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Medidas y técnicas de prevención y pr...

Medidas y técnicas de prevención y protección

Prevención de riesgos laborales

Concepto

El trabajo ejerce sobre el individuo una notable influencia, pudiendo dar lugar a la pérdida del equilibrio de la salud y originar daños derivados del trabajo.

Existen dos formas de actuar para proteger la salud: la prevención y la curación.

El artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, define la prevención como “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.

El Diccionario de la Real Academia Española (RAE) expresa que la curación es “aplicar con éxito a un paciente los remedios correspondientes a la remisión de una lesión o dolencia”. Es sinónimo de sanar.

Por otro lado, la RAE define la protección como la acción y efecto de proteger; esto quiere decir, “resguardar a una persona, animal o cosa de un perjuicio o peligro, poniéndole algo encima, rodeándole, etc.”.

Diferencias entre prevención y curación

La prevención es la forma ideal de actuación, ya que se basa en la protección de la salud antes de que se pierda.

Sin embargo, la curación, por el contrario, es una técnica que actúa solo cuando se ha perdido la salud. Dentro de las técnicas de la curación están la asistencia, que intenta recuperar la salud perdida mediante la curación y la rehabilitación, que se aplica cuando las técnicas de curación empleadas no han permitido la recuperación total de la salud.

La prevención es la forma de actuación más rentable para la Seguridad e Higiene del Trabajo, plenamente justificadas desde el punto de vista humano, social, legal y económico.

La prevención son el conjunto de actividades orientadas a la conservación de la salud de las personas y de la integridad de los bienes con el objetivo de evitar que se produzcan siniestros.

La protección es el conjunto de actividades orientadas a la reducción de la importancia de los efectos de los siniestros. Por extensión, se denominan así a los medios materiales orientados a este fin.

Técnicas de prevención y protección

Dado que la salud del trabajador se halla amenazada por las condiciones del trabajo que realiza, para su prevención podemos actuar de dos formas:

  • Técnicas médicas: Actuando sobre la salud; por ejemplo: reconocimientos médicos, tratamientos médicos, selección profesional, educación sanitaria.
  • Técnicas no médicas de prevención: Actuando sobre el ambiente o condiciones de trabajo; por ejemplo: seguridad del trabajo, higiene del trabajo, ergonomía, psicosociología, formación-educación, política social.

De ambas técnicas, las no médicas son las que mayor importancia tienen en la supresión de los riesgos profesionales.

Las técnicas de protección son las medidas de seguridad consistentes en:

  • Eliminar el mayor número posible de peligros o reducir al máximo los riesgos, seleccionando convenientemente determinadas características de diseño de la máquina.
  • Limitar la exposición de las personas a los peligros inevitables, reduciendo la necesidad de que el operador intervenga en zonas peligrosas.

Medidas para eliminar peligros o reducir riesgos

Algunas medidas para eliminar peligros o reducir los riesgos:

  • Evitar aristas cortantes, ángulos agudos, partes salientes, etc.
  • Fabricar máquinas intrínsecamente seguras por la:
    • a) Forma y colocación de las partes mecánicas que las integran.
    • b) Limitación por diseño de ruidos y vibraciones.
    • c) Limitación de la masa y/o velocidad de los elementos móviles.
    • d) Limitación de la fuerza de accionamiento, etc.
  • Utilizar tecnologías, métodos y fuentes de alimentación de energía intrínsecamente seguros.
  • Tener en cuenta las normas sobre cálculo, diseño y construcción de máquinas así como las propiedades de los materiales utilizados.
  • Tener en cuenta los principios ergonómicos.
  • Aplicar los principios de seguridad en el diseño de los sistemas de mando.
  • Prevención de los peligros debidos a los equipos neumáticos o hidráulicos.
  • Prevención del peligro eléctrico.

Medidas para limitar la exposición a peligros

Las medidas para limitar la exposición de las personas a los peligros son:

  • Aumentar la fiabilidad de las partes componentes de las máquinas.
  • Mecanización o automatización de las operaciones de alimentación y extracción.
  • Disposición de los puntos de reglaje o de mantenimiento fuera de las zonas peligrosas.

Medios de protección

Se entiende por protección, aplicado a las máquinas, las medidas de seguridad consistentes en el empleo de medios técnicos específicos cuya misión es la de proteger a las personas contra los riesgos que la aplicación de las técnicas de prevención no permiten eliminar o reducir convenientemente.

Los medios de protección pueden ser de dos tipos:

  • Resguardo: Elemento de una máquina utilizado específicamente para garantizar la protección mediante una barrera material (carcasa, pantalla, cubierta, puerta, ...). Puede ser: Fijo, móvil, regulable, con dispositivo de enclavamiento, con dispositivo de enclavamiento y bloqueo, asociado al mando, ...
  • Dispositivo de protección: Son los dispositivos, distintos del resguardo, que eliminan o reducen el riesgo, solo o asociado a un mando. Por ejemplo: Dispositivos de enclavamiento, dispositivos de validación, dispositivo sensible, dispositivo de retención mecánica, dispositivo limitador, dispositivo disuasorio, mando sensible, mando a dos manos, mando de marcha a impulsos, parada de emergencia, estructura de protección, ...

Normativa

El artículo 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que “el Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales”. Este Plan debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por todos sus niveles jerárquicos y conocido por todos sus trabajadores.

Este contenido se ve reforzado en el artículo 2 de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, que exige la realización de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales integrado en el sistema de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos.

La protección debe estar enfocada siempre desde un punto de vista colectivo. Siempre que sea posible se deben de utilizar protecciones colectivas antes que equipos de protección individual. Estos últimos solo se utilizarán cuando no sean posibles las protecciones colectivas o como complemento de estas.

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