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PORTAVOZ DEL GOBIERNO

PORTAVOZ DEL GOBIERNO

El portavoz del Gobierno de España es un cargo cuyo cometido es informar y comunicar a la sociedad de la acción política e institucional del Gobierno.

Administrativo

El Real Decreto 727/1988, de 11 de julio creó el Ministerio del Portavoz del Gobierno, al que le correspondían las funcionales atribuidas con anterioridad a la Oficina del Portavoz del Gobierno:

  • a) la elaboración y difusión de los comunicados ordinarios del Gobierno y de su Presidente.
  • b) la reseña de actividades del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.
  • c) la coordinación de los servicios informativos de la Administración del Estado en España y en el exterior.
  • d) las relaciones habituales con los medios informativos nacionales y extranjeros.

Con posterioridad, el Real Decreto 776/2002, de 26 de julio, por el que se modificó la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, actualmente derogado, modificó la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, al asumir el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, las funciones de Portavoz del Gobierno.

La Portavocía del Gobierno puede ser asignada a persona distinta del titular del Ministerio de la Presidencia. De hecho, actualmente, la portavocía del Gobierno le corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 418/2016, de 3 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera delReal Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, al Ministro que asuma las funciones de portavoz del Gobierno se le adscribe la Secretaría de Estado de Comunicación a los efecto de las funciones de portavocía. De hecho, La Secretaría de Estado de Comunicación depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno.

En el ámbito autonómico también existe la figura del Portavoz de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Recuerde:

• Las funciones de portavocía del Gobierno pueden ser asumidas por persona distinta del titular del Ministerio de la Presidencia pudiendo recaer en cualquiera de los titulares de una cartera ministerial.

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