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Vigilancia de la salud y campañas

Vigilancia de la salud y campañas

Actividades orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas.

Prevención de riesgos laborales

Concepto

El término de vigilancia de la salud de los trabajadores engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas.

El control de la buena salud del trabajador está vinculado al derecho fundamental que tiene como persona, a su integridad física y su salud.

La vigilancia de la salud será el medio de garantizar la defensa del derecho que el trabajador tiene a su salud. Es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del Trabajo para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. La vigilancia de la salud, aunque es una actividad propia del ámbito de la Medicina del Trabajo, supone una relación de interacción y complementariedad multidisciplinar con el resto de integrantes del Servicio de Prevención. Se trata de una actividad para la que debe aplicarse el párrafo segundo del artículo 15.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención relativo a la coordinación interdisciplinar.

La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática de datos acerca de un problema específico de salud, su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud.

Esta vigilancia se dirige al trabajador sano para comprobar que su estado de salud no se ha visto perturbado por las condiciones de trabajo, y en el supuesto de que este control muestre la existencia de lesión de cualquier naturaleza, la vigilancia de la salud se encargará de curarla y buscar su relación con las condiciones de trabajo, con el fin de determinar las causas que lo provocaron para que se puedan establecer las actuaciones correspondientes que corrijan las condiciones que dieron lugar a la lesión encontrada.

En el ámbito que nos ocupa, por campaña se entiende el conjunto de actividades o esfuerzos que se realizan durante cierto tiempo y que están encaminados a conseguir la prevención de riesgos en la salud de los trabajadores.

Normativa

Este tema aparece regulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El capítulo III de esta Ley regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección, así como las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia o en caso de riesgo grave o inminente, las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores, con especial atención a la protección de la confidencialidad y respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones, y las medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores, como los jóvenes, trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal.

Dentro de la acción preventiva, debe de incluirse la vigilancia de la salud de los trabajadores.

En el caso de considerar aspectos epidemiológicos en la planificación, esta deberá contar con la participación de todas las especialidades del servicio de prevención con el fin de concretar los riesgos que afectan al colectivo que se pretende analizar.

Entre los derechos que tienen los trabajadores está el de vigilancia de su estado de salud para una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de las medidas que sean precisas para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

El artículo 22 de la Ley 31/1995 desarrolla todo lo referido a la vigilancia de la salud.

Vigilancia de la salud: características

El empresario deberá garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia solo podrá realizarse cuando el trabajador dé su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así se establezca en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Se realizarán reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Solo podrán acceder a la información médica de carácter personal el personal médico y las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador.

Sin embargo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, para que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

El derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen en los casos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo requiera.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Utilidad y protocolos médicos

Esta herramienta tiene una doble utilidad:

  • Descubre y resuelve los problemas individuales.
  • Aporta datos que permiten conocer los efectos que para la colectividad de trabajadores supone unas condiciones adversas en el trabajo.

Debe de llevarse a cabo de manera sistemática mediante programas dirigidos a descubrir lesiones concretas. Estos programas son los protocolos médicos para la vigilancia de la salud, que no solo tienen como función específica descubrir una lesión producida por las condiciones de trabajo en las que el trabajador desarrolla una determinada actividad, sino que sirven también para confirmar la aptitud física o mental de un trabajador para acceder a los puestos de trabajo que requieren estas aptitudes, para evitar daños al propio trabajador o a terceros que pudieran entrar en relación con él durante su trabajo.

La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos en cada caso.

Casos en los que es necesaria la vigilancia

Esta vigilancia resulta necesaria cuando lo determinen las condiciones del puesto de trabajo. Además es necesaria en los siguientes casos:

  • Inicial después de la incorporación al trabajo.
  • Tras la asignación de tareas específicas que entrañan nuevos riesgos para el trabajador que precisen aptitudes determinadas.
  • Tras ausencia prolongada por motivos de salud.
  • Vigilancia periódica según prescripción de la autoridad sanitaria.

Campañas

Los servicios de prevención, por medio de la especialidad de la Medicina del Trabajo, deben colaborar, entre otros, con las Administraciones Sanitarias competentes en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas.

Se deberán desarrollar todas aquellas campañas que considere oportunas para promocionar la salud de sus trabajadores, o aquellas que se le indiquen o recomienden a través del Servicio de Prevención o la autoridad sanitaria o laboral competente.

Recuerde que...

  • Medio de garantizar la defensa del derecho que el trabajador tiene a su salud.
  • El empresario deberá garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo.
  • La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.
  • La vigilancia resulta necesaria cuando lo determinen las condiciones del puesto de trabajo.
  • Los servicios de prevención deben colaborar con las Administraciones Sanitarias campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas.

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