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Obligaciones de los trabajadores en p...

Obligaciones de los trabajadores en prevención de riesgos laborales

Prevención de riesgos laborales

Concepto

La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.

Los empresarios son los principales obligados por las medidas de prevención de riesgos laborales, siendo ellos los responsables de la mayoría de las obligaciones de este ámbito. Los trabajadores son los inmediatos beneficiarios de la actividad preventiva, aunque también tienen deberes y responsabilidades en la materia.

La posición de beneficiario que los trabajadores tienen ante las medidas de seguridad y salud laboral no les exime de un papel activo en la materia, en tanto que la cultura preventiva exige que las actuaciones en materia de seguridad y salud laboral sean un compromiso compartido por todos los sujetos con derechos y/u obligaciones en la materia.

Las obligaciones de los trabajadores en referencia a la prevención de riesgos laborales se desarrollan en el artículo 14.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone que las obligaciones establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello se le exima del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

Según el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, corresponde a cada trabajador la obligación de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, conforme con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores deberán, en particular:

  • Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
  • Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.
  • Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad, los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que desarrolle la misma.
  • Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerará como incumplimiento laboral, regulado en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa

Todos los artículos que componen el Capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales van dirigidos a delimitar los deberes del empresario en materia de prevención, a excepción de uno, el artículo 29 LPRL, que regula las obligaciones del trabajador.

Este artículo dispone que las obligaciones de los trabajadores son las siguientes:

  • Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
  • Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
    • a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
    • b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
    • c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.
    • d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    • e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
    • f) Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá, pues, la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme con lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

Conclusión

Concluyendo, los trabajadores tienen derechos y obligaciones que deben cumplir con la salud ocupacional; por tanto, deben cumplir con las obligaciones expuestas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con lo que contribuirán, de manera importante, a la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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