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Comunicación y trámites en caso de ac...

Comunicación y trámites en caso de accidentes de trabajo

El empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños, para la salud, que se hayan producido por el desarrollo del trabajo en los empleados a su servicio, incluyendo los accidentes laborales.

Seguridad Social

¿Existe una obligación legal de comunicar un accidente de trabajo?

El empresario está obligado por la ley a notificar a la autoridad laboral el daño sufrido por una persona trabajadora consecuencia de un accidente acaecido durante el desarrollo de su actividad laboral.

Así, el artículo 156 tel texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) considera accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

De este modo, y conforme al artículo 23.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños, para la salud, que se hayan producido por el desarrollo del trabajo en los empleados a su servicio (Vease: Información sobre riesgos y salud laboral).

¿Cuándo se entiende que se ha producido un accidente de trabajo?

Fundamentalmente, existen tres elementos que concurren en la definición legal de accidente de trabajo (Véase: Accidente de trabajo):

  • - La existencia de una lesión corporal. El término lesión debe entenderse en sentido amplio, pues se incluyen, aunque no se trate de verdaderas lesiones corporales, algunas enfermedades.
  • - La condición de persona trabajadora por cuenta ajena del sujeto accidentado. Se entiende que son personas trabajadoras, no solo aquellas que lo sean por tener una relación laboral de la reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 1 y 2 ET), sino también aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena delimitadas por el ámbito subjetivo del Régimen General de la Seguridad Social. En otras palabras, por personas trabajadoras por cuenta ajena hay que entender las incluidas en el campo de aplicación del régimen general. Pero, además, en virtud de la homogeneidad del sistema, el concepto de accidente de trabajo es, en principio, aplicable a las personas trabajadoras por cuenta ajena de los regímenes especiales, con ciertas salvedades.
  • - La relación de causalidad entre trabajo y lesión. El nexo causal se reputa de carácter imperativo para que la lesión sufrida por la persona trabajadora pueda ser calificada de accidente de trabajo. La expresión «con ocasión» o «como consecuencia» del trabajo implica una relación causa-efecto entre el trabajo realizado y la lesión sufrida.

Por otro lado, se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra la persona trabajadora durante el tiempo y en el lugar del trabajo (art. 156 LGSS). Se trata de una presunción iuris tantum, por tanto, si no se acredita la conexión con el trabajo, no resulta operativa. No obstante, la presunción posibilita la expansión del concepto de accidente de trabajo, extendiéndose incluso a supuestos en los que la persona trabajadora sufre en su puesto de trabajo un proceso patológico determinado o a situaciones en las que la enfermedad que se padecía con anterioridad se manifiesta en el trabajo, circunstancia, la de padecerla anteriormente, que no desvirtúa, por sí sola, la eficacia de la presunción.

Por otro lado, no obsta a la calificación como accidente de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. La cuestión se centra en determinar la relación con el trabajo. Así, una agresión que cause lesión a la persona trabajadora y que esté motivada por cuestiones relacionadas con el trabajo sí será accidente de trabajo, al igual que la causada por la intervención de un tercero relacionada con el trabajo.

¿Cómo debe notificarse el accidente?

La notificación debe hacerse de acuerdo a la Orden de 16 de diciembre de 1987 sobre notificación de accidentes de trabajo que regula la materia. En ella consta que el empresario debe notificar el accidente de trabajo y la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. Ambos documentos los ha de cumplimentar el empresario, quedándose con una copia de los dos documentos, que le servirán como justificante. Asimismo, podrá utilizarse la transmisión electrónica para la comunicación urgente de accidente de trabajo, en los supuestos referidos en el artículo 6 de la Orden 16 de diciembre de 1987. La notificación se hará a través del parte normalizado publicado en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).

Si no se posee el certificado digital clase 2CA, necesario para operar en el Sistema Delt@ de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), puede obtenerse en https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados.

¿Deben emitirse copias de la notificación?

Según la norma de 1987, debe entregarse una copia a la persona trabajadora o representante que lo justifique y enviar a la Entidad Gestora o colaboradora los originales y dos copias más, una para el servicio responsable de informática y estadística del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la segunda para la Autoridad laboral. El tercer documento, referido a la relación de altas o fallecimientos de los accidentados, debe hacer llegar la Entidad Gestora o colaboradora al citado órgano estadístico.

En la práctica, junto con la notificación a la persona trabajadora, se utiliza en todos los casos el sistema Delt@, en un plazo de cinco días o, si hay víctima mortal, en un máximo de veinticuatro horas.

Los procedimientos se detallan en el artículo 3 de la misma Orden. Por un lado, el parte de accidente de trabajo debe cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo que conllevan la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día, previa baja médica. En este caso el empresario o la persona trabajadora por cuenta propia tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica, para remitir el parte a la Entidad Gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo.

Por otro lado, la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica deberá cumplimentarse mensualmente y remitirse a la Entidad Gestora en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos.

En cuanto al documento referido a la relación de altas o fallecimientos de accidentados, deberá ser cumplimentado y remitido mensualmente antes del día 10 del mes siguiente al de referencia de los datos.

En el artículo 6 de la Orden de 1987 se especifica el caso concreto de los accidentes de trabajo que provocan el fallecimiento de la persona trabajadora, de los considerados graves o muy graves y los que afectan a más de cuatro personas trabajadoras. Ante estas situaciones, el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, tiene que comunicar, en el plazo máximo de 24 horas, este hecho por telegrama u otro medio de comunicación análogo a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.

En la comunicación deberá constar la razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre del accidentado, dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente, así como una breve descripción del mismo.

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación a la correspondiente Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que preceptivamente practique la consiguiente información en la empresa sobre la forma en que ha ocurrido el accidente, causas del mismo y circunstancias que en él concurran. Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social enviarán copia de la misma al correspondiente Gabinete Técnico Provincial del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Cómo se notifican los accidentes de forma telemática?

Como se ha expresado, con la entrada en vigor de la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, se notifican los accidentes de forma electrónica.

Así, la cumplimentación y transmisión de los modelos de los documentos se realiza, en la práctica, en la aplicación informática Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección electrónica de Delt@.

Desde este sistema se notifica el parte de accidente de trabajo, la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, la relación de altas o fallecimientos de accidentados, e incluso se emite la comunicación urgente de accidente de trabajo, en los supuestos referidos en el artículo 6 de la Orden de 1987.

Recuerde que…

  • El empresario está obligado por la ley a notificar a la autoridad laboral el daño sufrido por una persona trabajadora consecuencia de un accidente acaecido durante el desarrollo de su actividad laboral.
  • Para calificar un accidente como laboral es preciso que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
  • La regulación de las notificaciones de los accidentes de trabajo proviene de una norma de 1987.
  • Desde 2002, las notificaciones se realizan a través del sistema Delt@ de la Seguridad Social.
  • Existe una regla general para la notificación ordinaria de los accidentes de trabajo, y otra urgente en caso de fallecimiento de la persona trabajadora.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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