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Acción sindical

Acción sindical

La acción sindical es la estructuración adecuada de las diferentes circunstancias, posibilidades e iniciativas puestas en marcha para conseguir unos objetivos concretos, aplicando el modelo sindical y el método de actuación que caracteriza a cada organización y, más concretamente, su política sindical.

Negociación colectiva y convenios colectivos

¿Qué es la acción sindical?

La acción sindical es la estructuración adecuada de las diferentes circunstancias (momento, dimensiones), posibilidades (fortaleza, arraigo) e iniciativas (información, interlocución, denuncia, negociación, movilización) puestas en marcha para conseguir unos objetivos concretos (a corto, medio y largo plazo), aplicando el modelo sindical y el método de actuación que caracteriza a cada organización y, más concretamente, su política sindical.

¿Qué normativa es aplicable?

Para un correcto funcionamiento de las acciones sindicales, tanto en la empresa como en las personas trabajadoras y sindicatos (Véase: Sindicato de personas trabajadoras), debe respetarse la legislación vigente, constituida fundamentalmente por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, más concretamente su Título Cuarto.

De acuerdo con el artículo 4 del ET, las personas trabajadoras tienen una serie de derechos laborales básicos, como el trabajo y la libre elección de profesión u oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, la adopción de medidas de conflicto colectivo, la huelga, el derecho de reunión y la información, consulta y participación en la empresa. De igual modo, el artículo 61 del ET señala que las personas trabajadoras, sin perjuicio de otras formas de participación, tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación (Véase: Representantes legales de las personas trabajadoras).

Volviendo al artículo 4.2 del ET, se establece que en la relación de trabajo las personas trabajadoras tienen los siguientes derechos:

  • A la ocupación efectiva.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
  • A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el propio Estatuto, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminadas por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate
  • A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo (Véase: Derechos laborales de la persona trabajadora).

El artículo 8 del Título Cuarto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical recoge de manera más pormenorizada los derechos y deberes que implican la acción sindical.

Así, las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato pueden, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato, celebrar reuniones (siempre que se le haya notificado a la empresa con anterioridad), recaudar las cuotas si no lo hace el empresario como se indica en el artículo 11.2 de esta Ley Orgánica 11/1985 ("el empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de este"), distribuir información sindical fuera del horario de trabajo y nunca perturbando la actividad normal de la empresa y recibir la información que le remita su sindicato.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tienen representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establecen en las Administraciones públicas o cuentan con delegados de personal, tienen una serie de derechos, como disponer de un tablón de anuncios con un correcto acceso al mismo en cada centro de trabajo, utilizar un local adecuado en las empresas o centros de trabajo con más de 250 personas trabajadoras y derecho a la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

Los miembros de las organizaciones sindicales más representativas que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, podrán disfrutar de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de sus funciones sindicales y tendrán derecho a la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio representativo, debiendo reincorporarse al mes siguiente de cesar en su ejercicio (artículo 9 del Título IV de la Ley de Libertad Sindical). Podrán asistir y tener acceso a los centros de trabajo para participar en las actividades propias de su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras si se le ha comunicado previamente al empresario y siempre que no interrumpa el desarrollo normal del proceso productivo.

Los representantes sindicales que mantengan su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa y que participen en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos, tendrán derecho a que se les concedan los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

El artículo 37.3.e) del ETdetermina que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior tienen derecho a solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa mientras dure el ejercicio de su cargo representativo (artículo 46 del ET).

¿Qué funciones desempeñan los delegados sindicales?

En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupan a más de 250 personas trabajadoras, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que pueden constituirse por las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establecen en las Administraciones públicas están representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo (artículo 10.1 de Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical) (Véase: Delegado sindical).

Bien por acuerdo o a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos. En caso de falta de acuerdos específicos el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al comité de empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:

De 250 a 750 personas trabajadorasUno
De 751 a 2.000 personas trabajadorasDos
De 2.001 a 5.000 personas trabajadorasTres
De 5.001 en adelanteCuatro

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

Los delegados sindicales, en el supuesto de no formar parte del comité de empresa, tienen las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establecen en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

  • a) Derecho de acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
  • b) Derecho a asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
  • c) Derecho a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estas últimas.

¿Qué tipos de representación de las personas trabajadoras podemos delimitar?

Por consiguiente, existen dos tipos de representación de las personas trabajadoras:

  • La sindical.
  • La unitaria.

En la empresa pueden convivir varios tipos de sujetos colectivos:

  • Sindicatos (secciones sindicales y delegados sindicales).
  • Representación unitaria.
  • Asambleas.
  • Comités ad hoc.

La Constitución, entre esos distintos cauces de representación y defensa de las personas trabajadoras, ha atribuido especial relieve a los sindicatos.

Esta opción del constituyente se manifiesta, particularmente, en la muy significativa mención que de ellos hace el artículo 7 del Título Preliminar de la Constitución, donde explica que los sindicatos de personas trabajadoras y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios y que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Además, su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos. En la actualidad existe en las empresas un notable grado de interacción entre los sindicatos y los órganos de representación unitaria de las personas trabajadoras y las diferencias relativas a la naturaleza de estos dos tipos de instituciones y a sus funciones de representación y defensa de los intereses de las personas trabajadoras, que en otros tiempos fueron manifiestos, hoy tienden en muchos casos a difuminarse.

¿Qué señala la jurisprudencia, y qué sucede en caso de despido?

A pesar de seguir vigente la legislación que regula las acciones sindicales, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencias que han sentado jurisprudencia matizando de este modo el concepto de la acción sindical, pues refleja que la acción sindical ha dejado de ser patrimonio exclusivo de los sindicatos y las personas trabajadoras afiliadas a los mismos, dando cabida a una igual protección a acciones realizadas por una persona trabajadora individual no afiliada, un representante unitario o un órgano de representación unitaria. Esta jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 134/1994, de 9 de mayo) colisiona frontalmente con las previsiones contenidas en la Constitución española, así como con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, donde el titular único de promover o ejecutar acción sindical sería el sindicato o la persona trabajadora afiliada a este.

El artículo 28.1 de la Constitución establece que todos tienen derecho a sindicarse libremente. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al que elijan y los sindicatos tienen derecho a formar confederaciones y formar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.

En nuestro ordenamiento existen otros sujetos, como pueden ser los comités de empresa, los delegados de personal o las juntas de personal que pueden desarrollar la acción sindical como puede ser el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, tal y como establece el artículo 28.2 de la Constitución española, la negociación colectiva del artículo 37.1 o la adopción de medidas de conflicto colectivo del artículo 37.2 que el texto constitucional no reserva exclusivamente a los sindicatos.

La jurisprudencia constitucional ha mantenido que el ejercicio de las facultades organizativas y disciplinarias del empleador no puede servir en ningún caso a la producción de resultados inconstitucionales, lesivos de los derechos fundamentales del trabajador.

Se mantiene que nuestro ordenamiento positivo responde a un sistema sindical dual en el que la acción sindical, entendida en cuanto actividad dirigida a la representación y defensa de los intereses de las personas trabajadoras puede ser ejercida, sin entrar ahora en otras posibilidades, tanto por el sindicato como por el comité de empresa, aunque ello no significa ni que exista una indefinición constitucional ni una identidad entre todos los sujetos susceptibles del ejercicio de funciones sindicales.

De acuerdo al artículo 55 del ET, relativo al despido disciplinario, cuando la persona trabajadora fuera representante legal de las personas trabajadoras o delegado sindical. procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos el interesado y los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

En caso de despido de una persona trabajadora que estuviera afiliada a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

En caso de que hubiese un despido improcedente a un representante legal de las personas trabajadoras o a un delegado sindical, la opción correspondería siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea a favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Recuerde que…

  • La acción sindical es la estructuración adecuada de las diferentes circunstancias, posibilidades e iniciativas puestas en marcha para conseguir unos objetivos concretos, aplicando el modelo sindical y el método de actuación que caracteriza a cada organización y, más concretamente, su política sindical.
  • Las personas trabajadoras tienen una serie de derechos laborales básicos, como el trabajo y la libre elección de profesión u oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, la adopción de medidas de conflicto colectivo, la huelga, el derecho de reunión y la información, consulta y participación en la empresa, además de ser representadas por órganos de representación.
  • El delegado sindical es una persona trabajadora elegida entre las afiliadas a un sindicato para representar a la sección sindical de una empresa.
  • Podemos distinguir una representación sindical y una unitaria de las personas trabajadoras, y en la empresa pueden coexistir varios tipos de sujetos colectivos.
  • En caso de despido de una persona trabajadora que estuviera afiliada a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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