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Mantenimiento del sistema preventivo ...

Mantenimiento del sistema preventivo y de su planificación

Prevención de riesgos laborales

Concepto

La planificación de prevención es la declaración de principios y compromisos que promuevan el respeto a las personas y a la dignidad de su trabajo, la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud dentro de la empresa.

Se entiende por prevención “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo” (artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).

Normativa

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante, RSP), establecen que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa; toda organización, a la hora de llevar a cabo la actividad preventiva, la hará de acuerdo al capítulo III del citado Real Decreto.

Mantenimiento del sistema preventivo

Mediante la aplicación de un software especial es factible tanto la gestión preventiva en materia de mantenimientos, sobre todo de máquinas, equipos rodados e instalaciones, sirviendo además para evaluar los distintos rendimientos de los insumos y maquinarias.

Actuar por reacción o correr tras los acontecimientos no lleva al logro de mayores beneficios, sino al contrario, como consecuencia puede traer averías y roturas, defectos de calidad y tiempos de detención.

La contabilidad nos muestra lo que pasó y a grandes rasgos en qué se gastó y por qué.

Ante la necesidad de dar respuestas rápidas a los problemas diarios, los responsables y directivos autorizan los gastos necesarios para corregir los problemas.

La solución es evaluar antes de la autorización la frecuencia de cada reparación específica (por tipo, ubicación, maquinaria), el material utilizado, la persona encargada de la reparación, etc. Así, se evitará corregir solo los síntomas y llegar a la raíz de las causas. Esta manera de trabajar permite no solo descubrir la existencia de otra causa o motivo técnico generado por los diversos inconvenientes, sino también poder descubrir problemas en los materiales o insumos utilizados, mal uso de las máquinas, falta de capacidad de los encargados de realizar las reparaciones, o incluso, de la existencia de fraudes.

La generación de este software no es costosa y su tiempo de desarrollo tampoco es prolongado. Esto se ve recuperado rápidamente gracias a las importantes reducciones de costes originados en su utilización.

Sistema de prevención de riesgos laborales

El artículo 1.1 del Real Decreto 39/1997 establece que la integración de la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente. Esta integración de la prevención implica la atribución a los niveles jerárquicos de la empresa, la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

El artículo 2.1 del Real Decreto 39/1997 (antes de ser modificado por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo), referente a la acción de la empresa en materia de prevención de riesgos, decía que el establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción. Ahora este artículo explica que “el Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales”.

Precisamente este conjunto de elementos conforma un sistema de prevención de riesgos laborales como parte del sistema general de gestión de la empresa, que a su vez asegure que funciona por sí mismo y con las suficientes garantías de control de su eficacia.

La evaluación de riesgos es la actividad central a partir de la cual se establecerá la planificación preventiva para el control de los mismos. El artículo 3 del Real Decreto 39/1997 lo define como “el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse”. La planificación preventiva debería englobar también las actividades para alcanzar los objetivos en vistas a la aplicación de los elementos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. En resumen, la planificación preventiva integraría objetivos y plazos para la creación e implantación del sistema preventivo.

El programa preventivo se centrará preferentemente en los objetivos anuales y las actividades para alcanzarlos. Para que el sistema de prevención pueda mantener y cumplir los objetivos marcados en la planificación es necesaria la información, la formación y la participación de directivos y trabajadores. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación empresarial de someter el sistema de prevención al control de una auditoría o evolución externa, siempre que no se hubiera concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.

Auditoría

La auditoría es el instrumento de gestión y control que realiza una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva que mide la eficacia y validez de los sistemas de prevención de riesgos laborales de una empresa o grupo de empresas. Es decir, a través de ella se comprueba la eficacia y las garantías de seguridad y salud que el empresario está ofreciendo a sus trabajadores.

La auditoría o evaluación debe realizarse dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva y repetirse cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades especialmente peligrosas, en cuyo caso el plazo será de dos años. Con la realización de una auditoría se consigue garantizar la eficacia del sistema preventivo. Ello se consigue porque se tiene en cuenta no solo la normativa general existente y otra específica, sino también la información recibida por los trabajadores.

Está obligado a realizar una auditoría o evaluación externa todo empresario cuando tenga que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Si bien es cierto que hay determinadas empresas en las que no es necesaria la realización de auditorías: cuando las empresas sean de hasta seis trabajadores; sus actividades no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención; el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores y por último, que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría, por el limitado número de trabajadores o la escasa complejidad de las actividades preventivas.

Se considerará que estas empresas han cumplido la obligación de la auditoría cuando se inscriben en el Registro de empresas que no precisan recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales.

Manual general de prevención

En el Manual General de Prevención se debe incorporar, al menos, un esquema básico y concreto de la planificación así como de las actividades preventivas. Este manual debe entregarse a todos los trabajadores, por lo que debe ser lo suficientemente explicativo y claro con todo aquello que les pueda interesar. Por ello debe incluir las normas generales de prevención de riesgos laborales de la empresa. Los trabajadores tienen que conocer los objetivos y elementos básicos de las diferentes actuaciones así como el alcance de las mismas.

La Dirección de la empresa debe revisar los elementos del propio sistema, vigilar que se cumplan, que no haya carencias o incumplimientos de lo establecido. Es necesario también que la Dirección visite habitualmente los lugares de trabajo para comunicarse y comprobar la inexistencia de deficiencias que se puedan resolver, promueva y participe en reuniones periódicas para tratar temas de seguridad y salud en el trabajo de forma específica o introducirlos de forma habitual en el orden del día.

Al realizar una política preventiva propia de una empresa se debe tener en cuenta los principios del artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a partir de ahí, la empresa debe ir introduciendo los más representativos con la misma.

Tanto en el caso de que el empresario realice un servicio de prevención ajeno como si lo realiza una entidad especializada ajena a la empresa, debe realizarse una memoria anual del servicio de prevención.

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