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Medidas de prevención general, actuac...

Medidas de prevención general, actuaciones urgentes y emergencias

Prevención de riesgos laborales

Concepto

El artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), define la prevención como "el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo".

La prevención general es un concepto utilizado en Derecho que alude a uno de los efectos que tiene la regulación normativa en la sociedad a la que va dirigida.

Objetivo

El objetivo de la prevención general es disuadir al trabajador de que no ejecute el comportamiento legalmente prohibido, de manera que la persona se abstiene de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Tipos de prevención general

Existen dos tipos de prevención general:

  • La prevención general positiva, que va encaminada a restablecer la confianza del resto de la sociedad en el sistema de Derecho.
  • La prevención general negativa, que va encaminada a disuadir a los miembros de la sociedad que no han delinquido, pero que se pueden ver tentados a hacerlo, a través de la amenaza de la pena.

Medidas de emergencia

En el artículo 20 de esta misma Ley se desarrollan las medidas de emergencia expresando que el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa y la posible presencia de personas ajenas a la misma. Designará para ello al personal encargado de llevar a cabo estas medidas y deberá comprobar periódicamente su correcto funcionamiento. Este personal designado deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado.

"Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas".

El empresario titular del centro de trabajo deberá adoptar las medidas necesarias para que los otros empresarios que desarrollan actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección y prevención correspondientes, así como las medidas de emergencia que deben aplicar para que se lo comuniquen a sus respectivos trabajadores (artículo 24 LPRL).

En la elaboración de las medidas de emergencia hay que establecer los pasos a seguir que aseguren la respuesta de la organización ante situaciones que se puedan producir, y de las que pudieran derivarse graves daños para los trabajadores con el objeto de impedir que estos daños se produzcan, o si llegaran a producirse minimizar sus consecuencias.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la LPRL tiene asignado legalmente la gestión de la prevención de estos riesgos.

El artículo 9.2. del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

Los Servicios de Prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Casos en los que el empresario puede desarrollar personalmente la actividad de prevención

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia, la salud de los trabajadores cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de empresas de menos de seis trabajadores.
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP):
    • a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.
    • b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría.
    • c) Actividades en que intervienen químicos de alto riesgo.
    • d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4.
    • e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
    • f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
    • g) Actividades en inmersión bajo el agua.
    • h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimiento de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
    • i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
    • j) Producción o utilización significativa de gases comprimidos, licuados o disueltos.
    • k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
    • l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
  • Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, según lo establecido en el capítulo VI de dicho Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LPRL, el Servicio de Prevención colaborará con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de salud pública del Área de Salud, que define la Ley General de Sanidad, las competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen en esa Área y el sistema sanitario.

Esta coordinación será desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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