guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Reconocimientos médicos asociados al ...

Reconocimientos médicos asociados al puesto de trabajo y a la actividad

Prevención de riesgos laborales

Concepto

El reconocimiento, según el Diccionario de la Real Academia Española, consiste en “examinar a alguien para averiguar el estado de su salud o para diagnosticar una presunta enfermedad”.

El reconocimiento médico o clínico es el examen que se realiza para averiguar el estado de salud de una persona. Es el orientado a prevenir los riesgos laborales de los trabajadores.

El reconocimiento médico será el adecuado al puesto de trabajo de que se trate. La empresa estará obligada a realizar reconocimientos médicos antes de la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.

Los reconocimientos médicos en el ámbito laboral forman parte del concepto más amplio de vigilancia de la salud. Esta vigilancia comprende la utilización de una serie de técnicas y de datos de salud (encuestas, exploraciones físicas, etc.) de manera sistemática y periódica, con el fin de conocer o detectar cambios en el estado de salud de un individuo o de un colectivo, realizar su análisis, interpretación y utilización en la planificación, la implementación y la evaluación de programas de salud y en el plan general de prevención.

Puede referirse a dos tipos de actividades:

  • a) Vigilancia colectiva: Recopilación de datos epidemiológicos de los daños derivados del trabajo en la población activa con el objetivo de controlarlos y planificar la prevención.
  • b) Vigilancia individual o vigilancia sanitaria o médica: Aplicación de procedimientos médicos a los trabajadores para evaluar su estado de salud en relación con los riesgos laborales y orientar las actividades y estrategias de prevención. Son los denominados comúnmente reconocimientos médicos o exámenes de salud. Los objetivos de la vigilancia individual de la salud son los siguientes:
    • Detección precoz de las repercusiones de las condiciones laborales anómalas sobre la salud del trabajador.
    • Identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.
    • Adaptación de la tarea al individuo.

Los reconocimientos médicos, por lo tanto, son el medio más común para realizar la vigilancia individual y pueden constituir una etapa idónea para informar de los riesgos laborales y su prevención, así como para realizar la educación sanitaria.

Normativa

La regulación de la vigilancia de la salud y los reconocimientos se desarrolla en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL).

Los reconocimientos médicos se realizarán dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido y su coste económico no recaerá sobre el trabajador.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos relativos al trabajo. Está obligado a verificar y comprobar los resultados de estas actividades, vigilando periódicamente el estado de salud de los empleados para averiguar la influencia de los peligros específicos del puesto de trabajo y su adecuación o no a él.

Para poder practicar un reconocimiento médico es indispensable que concurra un interés superior de la colectividad laboral o una situación de necesidad objetiva, que se traduce en el artículo 22 de la LPRL en la existencia de un riesgo específico y concreto para el propio trabajador u otras personas, o que lo regule una disposición legal por razones de inseguridades específicas y actividades especialmente peligrosas.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Carácter voluntario: excepciones

La vigilancia de la salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, a excepción de las siguientes circunstancias, previo informe de los representantes de los trabajadores:

  • a) Donde conste que los reconocimientos médicos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • b) Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él, para el resto de trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • c) Cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades especialmente peligrosas.

En todo caso se deberán realizar los reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo, ya que la vigilancia de la salud de los trabajadores garantiza el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. Sin embargo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Se debe establecer a priori la periodicidad con la que es necesaria la vigilancia de la salud. En los puestos de trabajo con riesgos laborales legislados, es la normativa la que establece esta periodicidad. Por ejemplo, en los trabajadores expuestos al ruido, el Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, establecía que en exposiciones superiores a 85 dBA será anual. Otro ejemplo se recoge en la Guía de Seguridad 7-4 con respecto a la vigilancia médica de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes. En los puestos de trabajo con riesgos laborales no legislados o en aquellos puestos sin un riesgo aparente, la periodicidad será exclusivamente a criterio médico, aunque definida y consensuada documentalmente.

En los exámenes de salud se indicará cada uno de los reconocimientos efectuados a lo largo del tiempo y copia de los resultados que se entregaron al trabajador.

A diferencia de la Ley de Protección de Datos (en adelante, LOPD), en la que se admitían formas de consentimiento tácito o por omisión, con el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), que empezó a aplicarse a partir del 25 de mayo del 2018, los candidatos deben consentir claramente la recogida de sus datos personales.

La información que se facilite a los candidatos deberá ser concisa, transparente, inteligible, de fácil acceso y redactada en un lenguaje claro y sencillo. Además, se establece una lista exhaustiva de los datos que debe conocer el candidato. Los candidatos podrán solicitar en cualquier momento una copia de sus datos, que deberá ofrecerse en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.

En caso de que la seguridad de los datos haya sido violada, el responsable del tratamiento deberá notificarlo a la autoridad competente. Este paso se podrá omitir si esta vulneración no implica riesgo para los derechos y libertades de los afectados.

Objetivos

Una vez preparado el documento de protocolos de reconocimientos por puestos, si aún no se ha realizado una visita a la empresa es el momento de hacerlo. Sus objetivos principales son:

  • a) Facilitar el informe escrito con la explicación de lo que es la vigilancia de la salud.
  • b) Conocer in situ las instalaciones, puestos, tareas y riesgos analizados en la evaluación.
  • c) Refrendar o modificar, en su caso, el documento de protocolos de reconocimientos médicos, así como su obligatoriedad.
  • d) Presentar y discutir con la empresa el contenido de dicho documento, tomando en consideración aquellas observaciones que puedan presentarse.
  • e) Reunirse con los delegados de prevención, recogiendo las observaciones de interés que se planteen.

Los reconocimientos médicos constituyen el conjunto de exploraciones médicas practicadas al trabajador, con el objetivo de controlar y prevenir los efectos que sobre su salud puedan tener los riesgos a los que está sometido en su puesto de trabajo, valorando su capacidad laboral. Los reconocimientos no protegen a los trabajadores frente a los riesgos para la salud, ni sustituyen las medidas de control adecuadas que tienen carácter prioritario en la jerarquía de las acciones, pero sí pueden ayudar a detectar circunstancias que hagan a un trabajador más vulnerable a los efectos de ciertos factores de riesgo, o detectar alteraciones sanitarias causadas por estos factores.

Estos reconocimientos deben de realizarse en paralelo a la investigación del medio ambiente laboral, que proporciona información sobre la exposición potencial en el lugar de trabajo, y se emplea por los profesionales de la vigilancia de la salud para evaluar los resultados obtenidos mediante la vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos.

Ley de protección de datos de carácter personal

Antes de registrar ningún dato informático, el trabajador firmará un consentimiento por escrito en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, el cual quedará archivado en su historial clínico. Se pueden dar tres posibilidades en esta situación:

  • a) El trabajador firma el documento una vez que ha leído su contenido.
  • b) El trabajador se niega a firmar el documento y además se niega a facilitar los datos médicos que le sean preguntados por el servicio médico.
  • c) El trabajador se niega a firmar el documento, pero está dispuesto a facilitar los datos de las cuestiones que le plantea el servicio médico.

En relación con estas 3 posibilidades, el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), expresamente señala que “los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así los disponga una ley o el afectado consienta expresamente”. Por lo tanto, el consentimiento solo será expreso, según señala la Ley, para el tratamiento de los datos de salud. En este caso, será necesario que el Responsable del Fichero acredite que ha obtenido el consentimiento con todas las garantías establecidas por la ley, es decir, que además de que el consentimiento sea libre, inequívoco, específico, informado, sea prestado por escrito y de forma expresa.

Sujetos facultados para realizar los reconocimientos médicos

Los controles periódicos deberán llevarse a cabo por personal sanitario con competencia técnica, capacitación y formación de nivel superior acreditada.

Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de la empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, como auxiliar de clínica (artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

El empresario debe responsabilizarse de este deber, pero no puede realizarlo él mismo, aunque esté cualificado.

La práctica de un reconocimiento médico

Los controles deberán responder a una razón objetiva y serán proporcionales al riesgo, causando las menores molestias posibles. El personal médico no podrá realizar más pruebas de las estrictamente necesarias; en caso contrario, será una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador. Deberán respetar el derecho a la intimidad y dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información obtenida.

El acceso a la información médica de carácter personal queda restringida al personal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados y los datos médicos de carácter personal serán comunicados exclusivamente al trabajador.

Solo se transmitirán las condiciones sobre la aptitud (apto/no apto) para el puesto de trabajo correspondiente al empresario, a los representantes legales del empleado y órganos responsables de la prevención. Se podrán indicar tipos y condiciones de trabajo que le estuvieran contraindicadas, medidas de protección y prevención o la necesidad de introducir mejoras en su puesto. Nunca se podrán revelar las razones médicas concretas de su no aptitud.

Los datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Si se prueba que el despido del trabajador o la no renovación de un contrato temporal ha sido por razones relacionadas con la salud del empleado que no inciden en el puesto de trabajo, se considerará nulo, debiendo el empresario restituirle a su antiguo puesto de trabajo y en las mismas condiciones.

Los exámenes de salud incluirán un historial clínico-laboral, una descripción detallada del puesto de trabajo, tiempo de permanencia en él, riesgos detectados en la evaluación y puestos ocupados con anterioridad.

El personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los resultados con criterios epidemiológicos, investigar las causas y proponer remedios. Tienen que llevar a cabo un estudio específico de los grupos especiales de riesgo (embarazadas, trabajadores nocturnos, eventuales con contratos temporales o de Empresas de Trabajo Temporal, menores de edad, etc.) de acuerdo a lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la LPRL.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir