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Cargas familiares

Cargas familiares

Son cargas familiares el conjunto de necesidades de la familia, que incluyen desde la alimentación y educación de familiares de primer grado y cónyuges, hasta los gastos ordinarios del hogar, médicos, farmacéuticos, laborales o humanos que permitan unas condiciones de vida dignas a la familia.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
RRHH

¿Qué son las cargas familiares?

En términos generales por cargas familiares se entiende el conjunto de necesidades de la familia, que incluyen desde la alimentación y educación de familiares de primer grado (ascendientes y descendientes) y cónyuges, hasta los gastos ordinarios del hogar, médicos, farmacéuticos, laborales o humanos que permitan unas condiciones de vida dignas a la familia.

¿Qué consecuencias tienen en materia de Seguridad Social?

La importancia de estas cargas es la que determinó, en su día, la creación de una figura de ayuda familiar a la que se podía acoger toda persona trabajadora que hubiera agotado la prestación contributiva por desempleo y tuviera responsabilidades familiares (Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, y que se prorrogó hasta agosto de 2010. En paralelo, anualmente se han ido regulando diferentes incentivos, fundamentalmente a través de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para aquellos empresarios que contraten de forma indefinida a personas trabajadoras desempleadas con hijos a cargo.

Actualmente, la principal implicación es la consideración de estas cargas en el subsidio por desempleo (prestación no contributiva de la Seguridad Social; véase: Subsidio por desempleo); para el desempleado que no tenga derecho a la prestación contributiva ni al subsidio, por otra parte, se reconoce la renta activa de inserción (Véase: Renta Activa de Inserción).

Por otra parte, algunos convenios colectivos recogen entre sus beneficios sociales ayudas y/o subvenciones para compensar a la persona trabajadora en situaciones extraordinarias, relativas a sus cargas familiares, de manera que dicha situación le resulte menos onerosa.

¿Qué papel cumplen las responsabilidades familiares en el subsidio por desempleo?

A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente del beneficiario y no tienen rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad.

Las hijas e hijos a cargo pueden tenerse en cuenta por ambos cónyuges, tanto si solicitan la prestación por desempleo, para el cálculo de las cuantías mínima y máxima a percibir (topes), como si solicitan un subsidio por desempleo en el que sea imprescindible tener responsabilidades familiares.

Si se ha contraído matrimonio y se convive con los hijos o hijas privativos del cónyuge, podrá alegarse a los mismos como familiares a cargo siempre que los gastos necesarios para la subsistencia sean asumidos, directa o indirectamente, con cargo a los ingresos destinados a la unidad de convivencia.

A los efectos del subsidio, la pareja de hecho de la persona solicitante o persona beneficiaria no se considera integrante de su unidad familiar, ni por tanto, puede ser alegado/a por este o esta como carga familiar.

Si la persona solicitante o persona beneficiaria del subsidio convive únicamente con los hijos o hijas y/o hijos o hijas menores de 26 o mayores con discapacidad, deberá acreditarse las rentas o la carencia de rentas de todos, sin que sea suficiente acreditar solo las de alguno/a o algunos/as de ellos/as.

Teniendo en cuenta la obligación de los padres y madres de prestar alimentos a sus hijos e hijas impuesta por la normativa civil, si la unidad de convivencia está compuesta por la pareja de hecho y por los hijos o hijas comunes menores de 26 años o mayores con discapacidad, o por personas menores acogidas por ambos, se determinará la renta de que los hijos o hijas puedan disponer, imputándoles a cada uno de ellos/as, el resultado de dividir todas las rentas del otro progenitor/a entre este/a y el número total de hijos o hijas que dependan de él o ella.

¿Y en la renta activa de inserción?

Entre los requisitos exigidos para esta prestación, si el solicitante tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyendo al beneficiario, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

¿Cómo afectan las cargas familiares a la relación laboral?

Las cargas familiares pueden originar un aumento del absentismo laboral por parte de la persona trabajadora que las contrae. En algunos casos, bien sea por baja por nacimiento y cuidado de menor, enfermedad, defunción, visitas médicas o por una mala gestión de la conciliación entre la vida familiar y la laboral por parte de la empresa, puede evitar acudir a su puesto para poder atender las cargas familiares a las que debe hacer frente.

Por otra parte, el hecho de tener cargas familiares justifica el derecho de las personas trabajadoras a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, que abarcan desde el aumento o la reducción de la jornada (la ordenación del tiempo de trabajo) hasta la posibilidad de teletrabajar (prestación de su trabajo a distancia) para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo, tienen este derecho las personas trabajadoras con necesidades de cuidado respecto de hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad (hasta el segundo grado) de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición (Véanse: Conciliación de la vida familiar y laboral y Jornada laboral).

En la negociación colectiva se pueden establecer los términos del ejercicio de esta adaptación, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa abrirá un proceso de negociación, que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizada la negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tiene derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto, o bien cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud; en el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa solo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello; las discrepancias, en su caso, se resuelven por la jurisdicción social (art. 34.8 ET).

En cuanto a la reducción de jornada, consiste en la disminución de las horas de trabajo en la jornada laboral y, por extensión, en el cómputo de horas trabajadas mensual y anualmente, por los motivos tasados en el artículo 37 ET.

Otras instituciones claramente asociadas con la situación familiar de la persona trabajadora son los permisos y licencias que reconoce la normativa laboral, así como el pluriempleo como vía para afrontar los gastos (Véanse: Permisos y licencias y Pluriempleo).

Recuerde que…

  • Son cargas familiares las necesidades de la familia: desde la alimentación y educación de familiares de primer grado y cónyuges, hasta los gastos ordinarios del hogar, médicos, farmacéuticos, laborales o humanos que se requieran.
  • La normativa instituye ayudas para contribuir a soportar estas cargas.
  • Asimismo, se tienen en cuenta las cargas familiares para flexibilizar los requisitos de acceso a determinadas prestaciones, como el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción.
  • Las cargas familiares y una inadecuada conciliación familiar y laboral pueden suponer un problema, por lo que existen mecanismos para solventar estas dificultades.
  • Algunos convenios colectivos recogen entre sus beneficios sociales ayudas y/o subvenciones para compensar a la persona trabajadora en situaciones extraordinarias.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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