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Base reguladora

Base reguladora

Seguridad Social

¿Qué es la base reguladora?

La base reguladora es la cuantía mediante la cual se fijan determinadas prestaciones económicas, tales como las prestaciones por incapacidad laboral, la pensión de jubilación, las prestaciones por desempleo o las prestaciones por riesgos durante el embarazo o enfermedad.

A la hora de calcular la base reguladora de las prestaciones que se van a percibir por parte de la Seguridad Social hay que tener en cuenta para qué supuesto se calcula, ya que el modo de obtener dicha base reguladora puede ser diferente en cada caso.

En la mayoría de los casos, cuando se calcula la base reguladora de un trabajador es porque está en situación de incapacidad que le impide desarrollar su trabajo o bien porque ha llegado su jubilación y hay que calcular la pensión que cobrará.

La base reguladora se obtiene a partir del salario bruto, antes de las deducciones de la cuota obrera a la Seguridad Social y el importe retenido a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Cuál es su tipología?

Base reguladora de las prestaciones por incapacidad temporal

Al tratar la base reguladora de las prestaciones por incapacidad temporal, se debe atender a los artículos 169 a 176 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La base reguladora para la prestación por incapacidad temporal es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 o 28, 29 si tiene salario diario). La base de cotización se obtiene a partir de la remuneración total que con carácter mensual percibe el trabajador y se calcula sobre el salario bruto excluyendo del mismo los complementos extrasalariales tales como dietas y gastos de desplazamiento.

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad temporal, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. Se tomará como divisor los días efectivamente cotizados cuando el trabajador no haya permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

Para los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se obtiene mediante la adición de dos sumandos: por un lado la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización; por otro, la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

En caso de estar el trabajador pluriempleado se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.

Los trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje tendrán una base reguladora mínima de cotización del Régimen General, o la del grupo 1 si se trata de personal investigador en formación.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial, siendo indiferente la duración de la prestación de servicios del contrato, tendrán una base reguladora diaria resultante de la división de la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.

Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.

Cuando, por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:

  • 1. La nueva base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
  • 2. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que estas correspondan.

El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo.

Para trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, la base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año.

Base reguladora de la jubilación

La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante (artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social). El cómputo de las referidas bases de cotización a que se refiere el párrafo anterior se realizará conforme a las siguientes reglas:

  • Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante se computarán en su valor nominal.
  • Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior.

Base reguladora de las prestaciones por desempleo

La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días.

En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 19 de la Ley General de la Seguridad Social. A efectos de ese cálculo, dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa. Este modo de calcular la base reguladora de la prestación por desempleo, fue redactado en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social e introducido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, para determinar los períodos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.

Para obtener los resultados que nos permitan calcular de manera adecuada la base reguladora de las prestaciones por desempleo y conocer la cantidad cotizada, basta con acudir a la nómina, más concretamente al apartado Base de Contingencias Comunes.

Base reguladora de las prestaciones por riesgos durante el embarazo

La base reguladora para las prestaciones por riesgos durante el embarazo será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, como se señala en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, introdujo una nueva prestación que protege a quienes sufren determinados riesgos durante el embarazo, siendo el propio estado clínico del embarazo el factor de riesgo y siempre que se reúnan determinadas condiciones, como estar afiliada y en situación de alta en la Seguridad Social, estar embarazada o estar en la etapa de lactancia natural, certificación de la posibilidad de que el desarrollo de su actividad laboral perjudique la salud de la trabajadora o del propio feto y que la empresa no disponga de otro puesto de trabajo libre de riesgo en que reubicar a la empleada. A diferencia de otras prestaciones, no se exige un periodo mínimo de cotización

La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

La prestación económica a percibir consistirá en el subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Base reguladora para las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor

La base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, conforme al artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social.

La prestación económica nacimiento y cuidado de menor consistirá, por lo tanto, en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, con carácter general, la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

¿Cómo se realiza la solicitud, y cómo nace y se conserva el derecho a las prestaciones?

De acuerdo al artículo 268 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las personas que cumplan los requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones detallados en el artículo 266 (estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen; tener cubierto el período mínimo de cotización dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar; encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad; no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido, o se trate supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa; estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente), deberán solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo. De igual forma, en la fecha de solicitud se deberá suscribir al compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 de la LGSS.

Es requisito necesario para la conservación de su percepción que la inscripción como demandante de empleo se mantenga durante todo el período de duración de la prestación, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito.

Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

En caso de que el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a su finalización. Este período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos.

En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

Por otro lado, en las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo, cuando como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo, y en caso de que no las estuviera percibiendo, comenzaría a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, tomando como fecha inicial la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.

Cuando como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. En este caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de dichos salarios. En estos supuestos, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

El trabajador comenzará a percibir las prestaciones si no las estuviera percibiendo, a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral en los siguientes supuestos:

  • Artículo 279.2 de la Ley de Procedimiento Laboral: Dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
    • a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
    • b) Acordará se abone al trabajador la indemnización a la que se refiere el apartado 1 del artículo 110 de esta Ley. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto.
    • c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.
  • Cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada, el Juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que se señalen.

En los supuestos a los que se refiere el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

¿Cómo se realizan los cálculos sobre la base?

La base reguladora es un factor que se utiliza para determinar las prestaciones que se tienen derecho a percibir por parte de la Seguridad Social y se determina en función de las bases de cotización de un determinado periodo.

La base de cotización es la cantidad sobre la que se aplican los porcentajes correspondientes para calcular las cuotas de la Seguridad Social. Estas cuotas son pagadas tanto por los trabajadores como por las empresas y suponen uno de los principales ingresos de la Seguridad Social.

Como norma general, la base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha en que se produce la incapacidad por el número de días cotizados. Normalmente 30 si el trabajador tiene salario mensual o 28, 29, 30 o 31 dependiendo del mes si el trabajador tiene salario diario.

Una vez calculada esta base reguladora hay que tener en cuenta que no se cobrará el 100 %, sino que la Seguridad Social estipula el porcentaje que de esa base reguladora tendrá derecho a cobrar el trabajador incapacitado.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral:

  • 60 % de la base reguladora desde el día 4 a 20 incluido.
  • 75 % de la base reguladora desde el día 21 en adelante.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % de la base reguladora desde el día en que se estipule que el trabajador tiene derecho a su cobro.

Por otro lado, a la hora de calcular la pensión de jubilación que corresponde a un trabajador hay que seguir los siguientes pasos:

  • Hay que tener en cuenta las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a que se produzca la jubilación.
  • Se suman las bases de cotización y se dividen entre 224, obteniendo así la base reguladora.
  • A la base reguladora hay que aplicarle una serie de ajustes en función de los años cotizados por parte del trabajador en su vida laboral. 15 años cotizados dan derecho a cobrar el 50 % de la base reguladora y 35 años y 6 meses dan derecho a cobrar el 100 % de la base reguladora.

También hay que tener en cuenta que las personas que decidan jubilarse antes de cumplir la edad legal de jubilación, también sufrirán una reducción de la base reguladora en función del tiempo que se anticipe la jubilación.

Por el contrario, si un trabajador retrasa su jubilación una vez que ha llegado a la edad legal de jubilación, esa base reguladora se verá incrementada, también en función del tiempo que ha retrasado su jubilación.

Recuerde que...

  • La base reguladora es la cuantía mediante la cual se fijan determinadas prestaciones económicas, como las relativas a la incapacidad laboral, la pensión de jubilación, las prestaciones por desempleo o las prestaciones por riesgos durante el embarazo o enfermedad.
  • Entre otras situaciones, la base reguladora para la prestación por incapacidad temporal es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.
  • Para acceder a las prestaciones, se requiere afiliación a la Seguridad Social y estar en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
  • También puede requerirse un período mínimo de cotización.
  • Existen particularidades para acceder al derecho de las prestaciones, así como reglas de cálculo previstas en la normativa.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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