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Plan Estatal de Investigación Científ...

Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica

El Plan de Investigación Científica y Técnica es un instrumento para fomentar la investigación científica y técnica a medio plazo y diseñar las fórmulas para garantizar su consecución. La norma que da cobertura al Plan es la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Sectores regulados

¿Cuál es la normativa que regula el plan?

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció la organización básica del Estado en materia de ciencia y tecnología, definiendo un instrumento principal de planificación estratégica: el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Dicha norma quedó obsoleta y fue sustituida por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esta ley crea el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, que es un instrumento de planificación plurianual cuyo fin es establecer los objetivos, las prioridades y la programación de las políticas a desarrollar por la Administración General del Estado en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.

Este plan tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y es aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministerio competente.

Por su parte, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología es la referencia plurianual para alcanzar un conjunto de objetivos generales, compartidos por la totalidad de las Administraciones Públicas con competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica.

¿Qué contenido tiene?

El artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, establece que, en Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, se definirán, para un periodo plurianual los siguientes extremos:

  • a) Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.
  • b) Las prioridades científico-técnicas y sociales, que determinarán la distribución del esfuerzo financiero de la Administración General del Estado.
  • c) Los programas a desarrollar por los agentes de ejecución de la Administración General del Estado para alcanzar los objetivos.
  • d) Los criterios y mecanismos de articulación del Plan con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, para evitar redundancias y prevenir carencias.
  • e) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación.

El Ministerio competente elaborará la propuesta del Plan que será aprobado por el Gobierno, una vez oídos diferentes estamentos. El Plan Estatal se financiará con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y podrá ser revisado con periodicidad anual.

El Plan Estatal 2017-2020, al igual que el correspondiente al período 2013-2016, está integrado por cuatro programas estatales que corresponden a los objetivos generales establecidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020: (i) programa estatal de promoción del talento y su empleabilidad en i+d+i ; (ii) programa estatal de generación del conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del sistema i+d+i; (iii) programa estatal de liderazgo empresarial en i+d+i y (iv) programa estatal de i+d+i orientada a los retos de la sociedad.

¿Cuál es la función del CDTI en relación con el Plan?

El Centro para el Desarrollo Técnico Industrial (CDTI) es una entidad pública empresarial cuya finalidad es fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas. En relación con el plan, tiene las siguientes funciones:

  • a) Gestionar los programas o instrumentos que les sean asignados por el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica o por el Plan Estatal de Innovación, y, en su caso, los derivados de convenios de colaboración con entidades españolas o con sus agentes homólogos en otros países.
  • b) Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación, y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento del mismo.
  • c) Realizar la evaluación científico-técnica de las acciones del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, del Plan Estatal de Innovación, y de otras actuaciones de política científica y tecnológica para la asignación de los recursos, así como la evaluación para la comprobación de la justificación de ayudas y de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las ayudas. Los resultados de las evaluaciones serán objeto de difusión.
  • d) Asesorar en materia de gestión, sistemas de financiación, justificación y seguimiento del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación.

Finalmente, en el marco de los procedimientos de concesión de ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, serán preceptivos y vinculantes, sus informes.

¿Qué es el Plan Estatal de Innovación?

El Plan Estatal de Innovación persigue transformar el conocimiento generado en valor económico, para así reforzar la capacidad de crecimiento y poder abordar con mayor eficacia los desafíos sociales y globales planteados. El Plan constituye el marco de referencia plurianual para articular las actuaciones de la Administración General del Estado en el marco de la Estrategia Española de Innovación y establecerá los ejes prioritarios de la actuación estatal que incluirán análisis y medidas relativos a la modernización del entorno financiero, el desarrollo de los mercados innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades innovadoras y la cooperación territorial como base fundamental de la innovación.

El Plan Estatal de Innovación incluirá:

  • a) Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.
  • b) Los ejes prioritarios de la actuación estatal, como vectores del fomento de la innovación.
  • c) Los agentes, entre los que se encuentran las Universidades, los Organismos Públicos de Investigación, otros organismos de I + D + i como los centros tecnológicos, o las empresas.
  • d) Los mecanismos y criterios de articulación del Plan con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias.
  • e) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación.

El Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los órganos que proceda, y oída la Comisión Delegada de Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

Recuerde que…

  • El Plan es una figura creada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Su objetivo es planificar las políticas a desarrollar por la Administración General del Estado en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.
  • La aprobación corresponde realizarla al gobierno a propuesta del ministerio con competencias en la materia.
  • El Centro para el Desarrollo Técnico Industrial (CDTI) es una entidad pública empresarial que participa en la gestión del Plan y en su evaluación.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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