guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Coberturas aseguradoras complementari...

Coberturas aseguradoras complementarias y accidentes colectivos

Las coberturas complementarias se refieren complementos adicionales que pueden establecerse en determinadas circunstancias, como situaciones de especial y alto riesgo, peligros excluidos por coberturas ordinarias, excesos de siniestrabilidad y accidentabilidad, etc.

RRHH

¿Qué son las coberturas complementarias?

Al igual que en determinadas situaciones es preciso contar con complementos específicos derivados de la actividad concreta de que se trata en la organización —como las señaladas, por ejemplo, en los ámbitos de cobertura adicional de información, acreditación y registro, para actividades en obras de construcción (aún cuando no se trate de empresas constructoras, pero sí desarrollen actividades en obras como contratas o subcontratas)—, también pueden existir otras coberturas adicionales, derivadas de diversos parámetros.

¿Qué tipos de coberturas pueden acordarse?

Entre otros ámbitos, pueden concertarse estas coberturas adicionales sobre:

  • Situaciones de especial y alto riesgo.
  • Situaciones de riesgos excluidos por coberturas ordinarias.
  • Excesos de situaciones con siniestrabilidad y accidentabilidad grave y persistente.
  • Seguros colectivos.
  • Otras coberturas adicionales derivadas de acuerdos y convenios colectivos.
  • Otros incrementos adicionales y recargos de prestaciones.

Se trata pues, de una extensión (necesaria o establecida) según casos, y en función de los criterios de inclusión.

¿Tienen cabida en el ordenamiento laboral?

Dando por supuesto que se cumplen las exigencias normativas como “las que contemplan que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”, y el “deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales” —que, de estar incumpliéndose, podrían conllevar el recargo en las prestaciones y cargas sociales de cotización por parte de la organización—, a lo que ahora nos referimos es a la complementariedad derivada de situaciones ordinarias, sin perjuicio de que, como no se duda, se esté cumpliendo a la normativa básica (Véase: Prevención de riesgos laborales).

Así, continuando con el ejemplo sectorial antes citado, una obra de construcción, aunque la actividad principal de una subcontrata no sea puramente de construcción, puede verse afectada por la necesidad de aplicación de un acuerdo derivado de convenio colectivo –como el que explicitaría que toda actividad desarrollada dentro de una obra hubiera de contar con un seguro colectivo (que cubriese al conjunto de personas que se encontrara en el lugar, desarrollando actividades laborales) con las coberturas mínimas garantizadas que expone dicho convenio sectorial, —preceptivo en su cumplimiento, derivado, en este caso, de negociación colectiva—.

¿A qué materias suelen referirse?

Normalmente, un complemento de este tipo viene asociado, continuando con el mismo ejemplo, por derivación o resultado de la evaluación de riesgos asociados al centro de trabajo, o a la actividad de desempeño asociada. Cobran por tanto, una especial relevancia, para su determinación, no solo las relaciones laborales aplicables —tanto por convenio colectivo de aplicación, como por el espectro de inclusión de relaciones industriales y mercantiles—, sino especialmente las derivadas de accidentabilidad o siniestrabilidad sectorial y aquellas que reglamentariamente se puedan establecer por la autoridad laboral, sin perjuicio de las derivadas de la actividad preventiva de la organización (Véase: Accidente de trabajo).

¿Qué es un seguro colectivo?

Un seguro colectivo es una modalidad de seguro que auna, en el mismo contrato, las coberturas para un grupo homogéneo de personas que se asocian para un interés común. Normalmente, los seguros colectivos son firmados por las empresas para ofrecer determinados beneficios sociales a sus personas trabajadoras. A lo anterior se unen ciertas ventajas fiscales para la empresa y los empleados. Por otra parte, cabe la cobertura de un seguro no solo para una empresa, sino también para asociaciones, asistentes a eventos, clubes deportivos, etc.

Los seguros que cubren accidentes presentan ventajas para la empresa (mejoran la viabilidad del negocio en los supuestos de baja temporal o permanente de las personas trabajadoras) y la persona empleada (motivación). En algunos sectores, el seguro puede ser obligatorio si así se determina en el convenio colectivo aplicable a la empresa (Véase: Convenio colectivo de trabajo).

Recuerde que...

  • Las coberturas complementarias se refieren a complementos adicionales que pueden establecerse en determinadas situaciones, como en actividades susceptibles de una mayor sinestralidad.
  • Un ejemplo clásico es el que se acuerda para actividades realizadas en obras de construcción.
  • Es necesario conocer la relación de la cobertura complementaria relativa a una empresa con las obligaciones asumidas en el convenio colectivo aplicable.
  • Resuelven situaciones derivadas con la accidentabilidad o siniestrabilidad sectorial, entre otros supuestos.
  • Un seguro colectivo tiene como objeto cubrir contingencias para un determinado colectivo de personas, ofreciendo ciertos beneficios sociales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir