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Designación de trabajadores para la a...

Designación de trabajadores para la actuación preventiva

Prevención de riesgos laborales

Concepto

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece en su artículo 13 que el empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa cuando no sea suficiente la asunción personal por parte del empresario para desempeñar las funciones de prevención de riesgos laborales en la empresa.

Esta designación se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran las siguientes condiciones:

  • a) Se realicen en el centro de trabajo actividades o procesos considerados, según el reglamento, peligrosos o con riesgos especiales que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.
  • b) Exista una dificultad para controlar las interacciones de las actividades desarrolladas que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.
  • c) Exista una dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • d) Exista una complejidad para coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

Se puede sustituir la designación de trabajadores por otros medios de coordinación que garanticen el cumplimiento de los objetivos cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas.

Casos en los que no es obligatoria la designación

No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:

  • a) Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.
  • b) Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
  • c) Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.

El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Cuando se opte por designar trabajadores, ha de hacerse constar a través de unas actas donde se especifique el trabajador y las horas de exclusividad para esta actividad.

Encargados de la coordinación de actividades preventivas

Podrán ser encargados de la coordinación de las actividades preventivas:

  • a) Uno o varios de los trabajadores designados por el empresario titular o los empresarios concurrentes para el desarrollo de las actividades preventivas.
  • b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.
  • c) Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.
  • d) Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios.
  • e) Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.
  • f) Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, conocimientos y cualificación necesarios.

La persona o personas encargadas de esta tarea, deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.

Funciones de los encargados de la coordinación de las actividades preventivas

Son funciones de la persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas:

  • Favorecer el cumplimiento de los objetivos.
  • Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.

Para poder ejercer sus funciones adecuadamente, la persona o personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:

  • Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo y cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
  • Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
  • Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos que puedan afectar a los trabajadores presentes.

La persona o personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Estas personas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo de las funciones del nivel intermedio, para poder desarrollar su labor correctamente.

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