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Coordinación de actividades preventivas

Coordinación de actividades preventivas

Prevención de riesgos laborales

Concepto

La prevención de riesgos laborales consiste en desarrollar una acción permanente de identificación, evaluación y control de los riesgos laborales. Para ello, las empresas se dotan de una estructura organizativa, con funciones y prácticas definidas, y procedimientos para la participación de los trabajadores. Esto no estaría completo sin un sistema para controlar los resultados de estas actividades.

La normativa establece que cuando diversas empresas comparten un centro de trabajo, el empresario principal tiene un deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa preventiva respecto de las empresas contratistas y sus subcontratas.

También se establecen medidas para asegurar que se pueda ejercer el derecho de la representación de todos los trabajadores para exigir prevención.

Normativa

El cumplimiento por las empresas de la normativa contenida en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales, que viene a desarrollar el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), puede suscitar ciertas dudas a la hora de aplicar esta normativa a situaciones específicas, en las que no siempre están bien definidas las obligaciones del empresario.

El desarrollo del artículo 24 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales supone un nuevo paso para reforzar la seguridad y salud en el trabajo en los supuestos de concurrencia de actividades preventivas empresariales en un mismo centro de trabajo, es decir, en los casos en que una empresa subcontrata con otras la realización de obras o servicios en su centro de trabajo, reconociendo a dichos delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores unos derechos.

El intercambio de información para la coordinación se tendrá que realizar siempre que cualquier operario de la empresa acceda a otros centros de trabajo o bien, cuando cualquier trabajador de otra empresa (incluidos los autónomos) accedan a nuestro centro de trabajo.

La información deberá ser suficiente y deberá proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.

La obligación de coordinación entre empresas y trabajadores autónomos que concurran en un mismo centro de trabajo viene definida en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Hay muchos sectores productivos, como es el caso de la construcción, en los que la subcontratación es habitual y en donde la siniestralidad laboral es muy elevada, por lo que los poderes públicos consideraron necesario y conveniente desarrollar y concretar mejor el contenido de este artículo 24, aprobándose el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que cumple esta finalidad.

En el Real Decreto se nombra sobre todo a los trabajadores autónomos, con el fin de resaltar la necesidad de que se integren en las actividades de coordinación que se desarrollen en el centro de trabajo en el que estén actuando.

Dicho artículo 24 establece que todos los empresarios, cuyos trabajadores coincidan en un mismo centro de trabajo, tienen el deber de cooperación entre ellos.

El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, extiende esta obligación también a los trabajadores autónomos y añade que la obligación de cooperación entre unos y otros existe aunque no haya relación jurídica entre ellos.

A los efectos de lo establecido en este Real Decreto, se entiende por:

  • Centro de trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por motivo de su trabajo.
  • Empresario titular del centro de trabajo: Es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
  • Empresario principal: Es el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

A partir de aquí, este Real Decreto establece diferencias entre las obligaciones de los diferentes actuantes en el centro de trabajo:

  • 1. Obligaciones del empresario titular del centro (es el que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo):
    • a) Informar a los demás empresarios concurrentes (incluidos a los autónomos) sobre los riesgos del centro que les puedan afectar, las medidas a adoptar y las medidas establecidas ante posibles emergencias.
    • b) Cuando el principal tenga trabajadores en el centro, deberá dar instrucciones a los demás para que sus actividades no afecten a los trabajadores de aquel.

      El resto de empresarios concurrentes y los autónomos deberán tener en cuenta en su evaluación de riesgos y en la planificación de medidas la información e instrucciones recibidas del empresario principal y comunicársela a sus trabajadores.

  • 2. Obligaciones del empresario principal (se es principal, respecto de un contratista o subcontratista, cuando ambos son de la misma actividad):
    • a) Respecto a quienes dependan de él, tiene las mismas obligaciones que el empresario titular del centro de trabajo.
    • b) Deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de quienes dependan de él.
    • c) Deberá exigirles que acrediten por escrito el haber realizado una evaluación de riesgos y un plan de medidas para los trabajadores contratados.
    • d) Deberá exigir la acreditación de que los trabajadores han recibido la adecuada formación.

Objeto de la coordinación

La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  • La aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en especial cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves, o cuando se desarrollen actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

Medios de coordinación

Posteriormente, el Real Decreto identifica a los llamados “medios de coordinación”, es decir, aquellos recursos que se pueden utilizar en el centro de trabajo para desarrollar la coordinación. Algunos medios de coordinación son:

  • El intercambio de información y la impartición de instrucciones.
  • Las reuniones periódicas.
  • El establecimiento de acuerdos.
  • La presencia en el centro de los llamados recursos preventivos (la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, considera recursos preventivos a los que el contratista podrá asignar la presencia: uno o varios trabajadores designados de la empresa; uno o varios miembros del servicio de prevención de la empresa, o uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa).
  • La designación de una persona encargada de la coordinación.

En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes.

Al establecer los medios de coordinación se tendrán en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se realicen en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por dichas empresas.

Tanto los recursos preventivos como la persona encargada de la coordinación son figuras que aparecen por primera vez en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, y cuyas condiciones se definen en el mismo.

En lo que se refiere a las obras de construcción, este Real Decreto mantiene la prioridad de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, pero hay que tener en cuenta que en este lo que predomina es la figura del coordinador designado por el promotor, lo cual no impide que las empresas y trabajadores autónomos que trabajan en la obra deban cumplir con los requerimientos del Real Decreto 171/2004, sobre coordinación.

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