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Registro de entidades formativas

REGISTRO DE ENTIDADES FORMATIVAS

RRHH

Concepto

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, las entidades formativas son los entes encargados de impartir cursos en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales. Estas entidades deben encontrarse todas en los Registros habilitados para tal fin. Cada Comunidad Autónoma elabora sus propios Registros donde estarán las entidades formativas de cada provincia.

En estos Registros aparece el nombre de la entidad, la provincia donde se encuentra, en su caso la comarca, y el Ayuntamiento al que pertenece.

Para poder dedicarse a actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, las entidades especializadas deberán pedir las oportunas autorizaciones.

Deberán informar de los criterios que serán de aplicación en el procedimiento de concesión de la autorización administrativa a las entidades formativas, que pretendan impartir y certificar la formación presencial y/o a distancia en materia de prevención de riesgos laborales.

Normativa

La normativa relativa a este tema no solo se encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sino también en la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en la que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las personas o entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos.

Junto a esta normativa también son importantes los respectivos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a cada Comunidad Autónoma en materia de trabajo. Aunque algunas Comunidades Autónomas tengan atribuidas competencias en materia de trabajo, la norma básica en esta materia es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales de aplicación en todo el territorio nacional. Así, por ejemplo, por la Orden 140/1999, de 15 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, se crea el Registro de entidades públicas o privadas autorizadas para impartir y certificar formación a nivel intermedio y superior en prevención de riesgos laborales.

En la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 31/1995, se establece que las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (derogada por el Real Decreto 337/2010), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán acreditar su capacidad mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Requisitos para impartir clases de prevención de riesgos laborales

Los requisitos necesarios para impartir clases de prevención de riesgos laborales por las entidades formativas son los exigidos por cada Comunidad Autónoma y por la Orden de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, entre las que cabe citar:

  • a) La disposición de instalaciones, medios materiales y didácticos adecuados a la actividad formativa solicitada, así como al número de alumnos que se pretenda formar; la elaboración de un programa formativo acorde con los contenidos mínimos recogidos en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • b) La elaboración de un programa formativo acorde con los contenidos mínimos recogidos en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • c) Que los alumnos tengan acceso a biblioteca y bases bibliográficas.
  • d) Que las entidades dispongan de personal docente experto en las materias correspondientes a cada una de las disciplinas a impartir. Los requisitos del personal docente se aplicarán tanto a profesores como a tutores. El profesorado deberá disponer de titulación universitaria y acreditar una experiencia profesional de cinco años en la/s materia/s impartida/s.
  • d) Suscribir un concierto con empresas o entidades cuando en su programa formativo se prevea la realización de actividades preventivas en un centro de trabajo.

Documentación a presentar

La documentación aportada será acreditada mediante la presentación de originales o copias compulsadas.

  • 1. Por cada acción formativa que se pretenda desarrollar se deberá presentar una solicitud.
  • 2. Las entidades formativas que soliciten autorización provisional para impartir y certificar programas de formación en materia de prevención de riesgos laborales deberán aportar, junto a la solicitud las escrituras de constitución de la entidad formativa y DNI del representante legal de la empresa, el programa formativo anual o plurianual establecido, las instalaciones y medios materiales y la dotación de personal docente.
  • 3. Las entidades formativas que soliciten autorización definitiva para impartir y certificar programas de formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberán completar la documentación indicada para la tramitación de la solicitud de autorización provisional, aportando, además: número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social; ubicación, descripción y planos de las instalaciones y situación de los medios materiales; contratos o acuerdos de colaboración con el profesorado, indicando su cualificación profesional y grado de dedicación.

La documentación aportada será acreditada mediante la presentación de originales o copias compulsadas.

Tramitación

  • 1. Autorización provisional: El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos para comprobar si el proyecto cumple los requisitos establecidos, dictará resolución autorizando provisionalmente o denegando la solicitud formulada para la impartición y certificación de actividades formativas en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o presunta de la autorización provisional podrá interponerse recurso de alza en el plazo de un mes ante la Consejera de Empleo y Mujer.
  • 2. Autorización definitiva: La eficacia de la autorización provisional dictada por la autoridad laboral quedará subordinada a la realización efectiva del proyecto por parte de la entidad solicitante.

    A tal fin, dicha entidad deberá comunicar la realización del proyecto a la autoridad laboral en el plazo de tres meses aportando la documentación correspondiente.

    El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo, quedando subordinada a la realización efectiva del proyecto por parte de la entidad solicitante.

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