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Técnico de prevención de riesgos labo...

Técnico de prevención de riesgos laborales

Prevención de riesgos laborales

Concepto

El Técnico de Prevención de Riesgos es el encargado de asumir la responsabilidad en los aspectos básicos de la prevención para detectar, identificar, evaluar y controlar los peligros y riesgos existentes en los lugares y zonas de trabajo y adoptar las medidas necesarias para evitar que ocurran accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puede lesionar los intereses de los trabajadores y provocar daños a equipos, maquinaria, herramientas y ambiente de trabajo.

Su misión es promover el trabajo seguro, prevenir los riesgos laborales y planificar su evaluación.

Las empresas están obligadas por ley a contar con sus servicios.

Las cualidades que deben reunir son: que deben ser observadores y analíticos. La capacidad de comunicación también es imprescindible, ya que han de negociar la prevención al mismo tiempo con la empresa y con los trabajadores. Deben ser personas con capacidad de aprendizaje y de trabajo en equipo, disciplinadas, metódicas y constantes.

Tipos de técnicos de prevención

Podemos distinguir tres tipos de técnicos de prevención de riesgos laborales:

  • Los técnicos de nivel básico; que pueden ser cualquier persona de la empresa que reciba una formación mínima en prevención.
  • Los técnicos de nivel intermedio; que se encargan de:
    • a) Promover la prevención en la empresa y participar en su planificación.
    • b) Realizar evaluaciones de riesgos.
    • c) Proponer medidas para controlar y reducir los riesgos laborales.
    • d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
    • e) Vigilar directamente que se cumpla el programa de control y reducción de riesgos laborales de la empresa.
    • f) Planificar cómo se debe actuar en caso de emergencia y en primeros auxilios.
    • g) Colaborar con los servicios de prevención.
    • h) Asumir otras funciones asignadas por un técnico superior.
  • Los técnicos de nivel superior; que pueden desarrollar las mismas funciones que los de nivel intermedio y además pueden:
    • a) Evaluar algunos tipos especiales de riesgos laborales.
    • b) Formar e informar sobre riesgos laborales de manera general.
    • c) Planificar acciones preventivas para situaciones especiales.
    • d) Vigilar y controlar la salud de los trabajadores. Para esto se requiere formación sanitaria.

Formación necesaria

Los técnicos de nivel básico suelen recibir una formación de 30 a 50 horas. Con ella adquieren conocimientos de prevención, pero no están capacitados para ejercer como profesionales.

Los técnicos de nivel intermedio deben recibir una formación específica en prevención de al menos 300 horas.

Los de nivel superior, por su parte, han de ser titulados universitarios de cualquier carrera y cursar estudios de prevención de como mínimo 600 horas.

En el nivel superior se imparten cuatro especialidades y disciplinas preventivas:

  • Medicina del trabajo.
  • Seguridad en el trabajo.
  • Higiene industrial y ergonomía.
  • Psicosociología aplicada.

Para ser técnico intermedio o superior hay que estudiar en centros autorizados por las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas.

Normativa

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, establece que todas las empresas españolas, de cualquier tamaño o actividad, deben garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Para ello, todas las empresas tienen la obligación de organizar y desempeñar funciones profesionales en la prevención de riesgos.

Para lograr que las empresas cumplan con la normativa impuesta sobre prevención tiene que haber profesionales que se encarguen de vigilar y controlar la prevención de riesgos. Estos profesionales son los Inspectores de Trabajo y los Técnicos en prevención de riesgos laborales. La misión de estos últimos es la de promover el trabajo seguro, prevenir los riesgos laborales y planificar su evaluación.

Para el desempeño de las funciones denominadas “recursos preventivos” es preciso contar con la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales y conocimientos, cualificación y experiencia suficientes en la labor profesional que se esté vigilando.

El objetivo principal del recurso preventivo, fijado por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, es el de vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y comprobar su eficacia, debiendo permanecer a pie de obra para la efectividad de su objetivo. Por otro lado, la mencionada Ley 54/2003 también establece que la presencia de los recursos preventivos servirá para garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por lo tanto, el control del riesgo.

El empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades y procesos y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

Para el desempeño de las funciones denominadas de nivel intermedio es preciso contar con la formación recibida en un curso autorizado de técnico en prevención de riesgos laborales (nivel intermedio) que incluya la formación mínima prevista en el Anexo V del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Sin embargo, esta formación dejó de autorizarse a partir de la aprobación por las autoridades educativas del Ciclo de Grado Superior de Técnico Superior en Riesgos Profesionales, ciclo que, desde su instauración, es necesario que se curse para poder desempeñar estas funciones.

Los técnicos de nivel superior han de ser titulados universitarios de cualquier carrera y/o el título del master o curso superior en Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales que incluya la formación mínima prevista en el Anexo VI del mencionado Real Decreto 39/1997.

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