Concepto
Una entidad no lucrativa (ENL) es una entidad privada que, en virtud de sus reglas constitutivas, no puede distribuir sus beneficios a las personas que la controlan, teniendo que destinarlos bien a la realización de sus objetivos (o a la reinversión), bien a la ayuda a personas que no ejerzan ningún control sobre la organización.
Por su definición, las entidades no lucrativas se incluirían, en principio, dentro de la delimitación científica del campo de la economía que se ha denominado Economía Social (ES), o Tercer Sector (TS), es decir el que queda "residual" entre el sector de la economía pública y el de la economía capitalista tradicional. No obstante la delimitación del mismo, las entidades que lo constituyen, etc., va a ser muy ambigua y sin una definición común, ya que existe un vasto sector de empresas y organizaciones cuya actividad se desarrolla entre la economía pública y la economía privada capitalista, con o sin ánimo de lucro, con o sin gobierno democrático, y que es identificado por muy diversos términos entre los que cabe citar, "tercer sector", "tercer sistema social", "economía social", "economía alternativa", "economía asociativa", "sector voluntario", "sector no lucrativo" o de "non profit organizations", o "economía solidaria", por señalar algunos de los más empleados. Obviamente los términos anteriores no son siempre coincidentes pero sí van a compartir espacios comunes.
Una de las primeras cuestiones importantes de orden metodológico radica en situar a las ENL, las que configuran el Sector No Lucrativo, en el seno del Tercer Sector, residual a los dos anteriores sectores dominantes, el público y el capitalista. A este respecto, son dos las teorías o enfoques principales que pugnan actualmente para dar una respuesta. La primera, el enfoque europeo, de raíz francófona, es el de la Economía Social, que concibe al Sector No Lucrativo como una parte integrante de un campo más amplio, el del "Tercer Sector" que denomina como Economía Social desde el punto de vista finalista al no tener ánimo de lucro. Mientras que el segundo enfoque, el anglosajón, es el del Nonprofit Sector o de las Nonprofit organizations (NPO), el cual plantea identificar el Sector No Lucrativo con el "Tercer Sector" pero a partir de la aplicación del Principio de No Distribución de Beneficios (PNDB), integrando obviamente al resto de entidades que no aplican el PNDB en los otros dos sectores institucionales.
Este segundo enfoque tiene sus raíces históricas en las ideas filantrópicas y caritativas, muy arraigadas en la sociedad inglesa del siglo XIX y en los países de su ámbito de influencia. Así, resultan bien conocidas las asociaciones caritativas o filantrópicas, las charities inglesas o las entidades de filantropía en los Estados Unidos, que han dado lugar a términos como el de charitable sector y voluntary sector, que se incluyen en el más amplio concepto de Nonprofit Sector.
Una definición más reciente aboga por incluir entre las ENL las que tengan los siguientes rasgos y características: 1) una estructura formal, es decir, un cierto grado de institucionalización, sean determinados sus objetivos, identificada su masa social y a ser posible cuenten con un estatuto legal específico, 2) sean de carácter privado, esto es, separadas del sector público, de modo que no deban estar gobernadas ni estar inmersas en la estructura pública aunque sí puedan tener, en cierto grado, apoyo financiero público, 3) estén sujetas al principio de no distribución de beneficios, si los hay se destinarán al objeto de sus fines por las que han sido creadas o a la reinversión, 4) ser autogobernadas y autónomas, al efecto de tener sus propios mecanismos internos de gobierno, no estar sometidas a otras entidades públicas ni privadas, ni estar controladas por ellas, y 5) ser voluntarias, en el sentido de movilizar recursos voluntarios, en trabajo o en donaciones altruistas, ya sea para el desarrollo de su actividad, o en la dirección y administración de la entidad, sin perjuicio de que también se contraten en el mercado factores productivos remunerados.
A partir de la definición de sector no lucrativo según el enfoque NPO las Naciones Unidas han publicado en 2003 un Manual sobre las instituciones sin ánimo de lucro en el sistema de cuentas nacionales que delimita el ámbito de las instituciones no lucrativas, e identifica un amplio y heterogéneo conjunto de entidades pertenecientes a los cinco sectores institucionales que conforman el sistema de cuentas nacionales, incluido el sector de "administraciones públicas". Según este, existen entidades no lucrativas integradas en los sectores de "Sociedades No Financieras", de "Sociedades Financieras" y en el sector de "Hogares". Y, por último, existen las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLH) que constituyen, por si solas, un sector institucional independiente dentro del sistema de cuentas nacionales. Las formas jurídicas son muy variadas siendo mayoritariamente asociaciones y fundaciones que se crean para el logro de muy diversos objetivos como dar servicios a las personas o empresas que las controlan o financian; desarrollar actividades caritativas o filantrópicas en favor de personas necesitadas; ofrecer servicios de mercado sin ánimo de lucro en campos como el de la salud, educación y ocio; o bien defender intereses de grupos de presión o programas políticos de ciudadanos afines, entre otros. Importante es a destacar que el Informe NPIs Handbook, como se conoce a este manual excluye de su ámbito de estudio y análisis a organizaciones tan significativas como las cooperativas, las mutuas, las empresas sociales y otras. Esto nos llama la atención pues como veremos ciertas entidades tradicionales de la ES sí desde el enfoque finalista o desde el de las NPO pueden ser incluidas en este grupo.
Ahora bien, obviamente, no todas las entidades que pertenecen al campo de la Economía Social pueden considerarse como ENL, ni todas las catalogadas desde el enfoque del NPO pertenecen a la ES. Si un principio clarificador de la Economía Social es su gestión y organización democrática difícilmente podría incluirse en esta a las fundaciones o numerosas asociaciones de carácter religioso que sí lo están en las NPO, y por otra parte las cooperativas y mutuas que constituyen un núcleo determinante de la ES no se incluirían en las ENL al distribuir la mayoría de ellas una parte de sus excedentes entre los socios.
La noción de no lucrativo. Enfoques teóricos
Son tres los enfoques teóricos que nos van a permitir delimitar el sector: el de la economía social, el de las NPO y el de la contabilidad nacional. La inclusión de entidades en el campo del denominado "Sector No Lucrativo" conlleva los dos requisitos que se han mencionado: la finalidad social (sin ánimo de lucro) y el no reparto de beneficios.
Para determinar el carácter no lucrativo de una organización tendríamos por una parte el sentido o la acepción de perseguir unos objetivos distintos al de lucro, esto es, al de la obtención de beneficios con la finalidad de ser repartidos entre los propietarios de los factores productivos invertidos, preferentemente capitales, y por otra, la existencia de unas reglas organizativas-distributivas-restrictivas sobre el comportamiento de la entidad.
Por lo tanto en la literatura se destaca que las entidades sin fines de lucro (not-for-profit organizations) tienen unos objetivos más sensibles hacia la satisfacción de las necesidades sociales o hacia la prestación de servicios de utilidad social. En ellas prevalecen los valores solidarios sobre los económicos. La segunda acepción, la de las reglas distributivas organizativas se sustenta en el Principio de No Distribución de Beneficios (PNDB), principio que establece la prohibición de distribuir los eventuales beneficios obtenidos por la entidad entre los individuos que la controlan o entre aquellos que son sus propietarios legítimos. Con ello se desincentiva a los posibles inversores de capitales con fines especulativos pues no tendrían la opción de obtener rentas derivadas de los beneficios, ya que en el caso de que los haya deben ser reinvertidos en la actividad ordinaria de la propia entidad.
Con el propósito de facilitar el estudio del sector no lucrativo desde una perspectiva internacional homogénea, en cuanto a denominaciones y actividades incluidas, el enfoque del NPO ha estimado una clasificación de las ENL en 12 grupos de actividad económica principal que se subdividen en 24 subgrupos.
La tercera opción para delimitar el campo de estudio de las ENL es la que provenga de la concepción que del mismo efectúe el Sistema de Contabilidad Nacional. Los dos sistemas de Contabilidad Nacional más importantes en vigor hoy en día son el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas (SCN-1993) y el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-1995). Estos sistemas de contabilidad permiten ofrecer una información periódica y rigurosa sobre la actividad económica, que facilite las comparaciones internacionales de una forma coherente y homogénea, y el desarrollo de procesos de armonización terminológica y conceptual en materia económica. El SCN-1993 proporciona las directrices sobre Contabilidad Nacional para todos los países del mundo, mientras que el SEC-1995 es de aplicación en los Estados miembros de la Unión Europea y, dadas sus muy pequeñas diferencias es compatible con el SEC-1993.
Según estos sistemas todas las entidades o unidades institucionales que en cada país desarrollan una actividad productiva, según es definida por el SEC-1993 y el SEC-1995, se agrupan en cinco sectores institucionales mutuamente excluyentes que configuran cada economía nacional: 1) sociedades no financieras (S11), 2) sociedades financieras (S12), 3) administraciones públicas (S13), 4) hogares (como consumidores y como empresarios) (S14), y 5) instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S15). Las ENL no están reconocidas de forma conjunta en un sector institucional diferenciado en los sistemas de contabilidad nacional de manera que las distintas asociaciones, fundaciones, mutuas se difuminan entre los cinco sectores institucionales definidos.
Fruto de todo lo anterior se indica que en dos grandes grupos se podrían dividir a las entidades que tienen la consideración de ser no lucrativas. Por una parte las organizaciones que de acuerdo con el PNDB (empleando la metodología de la Contabilidad Nacional y Sistema Europeo de Cuentas Integradas) son empresas que forman parte del subsector de mercado, privadas de carácter no lucrativo, en las que sus recursos principales son fruto de las ventas realizadas y por lo tanto productores de mercado privados, (ubicadas generalmente en los sectores institucionales S11 y S12 de la Contabilidad Nacional). Y segundo, las que son agentes o instituciones que desarrollando una actividad productiva, se consideran productores no de mercado privados. Estos agentes del segundo grupo son los que se denominan Instituciones Sin Fin Lucrativo al Servicio de los Hogares (ISFLSH) (siempre de acuerdo con el PNDB), y donde sus recursos principales, distintos de los derivados de ventas ocasionales, proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad. Los pagos de las administraciones públicas vinculados al volumen o valor de la producción se consideran ventas. Aquí se hace referencia a aquellos pagos que se realizan para cubrir déficits globales.
Por esta razón, la metodología del SEC excluye del sector de ISFLSH a muchas organizaciones no lucrativas como centros de enseñanza, hospitales, cooperativas sociales y otras, subvencionadas por las administraciones públicas ya que, al considerarse estas subvenciones como pagos vinculados al volumen o valor de la producción, se computan como ventas, incluyéndose los anteriores agentes en el sector "empresas", independientemente de cual sea su forma jurídica. Por extensión, también se consideran ventas y quedan excluidas del carácter de contribuciones voluntarias efectuadas por los hogares todos aquellos pagos que los hogares realicen vinculados al volumen o valor del producto o servicio recibido.
Formas jurídicas en las entidades no lucrativas
La concepción o los enfoques teóricos descritos, el finalista, el de las PNDB y el de la contabilidad nacional, son los que determinarán o establecerán criterios para dirimir cuáles son las entidades susceptibles de pertenecer al ámbito de las ENL y cuáles quedan excluidas de tal consideración, aunque como veremos la delimitación de una frontera clara no es tarea fácil, quedando algunas entidades en lo que podríamos llamar una "tierra de nadie". Pero veremos también que el Sector no Lucrativo, tanto en la acepción finalista como en la NPO, incluye a organizaciones del subsector de mercado y del de no mercado, constituido por las ISFLSH.
La economía social, en su concepción más tradicional, presenta un carácter no lucrativo, que se corresponde con uno de sus rasgos definitorios, a saber, el objetivo de prestar servicios a los socios o a la colectividad más que el lucro.
En sentido restrictivo las ONL quedan definidas como entidades privadas que no distribuyen beneficios entre las personas que las controlan, revirtiendo a los mismos su actividad social, y por lo tanto jurídicamente en nuestro país se concretarían en asociaciones, fundaciones y ciertas entidades singulares como Cáritas, ONCE y Cruz Roja. Desde una óptica más amplia se conciben a las ONL como entidades sin ánimo de lucro, es decir que persiguen utilidad social, incluyéndose adicionalmente en este caso a las cooperativas, especialmente las de iniciativa social, e incluso ciertas entidades mercantiles.
Las non-profit organizations se identifican con la componente no lucrativa del Tercer Sector, que conforma la Economía Social de no mercado, siendo todos ellos términos básicamente equivalentes. Esta ES de no mercado debe entenderse con matices ya que hay fundaciones y asociaciones que se desenvuelven fundamentalmente en el mercado, y por supuesto hay cooperativas que obtienen la mayor parte de sus recursos fuera del mercado.
Lo anterior no viene sino a mostrar la dificultad de establecer un ordenamiento claro de las ENL, en línea con la dificultad de delimitar su concepción teórica.
Las principales formas jurídicas que se incluyen en el sector no lucrativo son las que determina el Código Civil y algunas otras que vienen regidas por el Código Mercantil, pero que tienen características de NPO.
El Código Civil, artículo 35, considera que son entidades de interés público, aquellas que no persiguen la obtención de beneficios repartibles entre sus socios, sin perjuicio de la protección o el beneficio mutuo. De esta manera son personas jurídicas de interés público las asociaciones, integradas por la pluralidad de individuos agrupados, y las fundaciones reconocidas por ley, conformadas por la adscripción de un patrimonio o de unos bienes a la consecución de un fin concreto.
Un análisis aparte merecerían las sociedades cooperativas a fin de su inclusión o no entre las ENL, dado que son entidades que están en el mercado, pero comparten criterios de NPO. Así según la teoría del NPO las cooperativas serán consideradas lucrativas cuando realicen actividades económicas con terceros no socios (es decir en sus actividades no cooperativizadas o ajenas a la mutualidad) y las ganancias obtenidas de estas actividades se distribuyan entre sus socios, dado que en ese caso no habría diferencia con las demás sociedades mercantiles. Pero cuando las cooperativas, junto a la realización de actividades cooperativizadas con sus socios (mutualidad) desarrollen actividades no cooperativizadas con terceros no socios y las ganancias de estas últimas operaciones no se distribuyan entre los socios, sino que se reinviertan, por ejemplo, en fondos colectivos irrepartibles (fondo de reserva obligatorio y fondo de educación y promoción cooperativa), sí podrán ser consideradas entidades no lucrativas.
Realmente esta última situación descrita es la que se da en nuestro país dado que las diferentes leyes de cooperativas regulan el destino de una parte importante de los resultados a estos fondos. Fondos que tienen la característica de ser irrepartibles incluso en caso de disolución de la sociedad, tampoco los beneficios acumulados por la cooperativa se distribuyen al socio ni en caso de baja de este ni en caso de liquidación de la sociedad. Y además la mayoría de las cooperativas siguen en su realidad diaria, una política de reinversión máxima de sus beneficios en la propia sociedad y no de distribución de las ganancias entre sus socios, práctica que revelaría un seguimiento de facto del PNDB típicamente no lucrativista. Por todo ello y también para establecer el carácter no lucrativo de las cooperativas, aunque jurídicamente no se incluyan como tales, es el considerar su finalidad social frente a su finalidad lucrativa. Así pues, las cooperativas realizan una actividad económica mediante una empresa privada que se crea para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado. El objetivo de las cooperativas es prestar un servicio a sus socios, como puede ser el empleo, acceso a la vivienda, educación, suministros de bienes y servicios, o defensa de las rentas agrarias, entre otros. El motivo que lleva a un socio a establecerse como tal no es la obtención de una rentabilidad al capital invertido sino el poder hacer uso de la actividad cooperativizada. El criterio finalista aconseja su inclusión entre las ENL en base a los colectivos sociales, generalmente de carácter modesto, implicados en las iniciativas empresariales, las reglas de comportamiento democráticas y solidarias y las actividades económicas de interés o utilidad social desarrolladas.
A continuación se describe brevemente las características de las entidades incluidas en el sector no lucrativo:
- a) Las asociaciones, son la unión estable de una pluralidad de personas, con una fórmula constitutiva de carácter corporativo (que elabora estatutos y funciona en base al principio de la mayoría), cuya existencia es independiente del cambio de sus miembros, y donde estos se encargan de la administración de sus asuntos. El número mínimo de personas para formar una asociación es de 3 y se rigen por funcionamiento democrático, se prohíbe la cesión gratuita de los recursos asociativos a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo, así como el reparto entre los socios o sus familiares. La legislación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, BOE núm. 73 de 26 de marzo, reguladora del derecho de asociación) establece de forma explícita la promoción y el desarrollo asociativo y federativo en la búsqueda del interés general, bajo el respeto de la libertad y autonomía de los poderes públicos. En este ámbito la Administración General del Estado fomentará mecanismos de asistencia técnica, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades asociativas, explicitándose la posibilidad de ayudas públicas (subvenciones, fundamentalmente) para el desarrollo de sus actividades específicas.
Las asociaciones realizan actividades esencialmente privadas (salvo cuando gestionan servicios públicos, a través de convenios o conciertos), aunque los fines a los que se encamine la actividad asociativa estén estrechamente relacionados con el interés público. Ello ha conducido a que la doctrina considere sus actividades como privadas de interés público, es decir, desarrolladas en régimen jurídico privado, pero controladas, intervenidas y fiscalizadas por la Administración en virtud del carácter de servicio público que comportan. Para que las asociaciones sean declaradas de utilidad pública, lo que les conlleva ciertos beneficios fiscales, deben reunir una serie de requisitos como que los fines asociativos sean de interés general (fines asistenciales, educativos, cívicos, culturales, de promoción para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de investigación de promoción del voluntariado, u otros afines); que su actividad no se restrinja a beneficiar a sus socios o asociados, sino que se proyecte externamente a otros; carecer de ánimo de lucro y no distribuir entre sus socios las posibles ganancias obtenidas; que en caso de disolución su patrimonio revierta íntegramente en actividades de interés general; que las posibles retribuciones de los órganos de representación no se efectúen con cargo a ayudas públicas, contar con los medios personales y materiales adecuados y la organización para el cumplimiento de sus fines estatutarios, y estar constituidas en funcionamiento y dando efectivo cumplimiento a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente, concurriendo los requisitos anteriores, al menos durante los dos años antes a la presentación de la solicitud.
Las ventajas que supone el reconocimiento de utilidad pública de estas asociaciones son el disfrute de asistencia jurídica gratuita y la posibilidad de acogerse a exenciones y beneficios fiscales.
Dentro de las corrientes de pensamiento en el campo de la ES no todas las asociaciones merecen la consideración de ENL si atendemos a los siguientes razonamientos. Por ejemplo, las asociaciones representativas de carácter sindical, empresarial y profesional, así como los partidos políticos, no realizan una actividad productora de bienes y servicios sino que desarrollan una función representativa, reivindicativa y defensora de derechos, segundo las asociaciones de empresas no cumplen el principio de independencia y autogobierno, salvo que el control sobre estas asociaciones lo realicen empresas de la Economía Social, y tercero, algunas asociaciones deportivas, de ocio y tiempo libre, no cumplen con el criterio finalista de proporcionar bienestar social, pues determinados clubs de tenis, equitación, golf, etc. son realmente asociaciones formadas por élites sociales con enormes barreras de entrada para la incorporación de otros socios y que, por lo tanto, no incorporan ningún objetivo de finalidad social, aunque respeten el PNDB y movilicen voluntarios entre los propios socios. En el caso de muchos clubs de fútbol se trata de organizaciones creadas para vender espectáculos deportivos que forman parte del subsector de mercado.
- b) Las fundaciones se conciben jurídicamente como entidades de derecho privado e interés público, cuya constitución supone la dotación o adscripción de un patrimonio o capital a la obtención de un fin concreto procedente de actos intervivos o mortis-causa. El enfoque NPO suele incluirlas dentro del Sector No Lucrativo y a menudo tiende a considerarlas como entidades representativas del mismo. En su concepción genérica consisten en patrimonios afectos a un fin de interés social o general y cuyos beneficios no se reparten entre sus propietarios. Cuentan con una regulación general específica, y un régimen fiscal propio.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE núm. 310 de 27 de diciembre) las define como organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, que por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. La fundación es una persona jurídica representada por el Patronato, cuya finalidad es el cumplimiento de los fines fundacionales, la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de las mismas, y el mantenimiento del pleno rendimiento y la utilidad de aquél. Las fundaciones son tuteladas por el órgano de Protectorado, que es ejercido por el Sector Público, al que le corresponde suplir o complementar la carencia en la capacidad de obrar de las fundaciones.
Las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias han promulgado sus respectivas Leyes de Fundaciones.
No obstante tampoco las Fundaciones están exentas de una cierta polémica con respecto a su inclusión total sin condiciones en las ENL, ya que algunas de ellas (una gran caja de ahorros es jurídicamente una fundación) tienen un marcado carácter mercantil en la medida que su principal fuente de ingresos procede de la venta de bienes y servicios en el mercado. El enfoque del NPO que utiliza el PNDB considera que sí debe incluirse en el sector no lucrativo a las fundaciones situadas en el sector de no mercado, pero si se analiza desde el criterio finalista, organizaciones creadas para satisfacer necesidades sociales, habría que excluirlas de dicho sector.
- c) Las cooperativas de iniciativa social son, según dicta la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas las que "no tengan ánimo de lucro y cuenten con un objeto social, con independencia de su clase, tratándose, bien de la prestación de servicios asistenciales de carácter sanitario, educativo, cultural o cualquier otro de naturaleza social, bien de la realización de actividades económicas en pro de la integración laboral de colectivos socialmente excluidos, y genéricamente la satisfacción de necesidades no resueltas por el mercado" (artículo 106.1). La Disposición Adicional primera introduce la posibilidad de que la cooperativa adopte la calificación de sin ánimo de lucro, para aquellas que gestionen servicios colectivos, de titularidad pública o actividades económicas en pro de la integración laboral de grupos socialmente excluidos, siempre que no se distribuyan sus posibles rendimientos positivos entre sus socios, y se desempeñen gratuitamente los cargos del Consejo Rector. Podrán ser socios de las mismas entidades y organismos públicos.
La legislación cooperativa autonómica también menciona esta figura en prácticamente todas las leyes aunque con otras denominaciones como: cooperativa de integración social, cooperativa de iniciativa social, cooperativa de servicios sociales, entre otras. Y en algunos postulados se permite que las cooperativas de trabajo asociado o de consumo puedan adoptar la denominación de integración social, así como el estatus no lucrativo siempre que acrediten su función social, recogido dentro de las medidas públicas de fomento.
- d) Las mutualidades. Las mutualidades de previsión social son entidades privadas que ejercen una actividad aseguradora de carácter voluntario, complementaria al sistema de previsión de la Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas. Dado que generalmente aplican el PNDB el enfoque NPO las incluye en el Sector No Lucrativo, aunque muchas mutualidades pueden ser excluidas en la medida en que apliquen parte de sus beneficios a retornos a los mutualistas bajo la modalidad de descuentos en las primas posteriores.
En razón de su actividad principal y clases de riesgos asegurados existen dos grandes clases de mutuas. En un grupo se incluyen las mutuas de salud y de previsión social, cuyo campo de actividad está constituido principalmente por la gestión del riesgo sanitario y social de las personas físicas. En un segundo grupo se encuentran las mutuas de seguros, cuya actividad principal se centra, habitualmente, en el seguro de bienes (automóvil, incendio, responsabilidad civil, etc.) aunque también pueden cubrir ámbitos relacionados con los seguros de vida.
- e) Otras fórmulas: Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). Son asociaciones con la finalidad de llevar a cabo una actividad de cooperación al desarrollo y que presentan como característica más destacable su amplitud en cuanto a objetivos y zonas de actuación. Así abarcan un número importante de países destino a los que dirigen su trabajo, gran diversificación de los proyectos de apoyo y múltiples los colectivos beneficiarios de los mismos. Las regiones que registran un mayor número de proyectos son América Central y América del Sur y Asia, seguidos de África, en particular de África Oriental y en menor medida Oriente Medio. Por líneas de actuación las ONGD colaboran principalmente en Proyectos de Cooperación, Desarrollo, Brigadas de Trabajo, Turismo Solidario y Acción Humanitaria.
Las ENL difunden unos beneficios macro y microeconómico de interés general en las economías donde se desarrollan, independientemente de la amplitud con la que consideremos el concepto de ENL. Desde una perspectiva económica desempeñan las tres funciones que tradicionalmente son asignadas al Estado, la asignativa, la redistributiva y la reguladora, en virtud de sus ventajas de eficiencia, eficacia y rapidez en la implementación de respuestas, en su capacidad para movilizar recursos voluntarios, y en su contribución para realizar tareas de inserción laboral de colectivos deprimidos y de creación de empleos emergentes (servicios de proximidad). Desde una óptica política estas entidades son capaces de crear y desarrollar patrimonio y capital socio-institucional, fomentar la participación social pública, ser portadores de cultura y valores de progreso, tolerancia y diálogo y ser vehículos de cohesión socioeconómica.
Recuerde que...
- • Las entidades no lucrativas se incluirían dentro de la delimitación científica del campo de la economía que se ha denominado Economía Social (ES) o Tercer Sector (TS).
- • El Código Civil considera que son entidades de interés público, aquellas que no persiguen la obtención de beneficios repartibles entre sus socios, sin perjuicio de la protección o el beneficio mutuo.
- • Entidades incluidas en el sector no lucrativo: asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social, mutualidades y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
- • Las non-profit organizations se identifican con la componente no lucrativa del Tercer Sector, que conforma la Economía Social de no mercado, siendo todos ellos términos básicamente equivalentes.
- • Las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias han promulgado sus respectivas Leyes de Fundaciones.