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Enfermedad profesional

Enfermedad profesional

Es enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en la normativa vigente, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicha normativa se indican para cada enfermedad profesional

Vigilancia de la salud de los trabajadores

¿Qué es la enfermedad profesional?

El Diccionario de la Real Academia Española define enfermedad profesional como “la enfermedad que es consecuencia específica de un determinado trabajo”.

Otra forma definición sería la enfermedad que se produce por el ejercicio de una actividad laboral o por la exposición a agentes químicos o físicos en el puesto de trabajo.

El artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define la enfermedad profesional como "la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional".

Con la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos tienen derecho a las prestaciones por contingencias profesionales. En el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación. Sin embargo, para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.

En el mismo caso se encuentran las empleadas del hogar después de la aprobación del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

Por tanto, cuando un trabajador contrae una enfermedad como consecuencia de su trabajo, esta puede ser declarada enfermedad profesional.

¿Qué requisitos debe reunir una enfermedad para considerarse profesional?

Para que una enfermedad sea considerada como profesional tienen que darse los siguientes elementos:

  • Que el trabajo se haga por cuenta ajena. Esto, por lo tanto, excluye a los trabajadores autónomos. Sin embargo, se incluye a los trabajadores agrarios por cuenta propia.
  • Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Se trata de un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. Las que no se encuentren reflejadas en dicho cuadro pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.
  • Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.

El artículo 156.2.e) de la Ley General de Seguridad Social dice que cuando se establezca una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo.

¿Cómo se declara una enfermedad profesional?

Cuando un trabajador sufra un problema de salud y piense que este está relacionado con el trabajo, puede acudir directamente a la Mutua para que se declare la enfermedad profesional que corresponda.

La Mutua, para la declaración, pedirá al empresario los datos básicos de trabajador para la cumplimentación del parte. Este paso en ningún caso paralizará el procedimiento de declaración.

También el trabajador puede acudir a su médico del sistema público de salud (atención primaria o especializada), quien valorará si existen indicios de que la enfermedad pueda haber sido causada por el trabajo.

En su caso, el médico emitirá un diagnóstico de sospecha del posible origen laboral (con baja si el estado de salud del trabajador le incapacita la realización del trabajo) y lo trasladará a la Inspección Médica, como autoridad jerárquica directa dentro del Sistema Público de Salud, que contará con el apoyo de la Unidad de Salud Laboral, en caso de que exista.

Una vez emitido este diagnóstico de sospecha, la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma (a través de la Inspección Médica, Unidad de Salud Laboral o equivalente) trasladará a la Mutua encargada de la cobertura dicha sospecha para que emita el parte correspondiente.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora, es quien tiene la última palabra. Puede emitir resolución de determinación de contingencia, condenando, en su caso, a la Mutua a hacerse cargo del proceso.

El trabajador tiene siempre la posibilidad de acceder directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar su pronunciamiento al respecto para la correcta determinación del carácter profesional de la enfermedad.

Para catalogar como profesional una enfermedad es imprescindible que existan elementos básicos que la diferencien de una enfermedad común. Estos elementos son los siguientes:

  • Agente: Debe existir un agente causal en el ambiente o especiales condiciones de trabajo, potencialmente lesivo para la salud. Pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de sobrecarga física para el trabajador expuesto.
  • Exposición: Es obligatorio demostrar que como consecuencia del contacto entre el trabajador y el agente o particular condición de trabajo se posibilita la gestación de un daño a la salud. Los criterios para demostrarlo pueden ser:
    • a) Cualitativos: Establecer una lista taxativa de ocupaciones con riesgo de exposición y la declaración del afectado o de sus representantes de estar desempeñando esa ocupación o haberlo hecho.
    • b) Cuantitativos: Son las disposiciones existentes en cuanto a los valores límites o concentraciones máximas permisibles para cada uno de los agentes incorporados a la lista. Este criterio es muy importante porque permite instrumentar programas de vigilancia, determinar niveles de tolerancia y precisar los grupos de personas que deben ser objeto de este monitoreo. Los exámenes periódicos y las mediciones específicas del medio se incorporan como los medios idóneos para la prevención.
  • Nexo de causalidad: Debe demostrarse con pruebas científicas (clínicas, experimentales o estadísticas) que existe un vínculo inexcusable entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones delineados precedentemente. No es necesario que la patología haya originado ya una incapacidad.
  • Inclusión en la lista oficial: La restricción en el número de enfermedades profesionales de aquellas que cumplen con determinadas condiciones garantiza el otorgamiento automático de las prestaciones para los que aparecen en la lista, disminuyendo la incidencia de litigios y facilitando el manejo médico administrativo de los casos.

¿Qué normativa es aplicable a los diferentes supuestos?

El artículo 28.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades propias de éstas, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.

En la Disposición Adicional primera de dicha Ley queda fijado que, sin perjuicio de la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la normativa de prevención de riesgos laborales, tanto la definición de los conceptos de accidente de trabajo, como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social, continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho ámbito normativo.

El parte de enfermedad profesional debe ser comunicado por vía electrónica con ayuda del sistema informático CEPROSS, desde el 1 de enero de 2007 y para todas aquellas enfermedades profesionales con diagnóstico o en período de observación desde dicha fecha.

Las Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social serán las encargadas de transmitir el parte de enfermedad profesional, ya que en este caso son sujetos obligados.

Las empresas y trabajadores por cuenta propia que dispongan de cobertura de contingencias profesionales estarán obligados a facilitar toda la información que obre en su poder y que les sea requerida para la elaboración del parte, por la Entidad Gestora o Colaboradora con quien tenga asegurada la cobertura de las contingencias profesionales.

Las Empresas Colaboradoras deben transmitir a la Entidad Gestora o Colaboradora que corresponda, en el plazo de tres días hábiles, el diagnóstico de las enfermedades profesionales de sus trabajadores.

El artículo 28 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social, considera que es infracción grave no remitir al organismo competente, dentro del plazo y debidamente cumplimentados, los partes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cuando tengan carácter grave, muy grave o produzcan la muerte del trabajador.

¿A quienes protege este sistema?

Quedan protegidos ante las enfermedades profesionales todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidas las empleadas del hogar. Además, los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) también tienen que cotizar obligatoriamente para la protección por estas enfermedades.

Los autónomos, en general, pueden decidir si cotizar o no para la protección de estas enfermedades junto con los accidentes de trabajo.

El listado de las enfermedades profesionales está descrito en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. El listado se clasifica en 6 grupos (Grupo 1, las causadas por agentes químicos; el 2 por agentes físicos; el 3 por agentes biológicos; el 4 por inhalación de sustancias y agentes no incluidos en el resto de grupos; el 5 enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en los grupos anteriores; y el 6 las causadas por agentes carcinogénicos).

Dentro de cada grupo de enfermedades viene indicado el agente o el elemento susceptible de causar la enfermedad, para que sea declarada como profesional. En el listado se describen los agentes y los elementos que la provocan.

El listado puede ser actualizado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Las diferencias entre una enfermedad profesional y un accidente de trabajo parecen claras, ya que un accidente suele ser repentino y la enfermedad suele ser un proceso más progresivo.

En el caso de padecer una enfermedad que claramente se deriva del trabajo y no esté incluida en el listado, entonces se puede clasificar como accidente de trabajo. No puede determinarse que sea una enfermedad profesional al no venir en la lista, pero se le da la misma protección al trabajador declarando su enfermedad como accidente de trabajo.

Si un trabajador sufre una enfermedad y ha sido clasificada como “común” y no está de acuerdo, puede presentar una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que sea considerada como profesional.

Cuando un trabajador está de baja por una enfermedad profesional tiene derecho a:

  • Asistencia sanitaria para recuperar la salud, tanto si son prescripciones farmacéuticas, como intervenciones quirúrgicas, terapias, etc. Además de derecho a prótesis y sillas de ruedas y demás medios en caso de precisarlos. En caso de algunas deformaciones también puede incluir cirugía reparadora o plástica.
  • Prestación por Incapacidad Temporal. Se tiene derecho desde el primer día después de la baja y se cobrará siempre el 75% de la base reguladora. En ocasiones puede derivar en una Incapacidad Permanente. Para cobrar esta prestación no es necesario tener cotizaciones previas. El día de la baja deberá ser pagado el salario por el empresario.
  • En el caso de lesiones permanentes no invalidantes o muerte del trabajador se tiene derecho a una indemnización.
  • Si no se estaba dado de alta en la Seguridad Social se considerará que se estaba de alta de pleno derecho.
  • Si por la enfermedad no se puede seguir realizando el trabajo habitual, la empresa deberá buscar un puesto adaptado sin bajar el salario.

La empresa puede incurrir en otras responsabilidades en el caso de no cumplir con la normativa para prevenir este tipo de enfermedades.

RECUERDE

  • Es enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en la normativa vigentel.
  • Cuando se establezca una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo.
  • Las Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social están encargadas de transmitir el parte de enfermedad profesional.
  • El sistema protege las enfermedades profesionales producidas a todos los trabajadores por cuenta ajena.
  • La enfermedad profesional implica una serie de derechos a favor del trabajador afectado.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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