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Base de cotización

Base de cotización

La base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir la persona trabajadora o la que realmente perciba (de ser esta superior), en el mes al que se refiere la cotización.

Seguridad Social

¿Qué es la base de cotización?

La base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir la persona trabajadora o la que realmente perciba —de ser esta superior—, en el mes al que se refiere la cotización. Se considera remuneración total la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

¿Qué conceptos se excluyen de las bases?

No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

  • a) Las asignaciones para gastos de locomoción de la persona trabajadora que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • b) Las asignaciones para gastos de locomoción de la persona trabajadora que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
  • d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus personas trabajadoras, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de las personas trabajadoras (grupos de cotización).

¿Cuáles son los límites de las bases y topes de cotización?

La cuantía por la que se ha de cotizar viene determinada por la aplicación de unos porcentajes (tipo de cotización) fijados por el Gobierno y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que viene determinada por la remuneración de la persona trabajadora (base de cotización).

Anualmente se establecen los límites a la cotización mediante la fijación de “bases máximas y mínimas” de cotización para las distintas contingencias.

El artículo 148 de la Ley General de la Seguridad Social establece:

  • 1. El tope máximo de la base de cotización, único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en este Régimen, será el establecido, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • 2. El tope máximo de la base de cotización así establecido será aplicable igualmente en los casos de pluriempleo. A los efectos de esta Ley se entenderá por pluriempleo la situación de quien trabaje en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen General.

En cuanto a las contingencias comunes, las bases máximas y mínimas se determinan en función de la categoría profesional de las personas trabajadoras, conforme a los llamados “grupos de cotización”. En cambio, para las contingencias profesionales, el máximo y el mínimo se determinan con independencia de los grupos de cotización.

De igual modo, el artículo 19.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

El tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones; la base de cotización para cada año se establece en una Orden Ministerial que fija los topes máximos y mínimos de cotización.

Las horas extraordinarias tienen un tipo de cotización adicional por parte de las personas trabajadoras y los empresarios con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Conforme al artículo 149 de la Ley de la Seguridad Social, la cotización adicional por horas extraordinarias estructurales que superen el tope máximo de ochenta horas establecido en el artículo 35.2) del Estatuto de los Trabajadores se efectuará mediante la aplicación del tipo general de cotización establecido para las horas extraordinarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Existen situaciones especiales?

Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor, y riesgo durante la lactancia natural

En el caso de incapacidad temporal, riesgo a lo largo del embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural, la obligación de cotizar permanece, aunque estas situaciones supongan una causa de suspensión de la relación laboral.

La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad, situación de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural.

Desempleo

Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellas personas trabajadoras por las que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según lo establecido en el artículo 270 LGSS, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.

Pluriempleo

Los topes se distribuyen entre las diversas empresas, en proporción a las retribuciones abonadas a la persona trabajadora en cada una de ellas. Si a la persona trabajadora le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su categoría profesional, se tomará la base mínima de mayor cuantía.

Alta sin retribución

La base de cotización será igual a la base mínima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional de la persona trabajadora. A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización.

Salarios de tramitación

El empresario está obligado a cotizar por estos salarios, sin perjuicio de su derecho a reclamar del Estado el importe de las cotizaciones correspondientes a aquellos cuyo pago, con arreglo a la normativa vigente, sean por cuenta del mismo.

Bonificación o reducción de cuotas

La bonificación o la reducción de cuotas tiene como objetivo el fomento de la contratación de determinados colectivos de trabajadores, mediante la aplicación de determinados porcentajes sobre las cuotas de la Seguridad Social a pagar por parte de los sujetos obligados a ello.

Hasta la publicación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, no existía un marco jurídico único para la regulación de los incentivos a la contratación y otras medidas de empleo financiadas con reducciones o bonificaciones en las cotizaciones sociales, sino múltiples normas que contenían, aproximadamente, setenta y cuatro medidas con esta modalidad de financiación, de las que cincuenta y seis estaban constituidas como bonificaciones con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y dieciocho como reducciones o exenciones a cargo del presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La norma de 2023 subsanó, por tanto, la excesiva fragmentación y dispersión de normas, lo que contravenía la transparencia, eficacia y eficiencia de tales medidas, máxime cuando en su conjunto suponían alrededor del 25 por ciento del gasto total en políticas activas del mercado de trabajo.

El citado RDL unificó en un único texto las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, con excepción de las bonificaciones relativas a personas con discapacidad y empresas de inserción (que continuaron rigiéndose por su normativa específica).

Entre los incentivos más destacados, cabe citar las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratación laboral o reincorporación de personas con discapacidad; las reguladas por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos; las vinculadas a medidas de conciliación en diferentes versiones; las bonificaciones por contratar indefinidamente a personas en exclusión social; los incentivos por la contratación formativa y la transformación de estos contratos en indefinidos; las ayudas por incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, etc. Existen más bonificaciones e incentivos en la normativa, como los relativos a trabajadores autónomos o los asociados a la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Cotización en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos deben ajustar sus previsiones a una tabla, que se reproduce en las sucesivas Órdenes de cotización para cada ejercicio.

Desde el 1 de enero de cada año, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por las persoans trabajadoras por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización se establece oficialmente.

Durante todo ese año, se publica una tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos.

Se añaden los tipos de cotización. En primer lugar, se fija uno para contingencias comunes. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y la persona trabajadora autónoma no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota; para las contingencias. Debe añadirse un tipo de cotización para contingencias profesionales, y otro del 0,6 por ciento para el mecanismo de equidad intergeneracional.

Asimismo, se establecen reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a las personas trabajadoras por cuenta propia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que introdujo un nuevo Capítulo II en el Título V, bajo la rúbrica "Incentivos y medidas del fomento y promoción del Trabajo Autónomo", en el que se integra el artículo 30 y se incluyen los nuevos artículos 31 a 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Hay que destacar la bonificación por edad, teniendo en cuenta que a cualquier edad: la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 € mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

A las personas trabajadoras autónomas que se den de alta en la Seguridad Social fuera de plazo, no les será de aplicación ningún beneficio en la cotización por cuanto, no obstante haber ingresado las cuotas correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta, aquel se ha realizado fuera de plazo, no pudiendo considerarse que se encuentran al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, requisito para acceder a los mismos.

Recuerde que…

  • La base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social se integra por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir la persona trabajadora o la que realmente perciba, de ser esta superior, en el mes al que se refiere la cotización.
  • Entre otros conceptos, se excluyen las asignaciones para gastos de locomoción de la persona trabajadora que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público.
  • La cuantía por la que se ha de cotizar viene determinada por la aplicación de unos porcentajes (tipo de cotización) fijados por el Gobierno y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que viene determinada por la remuneración de la persona trabajadora (base de cotización).
  • Existen especialidades para las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural, desempleo, pluriempleo, etc.
  • También existen reglas especiales para algunos colectivos, como las personas trabajadoras autónomas, así como un amplio sistema de bonificaciones en función del tipo de contratación y personas implicadas.

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