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Información sobre riesgos y salud lab...

Información sobre riesgos y salud laboral

Prevención de riesgos laborales

Concepto

Se denomina riesgo laboral a todo aquel aspecto del trabajo que tiene la potencialidad de causar un daño.

El artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), lo define como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Todo trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por lo tanto, el empresario debe proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Prevención de riesgos laborales

La disciplina que busca promover la seguridad y la salud de los trabajadores es la prevención de riesgos laborales. Lo hace mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

El término salud es definido en la constitución en 1946 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. También puede definirse como el nivel de eficacia funcional y/o metabólica de un organismo.

La salud laboral se construye en un ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.

El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con él las personas consiguen una serie de aspectos positivos y favorables, como puede ser el salario, pero a la vez puede causar diferentes daños a la salud de tipo psíquico, físico o emocional, según sean las condiciones sociales y materiales donde se realice el trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el principal organismo internacional encargado de prevenir los daños a la salud ocasionados por el trabajo y de mejorar las condiciones de trabajo mediante convenios.

Este Organismo reúne a Gobiernos, empleadores y trabajadores de sus Estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo.

Obligaciones del empresario y de los trabajadores

El empresario deberá garantizar a los trabajadores que estén a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Los trabajadores tienen como obligación velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por las de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario, usando correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, los medios y equipos facilitados por el empresario, utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, etc.

Instituciones españolas de Salud Laboral

Las Instituciones españolas competentes en Salud Laboral son las siguientes:

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo.
  • Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Comités de Seguridad y Salud Laboral.

Normativa

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la labor de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios. Además, en su artículo 40.2, encomienda a los poderes públicos el velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Por otro lado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dedica el capítulo IV a la Salud Laboral, y señala en el artículo 21 los siguientes aspectos que debe comprender la actuación sanitaria en el ámbito de la Salud Laboral:

  • — Promover, con carácter general, la salud integral del trabajador.
  • — Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos profesionales.
  • — Se vigilarán las condiciones de trabajo y ambientales que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, acomodando su actividad laboral, si fuera necesario, a un trabajo compatible durante esos periodos.
  • — Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.
  • — Elaborar, junto con las autoridades competentes, un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores. Las empresas están obligadas a comunicar a las autoridades sanitarias pertinentes las sustancias utilizadas en el ciclo productivo. Se establece un sistema de información sanitaria que permita el control epidemiológico y el registro de morbilidad y mortalidad por patología profesional.
  • — Promover la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios sobre los planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la Salud Laboral.

En cuanto a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podemos destacar varios artículos.

Su artículo 10 regula las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria, referentes a la salud laboral, que se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos que se señalan en el capítulo IV del Título Primero de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y disposiciones dictadas para su desarrollo.

El artículo 14 establece el derecho de los trabajadores a la vigilancia de su estado de salud, así como el deber del empresario de garantizarla. El artículo 22 establece los condicionantes a los que debe someterse esta vigilancia de la salud.

Los artículos 25, 26 y 27 se refieren a la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, a la maternidad (este artículo fue modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras) y a la protección de los menores, respectivamente.

En el artículo 28 se expresa el derecho de los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o con duración determinada, a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 y en sus normas de desarrollo.

Por último, el artículo 31 de esta Ley, regula los Servicios de Prevención y señala el carácter multidisciplinar de los mismos, así como su necesaria capacitación para garantizar la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, en relación con los riesgos derivados del trabajo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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