de ingredientes activos e inertes, coadyuvantes y aditivos, que no contengan impurezas en proporciones superiores a las admitidas en su proceso de homologación.
  • En el caso de los productos fitosanitarios, sólo podrán ser comercializados en el territorio español aquellos que sean útiles y eficaces para combatir las plagas sin comportar otros riesgos colaterales
  • En España solo se podrán comercializar los productos filosanitarios que hayan sido previamente autorizados e inscritos en el Registro de Productos y Material Fitosanitario.
  • Los biocidas sólo podrán comercializarse y utilizarse en el territorio nacional si han sido previamente autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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