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Protección de los animales utilizados...

Protección de los animales utilizados en experimentación

El ordenamiento jurídico español establece las normas aplicables para la protección de los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la educación y docencia.

Derecho sanitario y farmacéutico

¿Dónde se regula?

El Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, tiene por objeto establecer las normas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

La creciente preocupación de la sociedad por la protección de los animales y la calidad de la investigación, en la que la observación, el control, el bienestar, el mantenimiento y el cuidado de los animales que se utilizan en experimentación es un pilar básico, así como los cambios en la legislación y los continuos avances científicos, hacen necesaria la actualización de la normativa vigente.

Se fomenta la utilización de métodos alternativos: aquellas técnicas o estrategias experimentales que cumplen con el «principio de las tres erres» (reducción, refinamiento y reemplazo):

  • 1.º Reducción: estrategia encaminada a utilizar el mínimo número de animales necesario para alcanzar el objetivo propuesto en el procedimiento.
  • 2.º Refinamiento: incluye la mayoría de aquellos procedimientos que afectan a la vida del animal de experimentación y permiten aliviar o reducir el posible dolor o malestar.
  • 3.º Reemplazo: utilización de técnicas alternativas que puedan aportar el mismo nivel de información que el obtenido en procedimientos con animales y que no impliquen la utilización de estos.

Algunas de las disposiciones relacionadas en la materia son:

  • - Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.
  • - Resolución de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo de 24 de noviembre de 1986, relativa a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (Diario Oficial no C 331 de 23/12/1986 p. 0002 - 0002).
  • - Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos (Estrasburgo, 18 de marzo de 1986).
  • - CITES: Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Convenio de Washington, de 3 de marzo de 1973.
  • - Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
  • - Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
  • - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

¿Cuáles son los procedimientos prohibidos?

Son los siguientes:

  • - Procedimientos en los que se utilicen los animales considerados en peligro de extinción, a menos que se ajusten a la normativa reguladora de la matera y que los objetivos del procedimiento sean la investigación tendente a la protección de las especies de que se trate o fines biomédicos esenciales, cuando se compruebe que tales especies son excepcionalmente las únicas adecuadas para tales fines, y previa autorización de la autoridad competente.
  • - Procedimientos con animales capturados en la naturaleza o vagabundos, a menos que los realizados con otros animales no permitan alcanzar los objetivos perseguidos por el procedimiento, y previa autorización de la autoridad competente. En ningún caso podrán utilizarse perros o gatos vagabundos.
  • - Procedimientos con fines de formación y educación realizados en centros de enseñanza no superior, a menos que sea imprescindible según el programa de la formación de que se trate, y previa autorización de la autoridad competente.

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 37.1 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, cada criador, suministrador y usuario establecerá un órgano encargado del bienestar de los animales («OEBA»). En los usuarios, este órgano se denominará comité de ética de experimentación animal.

Este comité informará de la idoneidad de cada procedimiento, ajustándose a la memoria descriptiva notificada, en especial, que se ponen los medios para que los animales no sufran innecesariamente y para que se les proporcionen, cuando sea necesario, analgésicos, anestésicos u otros métodos destinados a eliminar al máximo el dolor, el sufrimiento o la angustia; se utilizan métodos de eutanasia adecuados a la especie animal y al procedimiento que se realice y, finalmente, que el personal que participa en los procedimientos tenga la formación adecuada para llevar a cabo las tareas que se le encomiende.

Recuerde que...

  • Las disposiciones reguladoras de la experimentación con animales en España son la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
  • De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, en la experimentación con animales se ha de fomentar la utilización de aquellas técnicas o estrategias experimentales que cumplan con el principio de las tres erres: reducción, refinamiento y reemplazo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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