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Investigación de enfermedades profesi...

Investigación de enfermedades profesionales en la organización

Prevención de riesgos laborales

Concepto

Se considera enfermedad profesional, según el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, "la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional".

En dichas disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se considere que deban ser incorporadas. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite obligatorio, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La investigación sistemática de las enfermedades profesionales forma parte de un proceso dirigido a controlar de manera eficaz los riesgos, estableciendo medidas de prevención no sólo a nivel del puesto de trabajo habitual del trabajador afectado, sino también a nivel de otros puestos, asegurando una disminución de las enfermedades profesionales.

Se trata de una herramienta preventiva de gran utilidad, ya que permite detectar situaciones de riesgo que han podido pasar desapercibidas o aquellas en las que las medidas correctoras han sido insuficientes, contribuyendo a establecer medidas de prevención más eficaces.

Objetivo

El objetivo de la investigación de los accidentes de trabajo es descubrir todos los factores que intervienen en los hechos, conocer las condiciones de trabajo que pueden estar asociadas con la aparición de enfermedades profesionales, así como obtener información sobre los riesgos para poder actuar sobre ellos en ese puesto de trabajo o en otros con condiciones de trabajo parecidas donde es probable que pudieran desarrollarse enfermedades similares. La finalidad de la investigación debe ser neutralizar el riesgo desde su origen, no asumiendo consecuencias como inevitables.

La investigación de enfermedades profesionales es una obligación del empresario, según lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que deberá llevarse a cabo una investigación para detectar las causas de estos hechos cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes.

La necesidad de investigación vuelve a quedar reflejada en el artículo 6 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Su incumplimiento es sancionable como falta grave.

Se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Deberán tenerse en cuenta los resultados de: la investigación sobre la causa de los daños para la salud que se hayan producido; las actividades para la reducción de los riesgos (eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores); las actividades para el control de los riesgos (controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores); el análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles. De cualquier forma, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

Los objetivos de la investigación son dos:

  • Objetivos directos: Conocer las condiciones de trabajo que se asocian con la aparición de enfermedades profesionales para evitar la aparición de nuevos casos.
  • Objetivos inmediatos o preventivos: Obtención de información sobre los riesgos detectados para poder actuar sobre ellos en ese puesto de trabajo o en otros puestos de trabajo en los que los trabajadores están sometidos a la misma exposición y en los que es probable que desarrollen enfermedades profesionales similares. Se deben de eliminar las causas para evitar causas similares y aprovechar la experiencia para la prevención.

Quién debe realizarla

El personal sanitario y técnico del Servicio de Prevención debe iniciar la investigación, ya que son los que conocen perfectamente el lugar de trabajo, los equipos de trabajo y herramientas utilizadas, las características del trabajo que se desarrolla y la forma habitual de realizarlo. En el caso de que las actividades sanitarias y técnicas sean llevadas a cabo por servicios de prevención diferentes, el empresario deberá garantizar la adecuada coordinación de los mismos. La investigación debe realizarse con prontitud respecto a la fecha de diagnóstico de la enfermedad profesional.

Cómo hacerla

Para realizar dicha investigación, es imprescindible registrar en la recogida de datos de un modo detallado:

  • Qué sucedió (tipo de enfermedad).
  • Cuándo sucedió.
  • Dónde sucedió (lugar).
  • En qué condiciones sucedió (materiales del puesto de trabajo, productos, herramientas, etc.).
  • Cómo se organizan y se desarrollan las tareas habituales del trabajador afectado (organización del trabajo).
  • Antigüedad en el trabajo, etc.

Los datos se deben tomar en el lugar de trabajo habitual del trabajador afectado.

Es recomendable acudir a diferentes fuentes de información partiendo, si es posible, del testimonio del propio afectado, del facultativo que le presta la asistencia, de los compañeros de trabajo y/o de los superiores jerárquicos evitando hacer juicios de valor y persiguiendo el objetivo último de identificar los factores de riesgo que han originado la enfermedad profesional.

A diferencia de la Ley de Protección de Datos (LOPD), en la que se admitían formas de consentimiento tácito o por omisión, con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se aplica desde el 25 de mayo del 2018, los candidatos deberán consentir claramente la recogida de sus datos personales.

La información que se facilite a los candidatos deberá ser concisa, transparente, inteligible, de fácil acceso y redactada en un lenguaje claro y sencillo. Además, se establece una lista exhaustiva de los datos que debe conocer el candidato. Los candidatos podrán solicitar en cualquier momento una copia de sus datos, que deberá ofrecerse en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.

En caso de que la seguridad de los datos haya sido violada, el responsable del tratamiento deberá notificarlo a la autoridad competente. Este paso se podrá omitir si esta vulneración no implica riesgo para los derechos y libertades de los afectados.

Etapas de la investigación

La investigación se desarrolla en tres etapas:

  • Recogida de información.
  • Detección de causas.
  • Medidas a adoptar.

Qué hacer tras la investigación

Tras la investigación de la enfermedad profesional y la adopción de medidas correctoras, se deberá revisar la Evaluación de Riesgos (artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención) para comprobar que el riesgo está eliminado, reducido o controlado y evitar la aparición de nuevos casos.

El Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, aprueba el cuadro de enfermedades profesionales divididas en los siguientes grupos:

  • Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
  • Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
  • Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
  • Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
  • Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
  • Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 en la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, las enfermedades profesionales se comunicarán o tramitarán, en el ámbito de la Seguridad Social, por medio del parte electrónico de enfermedad profesional que se aprueba por esta Orden, cuya elaboración, contenido y demás requisitos y condiciones se especifican en los artículos siguientes de esta Orden.

La elaboración y transmisión del parte de enfermedad profesional se llevará a cabo en su totalidad por medios electrónicos, sin perjuicio de su posible impresión en soporte papel en los casos en que se considere necesario, y concretamente cuando lo soliciten el trabajador y el empresario, este último con las limitaciones que procedan, tendrá el contenido que se recoge en el anexo de esta Orden.

Conclusión

Los accidentes que se deben investigar son todos los que ocasionen un daño al trabajador, ya que es una obligación legal establecida para el empresario.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que se deben investigar los accidentes que:

  • Ocasionen muertes o lesiones graves.
  • Los accidentes que provocando lesiones menores, se repiten revelando situaciones de trabajo peligrosas y que deben corregirse antes de que ocasionen un accidente más grave.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), considera que es imposible investigar todos los accidentes que se producen.

Si no se investiga un accidente, por un lado, se pierde mucha información y muchas posibilidades de realizar actividades preventivas y por otro, se incumple una obligación legal establecida para el empresario, tanto en el caso de los accidentes como en el de los incidentes.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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