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Obligaciones empresariales en prevención de riesgos laborales

Prevención de riesgos laborales

Concepto

La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.

La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas.

Entre las obligaciones empresariales que establece la Ley, además de las que implícitamente lleva consigo la garantía de los derechos reconocidos al trabajador, cabe resaltar el deber de coordinación que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo, así como el de aquellos que contraten o subcontraten con otros la realización en sus propios centros de trabajo de obras o servicios correspondientes a su actividad de vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención.

Los empresarios son los principales obligados por las medidas de prevención de riesgos laborales, siendo ellos los responsables de la mayoría de las obligaciones de este ámbito.

Una buena gestión empresarial conlleva la optimización de los recursos productivos, lo que implica promover la calidad en la producción y mejorar las condiciones de trabajo. La gestión de la prevención en las empresas enlaza directamente con la gestión empresarial y se desarrolla bajo un modelo, cuyas características principales son:

  • Prevención científica e interdisciplinar: Debido a la diversidad, complejidad y continua evolución de los riesgos, se necesitan especialistas en las distintas áreas (seguridad, higiene, medicina, ergonomía, etc.).
  • Prevención integral de todos los riesgos que se puedan generar en la empresa, protegiendo la calidad de la vida laboral y el proceso, el medioambiente y la propiedad.
  • Prevención integrada en el conjunto de las actividades de la empresa y en su línea jerárquica, asumiendo los directivos, técnicos, mandos intermedios y los trabajadores la responsabilidad que tienen en esta materia.
  • Prevención participativa, basada en el derecho de los trabajadores a intervenir en la actividad preventiva de la empresa.

Desarrollar un programa eficiente de prevención integrada conlleva estar dispuesto a asumir un sistema altamente participativo. La Dirección tiene que demostrar su implicación y apoyo, destinando dedicación y medios. La solución a los problemas que se planteen pasa por adaptar modelos actualizados sobre gestión y organización y cumplir la legislación sobre prevención de riesgos laborales.

Sin embargo, desempeñar una gestión eficaz, que integre calidad, producción y prevención, exige adoptar prácticas correctas en materia de prevención en la organización y dirección de la empresa, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de cada parte de la relación laboral.

Normativa

Las obligaciones de los empresarios, en cuanto a riesgos laborales, vienen recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales define esta materia en su artículo 4: "Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo".

En el Capítulo III —Derechos y Obligaciones— de la LPRL, en su artículo 14, se especifica que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y por consiguiente la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales modifica el artículo 14.2 de la LPRL, señalando en el párrafo primero que "el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores". En su párrafo segundo establece que "El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior".

Es el propio empresario, por mandato de la Ley, quien deberá integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, llevando a cabo una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta aquellas actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo establecido por la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, con el fin de eliminar o reducir y controlar estos riesgos.

También debemos tener en cuenta que actualmente en un mismo centro de trabajo pueden desarrollar actividades trabajadores de dos o más empresas. Estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, estableciendo medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales (artículo 14 LPRL).

El empresario deberá evaluar los riesgos a la hora de elegir equipos, productos, materias primas o útiles, así como el acondicionamiento de los lugares de trabajo. Los artículos 18 y 19 de la Ley configuran la información y formación de los trabajadores como una obligación del empresario para adoptar medidas tendentes a que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias sobre riesgos para la seguridad y la salud de los mismos, medidas y actividades de protección y prevención aplicables a estos riesgos, así como el análisis de posibles situaciones de emergencia, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores.

Por otra parte, el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores establece, entre otras, la obligación del trabajador de observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene y a su vez, el empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes.

Obligaciones del empresario

La normativa de prevención de riesgos laborales determina que el empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos producidos en el entorno de trabajo, así como llevar a cabo la prevención mediante la adopción de las medidas que sean necesarias.

En el Capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que el empresario deberá:

  • Garantizar la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (artículo 14 LPRL).
  • Garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido la información suficiente puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico (artículo 15.3 LPRL).
  • Evaluar los riesgos (inicial, al implantar nuevos equipos, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo, manteniendo actualizada la evaluación) y planificar la actividad preventiva, integrándose la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través del plan de prevención (artículo 16 LPRL).

    La normativa de prevención de riesgos laborales determina que el empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos producidos en el entorno de trabajo, así como llevar a cabo la prevención mediante la adopción de las medidas que sean necesarias.

  • Proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados y velar por su correcto uso (artículo 17.2 LPRL).
  • Informar y consultar a los trabajadores sobre riesgos específicos, medidas y actividades de prevención y protección y medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendio y evacuación (artículo 18 LPRL).
  • Garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de prevención con motivo de su contratación, cuando se produzcan cambios en su trabajo y cuando se introduzcan nuevas tecnologías y cambios en los equipos (artículo 19 LPRL).
  • En cuanto a las medidas de emergencia, analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias, designar al personal encargado de ponerlas en marcha, comprobar su funcionamiento y organizar las relaciones con servicios externos a la empresa (primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios) (artículo 20 LPRL).
  • En cuanto a las situaciones de riesgo grave e inminente, informar a los trabajadores, adoptar medidas y dar instrucciones a los trabajadores y disponer las medidas para que el trabajador que no pueda contactar con su superior pueda adoptar las medidas necesarias (artículo 21 LPRL).
  • En cuanto a la vigilancia de la salud, garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y no utilizar los datos obtenidos con fines discriminatorios (artículo 22 LPRL).
  • El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral los documentos relativos a daños para la salud de sus trabajadores (artículo 23 LPRL).
  • Cooperar, en caso de subcontratación, con las distintas empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. Adoptar medidas para que los otros empresarios reciban información sobre los riesgos existentes y medidas de prevención y emergencia. Vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de los subcontratistas (artículo 24 LPRL).
  • Garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que por sus propias características personales sean especialmente sensibles a los riesgos (artículo 25 LPRL).
  • Adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de la maternidad (artículo 26 LPRL), de los menores de 18 años y en los casos de relaciones de trabajos temporales (artículo 27 LPRL).

Conclusiones

Las áreas de actuación preventivas más relevantes de cara a las obligaciones del empresario en prevención de riesgos laborales son las siguientes:

  • El empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.
  • Incorporar la prevención a todos los niveles jerárquicos, definiendo su responsabilidad.
  • Planificar la producción, integrando la prevención.
  • Constituir una organización y dotarla de medios para llevar a cabo las actividades preventivas.
  • Llevar a cabo un plan de prevención, en función de las características de la empresa y de la evaluación de riesgos realizada. Desarrollar un seguimiento permanente de la actividad preventiva, para perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos.
  • Garantizar la vigilancia médica periódica en función del riesgo laboral.
  • Consultar y dar participación a los trabajadores en todo lo que tenga relación con la salud laboral de los mismos.
  • Informar y formar a los trabajadores en los riesgos generales y específicos existentes en la empresa así como en la prevención de los mismos.
  • En función de las características de la empresa, adoptar un plan de emergencia y primeros auxilios.
  • Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación que indica la ley.
  • En caso de riesgo grave e inminente, adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar, si fuera necesario, el lugar de trabajo.
  • Coordinación de actividades empresariales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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