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Estructura y personal del Tribunal Co...

Estructura y personal del Tribunal Constitucional

Organización judicial y teoría del proceso

¿Cómo se organiza el Tribunal Constitucional?

La estructura organizativa del Tribunal Constitucional se desarrolla de forma dual, pudiendo distinguirse entre su estructura organizativa en el ejercicio de la función jurisdiccional y su estructura organizativa en el ejercicio de las funciones de gobierno y administración. Dentro de la primera encontramos los órganos por medio de los cuales el Tribunal actúa en el ejercicio de su función jurisdiccional a través de los diversos procesos constitucionales; esto es, el Pleno, las Salas y las Secciones, pudiendo incluirse igualmente los órganos de apoyo al Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional tales como la Secretaría General, las Secretarías de Justicia, el Registro General y el Archivo General.

En su vertiente gubernativa y de administración, la estructura del Tribunal Constitucional se compone por los órganos que tienen encomendadas funciones de gobierno y administración, tales como el Pleno gubernativo, la Presidencia, la Vicepresidencia, la Junta de Gobierno, el Secretario general y, en su caso, el Secretario general adjunto que pueda ser delegado por el Secretario general. Por último, resulta necesario hacer referencia a los Servicios y Unidades, dependientes de la Secretaría General, que completan la estructura administrativa del Tribunal Constitucional.

El apartado 2 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional dispone, en relación a la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, que "el Tribunal Constitucional podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente Ley".

Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», autorizados por su Presidente. En la actualidad, el régimen de organización y personal del Tribunal Constitucional se desarrolla en el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, aprobado por Acuerdo del Pleno de Tribunal Constitucional de 5 de julio de 1990 (BOE núm. 185 de 3 de Agosto de 1990). Dicho reglamento ha sido modificado en diversas ocasiones, siendo la última de ellas la desarrollada por medio de Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 11 de julio de 2014.

¿Cómo se organiza en materia gubernativa?

El artículo 1 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (en adelante Reglamento) establece que, "las funciones de gobierno y administración del Tribunal Constitucional corresponden, en el ámbito de sus respectivas competencias al Pleno, al Presidente, a la Junta de Gobierno y al Secretario general".

a) El Pleno Gubernativo

El artículo 2 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional establece las competencias del Pleno del Tribunal Constitucional en materia gubernativa incluyendo, entre otras, las siguientes: establecer la plantilla del personal del Tribunal Constitucional; aprobar la relación de puestos de trabajo del Tribunal; elección y remoción del Secretario general y, en su caso, del Secretario general adjunto; resolver sobre posibles incompatibilidades relativas al artículo 96.3 de la LOTC; acordar la separación o el cese de los letrados en los casos previstos por el Reglamento; aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal Constitucional para su incorporación a los Presupuestos Generales del Estado; y, en general, cuantas otras competencias sean atribuidas al Pleno por el Reglamento y demás normas reglamentarias adoptadas por el Tribunal. Igualmente, y a propuesta del Presidente, el Pleno podrá deliberar y pronunciarse sobre asuntos relativos a la organización y administración del Tribunal, siempre que los mismos no sean competencia de la Junta de Gobierno.

b) La Presidencia

Los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización establecen las competencias de la Presidencia del Tribunal en materia de organización y gobierno, incluyendo, entre otras, las siguientes: convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, así como dirigir sus deliberaciones y ejecutar los acuerdos adoptados; nombrar, previa elección por el Pleno, al Secretario general, Secretario general adjunto e Interventor al servicio del Tribunal; promover y ejercer la potestad disciplinaria del Tribunal; ejercer funciones de órgano de contratación; impartir directrices y órdenes sobre seguridad del Tribunal.

Las funciones del Presidente que no impliquen una relación con el Pleno podrán ser delegadas en favor del Vicepresidente y, en su caso, del Secretario general, según lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de Organización. No podrán ser delegadas en ningún caso aquellas competencias que afecten a la relación del Tribunal con otros órganos constitucionales del Estado.

c) La Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno de Tribunal es un órgano compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, dos magistrados designados por el Pleno y el Secretario general (este último actuará como Secretario, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto). Entre las funciones de la Junta de Gobierno se incluyen la aprobación de las bases de los concursos y convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal al servicio del Tribunal; recibir información, cuando así lo disponga la Presidencia, del estado de la ejecución del presupuesto del Tribunal; cualquier otra función atribuida por el Reglamento o por el Pleno.

d) La Secretaría General

El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre los Letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años, durante los que el Secretario general ejercerá la jefatura de los letrados del Tribunal como Letrado mayor. Entre otras competencias, el Secretario general ejercerá la dirección y coordinación de los servicios del Tribunal; la jefatura superior y el régimen disciplinario del personal al servicio del Tribunal, ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente; y la administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal, autorización del gasto y ordenación de pagos. En el marco de sus competencias, el Secretario general podrá dictar instrucciones de régimen interior.

El Pleno podrá elegir entre los Letrados del Tribunal a un Secretario general adjunto a quien corresponderá, entre otras cuestiones, la sustitución del Secretario general en casos de vacante, ausencia o enfermedad y cualquier otra función de apoyo o informe que se le asigne por el Presidente, el Secretario y, en su caso, por decisión del Pleno.

e) Servicios y Unidades

Los Servicios y Unidades completan la estructura gubernativa y administrativa del Tribunal cumpliendo funciones de apoyo y gestión en sus respectivas áreas. Se incluyen en esta categoría lo siguientes servicios:

  • - Servicio de Gerencia: el Servicio de Gerencia se encarga del desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión económica y contable, la habilitación de personal y de material, la gestión del personal, la conservación y mantenimiento de las instalaciones y la jefatura inmediata del Archivo General, así como de cualesquiera otros servicios de carácter general que no hayan sido asignados a otras unidades o servicios del Tribunal.
  • - Registro General y Archivo General: el Registro General se encarga de cursar todos los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen, mientas que el Archivo General tiene encargada la gestión del patrimonio documental del Tribunal Constitucional, compuesto por toda la documentación reunida, generada o conservada por el Tribunal en el ejercicio de sus competencias.
  • - Servicio de estudios: corresponderá al Servicio de Estudios la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios en atención a las funciones del Tribunal.
  • - Servicio de Biblioteca y Documentación: corresponde al Servicio de Biblioteca y Documentación la gestión de la Biblioteca del Tribunal de cuanta documentación sea precisa en atención a sus funciones, así como el apoyo doctrinal al Presidente y a los Magistrados en los actos y reuniones institucionales en que participen. Asimismo, corresponde al Servicio de Biblioteca y Documentación elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.
  • - Servicio de Doctrina Constitucional: corresponde al Servicio del Doctrina Constitucional la planificación y gestión de la publicación y edición de las resoluciones jurisdiccionales y de la doctrina jurisdiccional del Tribunal, así como elaboración de la estadística jurisdiccional.
  • - Servicio de Informática: corresponde al Servicio de Informática la organización y gestión del sistema informático, así como la preservación de la seguridad del mismo y de sus comunicaciones. Igualmente, el Servicio de Informática se encarga de la prestación de apoyo técnico a los usuarios.

¿Cuál es el personal del Tribunal Constitucional?

El artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que, "son funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional: el Secretario General; los letrados; los secretarios de justicia; los demás funcionarios que sean adscritos al Tribunal Constitucional". Este personal se regirá por lo establecido en la LOTC y en el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, y, con carácter supletorio, en lo que sea aplicable por la legislación vigente para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

El personal al servicio del Tribunal Constitucional puede serlo con carácter de funcionario, de eventual o de personal laboral. A excepción de los Letrados que accedan al Cuerpo creado por el artículo 97.1 de la LOTC, los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal Constitucional serán funcionarios de carrera de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas, adscritos al mismo en la forma establecida por el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal, salvo cuando pasen a depender del Tribunal en comisión de servicios.

a) Letrados del Tribunal Constitucional

La figura de Letrado del Tribunal Constitucional se encuentra regulada en el artículo 97 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. De acuerdo con dicho precepto legal, el cual, en cualquier caso, viene a reflejar la estructura organizativa tradicional en el funcionamiento del Tribunal Constitucional, es posible distinguir dos vías de acceso a la condición de Letrado del Tribunal Constitucional.

La primera, de carácter permanente y limitada a un número máximo de 16 miembros (apartado 1 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley Orgánica 2/1979, modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo) supone el acceso a la condición de funcionario de carrera del Tribunal Constitucional mediante la superación de un concurso-oposición en el que pueden participar todos aquellos funcionarios públicos que accedieran a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en derecho. La regulación del sistema de selección se encuentra en los artículos 65 y siguientes del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de noviembre de 1990.

La segunda vía de acceso a la condición de Letrado del Tribunal Constitucional, mayoritaria en la práctica y prevista con anterioridad en el Reglamento citado, es la de ser designado libremente, en régimen de adscripción temporal, entre abogados, profesores de universidad, magistrados, fiscales o funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala de grupo A en su condición de licenciados en derecho.

La designación de Letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, por mayoría absoluta, a propuesta conjunta de tres Magistrados. La adscripción será por tres años, prorrogables, por idéntica mayoría, hasta un máximo de nueve, mediante acuerdos del Pleno. Dentro de estos Letrados de adscripción temporal existen los Letrados adscritos a un Magistrado determinado designados como tales a propuesta del propio Magistrado, por el Pleno del Tribunal. En todo caso los Letrados del Tribunal Constitucional quedan en situación de servicios especiales respecto a su cuerpo de origen.

El establecimiento de estas dos vías de acceso a la condición de Letrados del Tribunal Constitucional permite garantizar, por un lado, la existencia de un cuerpo de funcionarios que permita garantizar la salvaguardia de la doctrina y de la memoria histórica del Tribunal y, por otro, en paralelo con lo que sucede en instancias comparadas, facilita que exista un número de Letrados en situación de adscripción temporal, los cuales, por encontrarse en una suerte de renovación permanente, pueden, e la medida en que sus funciones lo permiten, facilitar un mayor dinamismo en el desarrollo de la doctrina constitucional.

Los Letrados del Tribunal Constitucional, tanto los pertenecientes al Cuerpo como los de adscripción temporal, desempeñan funciones de apoyo jurídico mediante la elaboración de informes y borradores de resolución que sirven de primer soporte a los Magistrados en la adopción de sus decisiones. Asimismo resulta posible asignar a los letrados a la realización de tareas determinadas, lo que corresponde al Presidente del Tribunal Constitucional, siendo a través de la Secretaría General como se procede a la distribución ordinaria de trabajo entre los Letrados a los que también resulta posible atribuir tareas administrativas de nivel superior.

Como ya señalamos, el Secretario general ejerce como Letrado mayor la jefatura de los letrados del Tribunal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, Vicepresidente, al Pleno y a las Salas.

b) Secretarios de Justicia

Los secretarios de justicia, procedentes del Cuerpo de secretarios judiciales, son funcionarios de carrera adscritos al Tribunal Constitucional que ejercen, respecto de las atribuciones jurisdiccionales del mismo, la fe pública judicial y demás funciones que la legislación orgánica y procesal de los Juzgados y Tribunales atribuyen a los Secretarios. Para ser adscritos al Tribunal Constitucional deberán contar con los requisitos exigidos para ocupar plaza en Tribunal Supremo, de acuerdo con la legislación aplicable.

c) Otros funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional

Establece el artículo 46 del Reglamento de Organización y Personal que, "podrán prestar servicio en el Tribunal Constitucional otros funcionarios de carrera adscritos al mismo, en la forma que se determina en este Reglamento, procedentes de los Cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial o de los Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas. Los funcionarios mencionados en este artículo desempeñarán las tareas que se les asignen en el Tribunal Constitucional, de conformidad con su nivel de titulación y en analogía con las que correspondan a los funcionarios de su Cuerpo o Escala de procedencia. Los funcionarios adscritos que pasen a prestar servicio en el Tribunal quedarán en la situación administrativa que corresponda en sus Cuerpos o Escalas de procedencia.

d) Personal eventual al servicio del Tribunal Constitucional

El artículo 47 del Reglamento de Organización y Personal permite el nombramiento de personal eventual al servicio del Tribunal Constitucional. Dicho personal podrá ejercer funciones no permanentes de confianza y asesoramiento especial, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Tribunal. El personal eventual al servicio del Tribunal podrá tener, o no, la condición de funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas.

e) Personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional

Por último, podrá contratarse personal en régimen laboral para desempeñar puestos que no impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de las atribuciones del Tribunal y cuyas funciones sean propias de oficios, auxiliares de carácter instrumental o de apoyo administrativo. Además de lo dispuesto en la LOTC y demás normas y resoluciones del Tribunal Constitucional, el personal laboral se regirá por la legislación en materia laboral y, en lo que proceda, por lo dispuesto en las normas convencionales aplicables.

Recuerde que...

  • La estructura del Tribunal Constitucional se compone por los órganos que tienen encomendadas funciones de gobierno y administración.
  • Las funciones de gobierno y administración del Tribunal Constitucional corresponden, en el ámbito de sus respectivas competencias al Pleno, al Presidente, a la Junta de Gobierno y al Secretario general.
  • El personal son funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional: el Secretario General; los letrados; los secretarios de justicia; los demás funcionarios que sean adscritos al Tribunal Constitucional
  • La Junta de Gobierno de Tribunal está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos magistrados designados por el Pleno y el Secretario general.

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