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Señalización de riesgos y seguridad

Señalización de riesgos y seguridad

Prevención de riesgos laborales

Concepto

La señalización es el conjunto de estímulos que pretenden condicionar, con la antelación mínima necesaria, la actuación de aquel que los recibe frente a unas circunstancias que se pretende resaltar.

Los estímulos pueden ser percibidos a través de nuestros sentidos, siendo los de la vista y el oído los principales, aunque la forma de percibirlos puede ser generada mediante colores, formas geométricas, emisiones sonoras, luminosas, o bien por medio de gestos.

Una correcta señalización resulta eficaz como técnica de seguridad complementaria, pero no debe olvidarse que, por sí misma, nunca elimina el riesgo.

La Guía Técnica que regula la señalización define la seguridad y salud en el trabajo como la “referida a un objeto, actividad o situación determinadas, que proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda”.

No importa el medio en que se utilicen las señales; lo importante es su eficacia. El trabajador deberá comprender de una ojeada y rápidamente, sin posibilidad de confundirse, la señal de seguridad. Esta señalización podrá ser permanente u ocasional dependiendo del tipo de riesgo sobre el que se intente captar la atención.

La señalización de riesgos y seguridad solo suministra información sobre un riesgo posible. Con la señalización se permite identificar los peligros y disminuir los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. La señalización previene de los posibles riesgos pero nunca los elimina. Al fin y al cabo es muy eficaz como técnica de seguridad complementaria.

La señalización llama la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones o posibles obligaciones. La respuesta de quien recibe la señal debe ser inmediata.

La señalización de seguridad y salud en el trabajo no deberá utilizarse para transmitir informaciones o mensajes distintos o adicionales a los que constituyen su objetivo propio. Cuando los trabajadores a los que se dirige la señalización tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva limitadas, incluidos los casos en que ello sea debido al uso de equipos de protección individual, deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias.

La señalización deberá permanecer en tanto la situación que la motiva persista.

Ante una determinada situación de emergencia alerta a los trabajadores para que realicen las concretas medidas urgentes de protección o evacuación. La forma de actuar para cada caso en concreto deberá ser conocida previamente por los empleados. Estas señalizaciones sirven para orientar y guiar a los trabajadores cuando estén realizando maniobras peligrosas.

El empresario, cuando sea necesario, deberá dotar a los lugares de trabajo de la señalización de seguridad concreta, esto es, teniendo presente el tipo de riesgo. Así mismo, debe cumplir con el deber de formación, información, consulta y participación de los trabajadores sobre las señalizaciones.

Tipos de señalización

En los centros de trabajo se podrán utilizar diferentes tipos de señalización: óptica, acústica, olfativa y táctil. Las señales pueden ser de prohibición, de advertencia, de obligación, de salvamento o socorro, indicativa, en forma de panel o señal, adicional, luminosa, acústica, verbal o gestual.

Cuando los trabajadores a los que se dirige la señalización tengan la capacidad visual o auditiva limitada, deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias.

En el caso de vías de circulación, los diferentes tipos de señalización deberán ser limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario. Las franjas continuas deben ser de color bien visible: blanco o amarillo.

La señalización en forma de panel es el tipo de señalización más generalizado en los centros de trabajo. Se clasifican, en función de la información que proporcionan, en:

  • Señal de prohibición: Prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro. Tienen forma redonda y es un pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir, como mínimo, el 35% de la superficie de la señal).
  • Señal de advertencia: Su misión es la de advertirnos de un riesgo o peligro. Tienen forma triangular. Es un pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal) y bordes negros. Como excepción, el fondo de la señal sobre materias nocivas o irritantes será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación de tráfico por carretera.
  • Señal de obligación: Se encargan de indicarnos que deberemos realizar alguna acción para así evitar un accidente. Tienen forma redonda y es un pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).
  • Señal de salvamento o de socorro: Proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento, emplazamiento para lavabos o duchas de descontaminación, etc. Tienen forma rectangular o cuadrada y es un pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).
  • Señal de información.
  • Señal adicional: Utilizada junto a otra señal en forma de panel y que facilita informaciones complementarias.
  • Señales de incendios: Nos indican la ubicación o lugar donde se encuentran los dispositivos o instrumentos de lucha contra incendios (extintores, mangueras, etc.). Tienen forma rectangular o cuadrada y es un pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

Las señales tienen diversos colores, símbolos y formas distintas, dependiendo del tipo de señal.

El color rojo significa parada o peligro y se utilizará para designar a los equipos de lucha contra incendios, señalización y localización. El color amarillo significa atención o peligro. El verde representa una situación de seguridad y primeros auxilios y el azul significa obligación, indicaciones.

Este tipo de señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, en un lugar bien iluminado e incluso, si fuera necesario, añadiendo la suficiente iluminación artificial o utilizando materiales fluorescentes, teniendo en cuenta posibles obstáculos en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, si el riesgo es general, en el acceso a la zona de riesgo.

A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización, no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí. Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.

La señalización acústica es de vital importancia cuando se necesita una gran rapidez y facilidad de transmisión de la información (alarmas, sirenas). Deben tener un nivel sonoro superior al ambiental para que puedan ser oídas fácilmente, pero nunca deben llegar a ser molestas. En el caso de encontrarse en situaciones de ruido ambiental muy elevado, no deberían utilizarse.

Dentro de este tipo de señalización se pueden diferenciar cuatro tipos de señalizaciones: de evacuación de urgencia; de fuego; de presencia de gases tóxicos y de radiaciones ionizantes.

En la señalización luminosa la luz que emiten las señales que pertenecen a este grupo deberá provocar un contraste luminoso apropiado y su intensidad deberá asegurar su percepción, sin producir deslumbramientos.

Cuando el color de fondo sobre el que tenga que aplicarse el color de seguridad pueda dificultar la percepción de este último, se utilizará un color de contraste que enmarque o se alterne con el de seguridad: por ejemplo el rojo: su color de contraste es el blanco; o el del verde es el blanco.

En las señales de riesgo de caídas, choques y golpes la señalización se efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinación aproximada de 45° y ser de dimensiones similares de acuerdo con el siguiente modelo:

Esta señalización tiene como objetivo atraer de manera rápida y clara la atención hacia objetos o situaciones que entrañan riesgos o pueden ser fuente de peligros.

Los medios y dispositivos de señalización deberán ser limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento.

Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que garantice su funcionamiento en caso interrupción de aquella, salvo que el riesgo desaparezca con el corte del suministro.

Normativa

Todos los aspectos relativos a la señalización de los riesgos para el trabajador en su lugar de trabajo vienen regulados en la Directiva 92/58/CEE, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, siendo esta la novena Directiva que se adopta en ejecución de la Directiva marco 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Existe una Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos de señalización, que proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Según el Real Decreto 485/1997, la eficacia de la señalización no deberá resultar disminuida por la concurrencia de señales o por otras circunstancias que dificulten su percepción o comprensión.

Este Real Decreto no será aplicable a la señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el anexo VII (disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones), ni a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares.

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