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Sistema de formación profesional para el empleo

El Sistema de formación profesional para el empleo trata de favorecer la creación de empleo estable y de calidad, contribuir a la competitividad empresarial, garantizar el derecho a la formación laboral y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores; el Sistema se entiende vigente solo en lo que no contravenga el nuevo Sistema de formación profesional, regulado a través de ley orgánica en 2022.

Laboral, Seguridad Social y RRHH

¿Cómo se regula y que objetivos tiene el Sistema de formación profesional para el empleo?

Originariamente el sistema –entonces subsistema- de formación profesional para el empleo fue conocido con el nombre de Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, creado por el Real Decreto 1618/1990, de 14 de diciembre , al que sucedió el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo y a este el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, derogado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Por medio de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, se estableció la regulación completa, en el marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, de la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Finalmente, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, completó el sistema, incorporando un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía y sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida. Y también a las competencias demandadas por el mundo laboral tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo y su mantenimiento por los sectores productivos sistema. La norma de 2022 derogó la disposición de 2015 en todo lo que se oponga a la misma (Véase: Formación profesional).

Puede definirse la formación profesional para el empleo como el sistema que da cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español y responde a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en él.

En desarrollo de la citada Ley, se dictó en su día el Real Decreto 694/2017, para regular las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

La acción formativa está dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores y, a ese fin, el Sistema de formación profesional trata de favorecer la creación de empleo estable y de calidad, contribuir a la competitividad empresarial, garantizar el derecho a la formación laboral y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

La ordenación de los certificados de profesionalidad en el ámbito de la formación profesional para el empleo continuarán vigentes hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la disposición transitoria segunda LO 3/2022, 31 mar.

¿Cómo puede ser la formación?

El Sistema incluye las siguientes modalidades de formación:

  • a) Modalidad presencial.
  • b) Teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad. Dentro de las modalidades de la oferta de formación profesional, la LO 3/2022, 31 mar. (art. 68) concibe esta opción como virtual.
  • c) Mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores (semipresencial, en la norma de 2022).

La formación a distancia convencional se mantiene siempre que se desarrolle en el ámbito privado no financiado con fondos públicos, pero se excluye del sistema de formación profesional para el empleo y de su financiación con fondos públicos.

¿Y qué sujetos o entidades pueden impartirla?

Pueden impartir formación profesional para el empleo (artículo 14 Ley 30/2015):

  • - Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para los de su grupo o red empresarial, o para desempleados con compromiso de contratación u otro acuerdo con los servicios públicos de empleo, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.
  • - Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios adecuados para impartir formación o mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación.

    En todo caso, se consideran centros propios los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

  • - Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada

La disposición transitoria primera de la Ley 3/2022, 31 mar., indica que los centros y entidades actualmente autorizados y acreditados para impartir acciones de formación profesional para el empleo mantendrán las mismas condiciones de autorización para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional recogidas en la norma de 2022 hasta que se regule reglamentariamente el proceso de inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional.

¿Quiénes pueden ser destinatarios de la formación profesional para el empleo?

Pueden ser destinatarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores ocupados y desempleados, en los siguientes términos:

  • a) En la formación de demanda programada por las empresas y en los permisos individuales de formación, pueden participar los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o entidades públicas a las que no se apliquen acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación professional.

    En el primer caso, además, se incluye a los trabajadores de colectivos cuyo regimen de cotización incluya el pago de la cuota por formación profesional.

  • b) En la oferta formativa para trabajadores ocupados pueden participar esos mismos trabajadores y aquellos cuyo régimen de cotización no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional, y los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia.

    Se incluye a desempleados en el porcentaje de participantes –máximo del 30%- que determine cada Administración Pública según la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento.

  • c) En la oferta formativa para trabajadores desempleados, pueden participar las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo

    La inscripción como demandantes de empleo no será precisa cuando una norma específica así lo prevea, y en particular para los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    Esta oferta formativa debe dar prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación.

  • d) En la formación en alternancia con el empleo, pueden participar los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores desempleados, conforme establezca la normativa específica reguladora de la formación dual inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje y de los programas públicos de empleo-formación, respectivamente.

    Esta formación permite al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

  • e) Pueden participar en las acciones de formación profesional para el empleo los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, las personas en situación de privación de libertad y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.
  • f) En la iniciativa de formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de formación de iniciativa privada dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, pueden participar los trabajadores ocupados o desempleados que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y los trabajadores que no cumplan estos requisites pero realicen acciones formativas de competencias clave que den acceso a los mismos.
  • g) Las mujeres víctimas de violencia de género pueden participar en las acciones formativas que oferten anualmente los Servicios Públicos de Empleo.

¿Cómo se financia la formación profesional para el empleo?

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así como con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto de la Agencia Española de Empleo y con los fondos propios que las comunidades autónomas puedan destinar en el ejercicio de su competencia. Igualmente, las acciones del sistema de formación profesional para el empleo podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo o de otras ayudas e iniciativas europeas.

De la misma manera, y al objeto de garantizar la universalidad y sostenimiento del sistema, este se podrá financiar con cuantas cotizaciones por formación profesional pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

¿Y cómo se aplican esos fondos?

Esos fondos financian las actividades de formación de los beneficiarios de la siguiente forma:

  • - Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional. Se aplicarán a la formación programada por las empresas para sus trabajadores y trabajadoras y a los permisos individuales de formación.

    De forma que las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores, que se hace efectivo mediante esas bonificaciones que ingresan las empresas, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota a la Seguridad Social (concepto formación profesional) el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ese porcentaje se determinará en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa mayor sea dicho porcentaje (artículo 9 Ley 30/2015).

  • - Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplicarán a la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, incluida la dirigida específicamente a personas trabajadoras autónomas y de la economía social, así como a los programas públicos mixtos de empleo-formación. La concurrencia estará abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente.

    Cuando se trate de programas formativos con compromisos de contratación, la concurrencia estará abierta a las empresas y entidades que comprometan la realización de los correspondientes contratos en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de los supuestos en que sea de aplicación la concesión directa de subvenciones

  • - Las Administraciones públicas competentes podrán aplicar, además de la gestión directa a través de centros propios, el régimen de contratación pública, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscribir contratos-programa, convenios, o aplicar cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, a lo previsto en las previsiones recogidas en esta ley relativas a la gestión de fondos del sistema de formación profesional para el empleo, su seguimiento y control, así como la calidad y la evaluación de la formación impartida.
  • - La concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y a la formación con compromiso de contratación, en su caso.
  • - A la financiación de formación impartida a través de la red pública de centros de formación se destinará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado una partida específica y suficiente, con el fin de garantizar una oferta formativa de calidad dirigida a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas.

Reglamentariamente, se fijan módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas, estableciendo los límites, máximo y mínimo entre los que se pueden ajustar y que se actualizan periódicamente. Entendiendo por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

Tales módulos económicos se aplican a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, incluida la formación de los empleados públicos.

Recuerde que...

  • El Sistema de formación profesional da cobertura a empresas y trabajadores de toda España.
  • La acción formativa está dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores.
  • La formación del Sistema, financiada con fondos públicos, puede ser presencial, teleformación o mixta de las dos anteriores, quedando la formación a distancia convencional relegada al ámbito privado.
  • La formación programada por las empresa a sus trabajadores se financia mediante las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, aplicándose un porcentaje fjiado anualmente en la Ley de Presupuestos que varía según el tamaño de las empresas.
  • El nuevo Sistema de formación profesional ha afectado a este esquema, de modo que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, deroga la regulación de 2015 en todo lo que se le oponga, y continene normas transitorias sobre la formación profesional para el empleo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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