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Cómputo anual de jornada efectiva

Cómputo anual de jornada efectiva

Seguridad Social

¿Qué significa el cómputo anual de la jornada?

El concepto de jornada como tal, definido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, es el tiempo o jornada efectiva de trabajo en su cómputo diario, semanal o anual, que el trabajador invierte en su desempeño (véase: Jornada laboral).

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

El cómputo anual de la jornada laboral no puede obviar conceptos clave como son el cómputo diario de la jornada laboral y el cómputo del tiempo de trabajo, ya que son dos aspectos claves para un correcto cálculo del cómputo anual.

La jornada de trabajo se computa con la suma de una serie de factores, como el tiempo de trabajo efectivo, el tiempo intermedio —más conocido como “la hora del bocadillo”—, el tiempo dedicado para el cambio de ropa y aseo (este factor depende del convenio, aunque normalmente se compute como horario de trabajo) y el tiempo de presencia del trabajador en el centro y tiempos dedicados a operaciones previas a la realización del trabajo.

¿Cuál es el límite de las horas ordinarias de trabajo?

El límite máximo cuantificado por semanas de trabajo efectivo constituye un promedio en el cómputo anual que se puede estipular por convenio o contrato, donde se establecen las distintas duraciones de jornada a lo largo de las semanas laborables, siempre que estas no excedan de cuarenta horas semanales en el promedio anual.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo suele ser de ocho horas diarias y no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas tal y como establece el artículo 34.3 del mencionado ET.

¿Qué sucede con las personas trabajadoras menores de edad, y con las jornadas irregulares?

Si el trabajador fuera menor de 18 años no podrá realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación, y si trabajase para varios empleadores, las horas realizadas en cada uno de ellos se deberán sumar y no podrán exceder el límite de las ocho horas diarias.

El artículo 34.2 ET establece que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 % de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella (véase: Distribución irregular de la jornada).

¿Cómo se compensa la diferencia entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria?

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

¿Cómo se computa el trabajo efectivo?

Las jornadas de trabajo están integradas por el cómputo del tiempo de trabajo. El trabajo efectivo se computa de modo que tanto al comienzo como el final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, sin perjuicio de su compensación por las horas extraordinarias que realice, si bien el exceso de las horas que trabaje para prevenir o reparar los siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes no se tendrán en cuenta ni en el cómputo de la jornada ordinaria laboral ni en el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas.

El cómputo del tiempo de trabajo en la empresa debe tener en cuenta una serie de factores. Entre ellos el establecido en el artículo 34.4 ET, ya que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de 18 años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media (véase: Descanso laboral).

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Economía Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

Recuerde que...

  • La jornada alude al tiempo o jornada efectiva de trabajo en su cómputo diario, semanal o anual, que la persona trabajadora invierte en su desempeño.
  • El límite máximo por semanas de trabajo efectivo constituye un promedio en el cómputo anual que se puede estipular por convenio o contrato; no puede excederse de cuarenta horas semanales en el promedio anual.
  • Si la persona trabajadora fuera menor de 18 años, no podrá realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
  • La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, subsidiariamente, por acuerdo con la representación legal.
  • El trabajo efectivo se computa de modo que tanto al comienzo como el final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo, sin perjuicio de su compensación por las horas extras que realice.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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