guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Infracciones y sanciones en el ámbito...

Infracciones y sanciones en el ámbito de la prevención de riesgos y salud laboral

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a la LISOS.

2000 Soluciones Laborales

¿En qué consisten las infracciones en materia de prevención y salud laboral?

Una infracción es una transgresión o incumplimiento de una norma legal, moral o convención.

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante, LISOS).

También se incluyen en este apartado las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales (Véase: Evaluación de riesgos laborales), las acciones u omisiones de los empresarios, de las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad laboral sujetas a responsabilidad, las infracciones en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria y las derivadas de incumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.

Una sanción es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas, sanciones civiles y sanciones administrativas.

Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la LISOS.

Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

¿Cuál es el objetivo de las sanciones, y cuáles los sujetos responsables?

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se instauran, al amparo de la LISOS, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, con los siguientes objetivos:

  • — Combatir de manera activa la siniestralidad laboral.
  • — Fomentar una cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones establecidas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones.
  • — Reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.
  • — Mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y el reforzamiento de la función de vigilancia y control, en el marco de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo, sujetas a responsabilidad conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Se considerarán sujetos responsables de la infracción (artículo 2 LISOS) las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción y, en particular, en las siguientes:

  • — El empresario en la relación laboral.
  • — Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, preceptores y solicitantes de las prestaciones de la Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás entidades colaboradoras en la gestión, en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, así como las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones o en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y demás sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria en materia de Seguridad Social.
  • — Los empresarios, los trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y de formación profesional ocupacional y continua.
  • — Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en operaciones de emigración o movimientos migratorios.
  • — Los empresarios y trabajadores por cuenta propia respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros.
  • — Las cooperativas con respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo, conforme a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
  • — Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales.
  • — Los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obras y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones derivadas de la normativa de riesgos laborales.
  • — Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa.
  • — Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español, respecto de los derechos de información y consulta de los trabajadores en los términos establecidos en su legislación.
  • — Los empresarios incluidos en el ámbito de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, respecto de las obligaciones establecidas en dicha normativa.
  • — Las sociedades europeas y las sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España, las sociedades, entidades jurídicas y, en su caso, las personas físicas domiciliadas en España que participen directamente en la constitución de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea, así como las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo situados en España de las sociedades europeas y de las sociedades cooperativas europeas y sus empresas filiales y de las sociedades y entidades jurídicas participantes, cualquiera que sea el Estado miembro en el que estén domiciliadas, respecto de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, en los términos establecidos en su legislación específica.
  • — Las empresas de inserción, respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica.
  • — Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública beneficiarias de donaciones y acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción y de creación de empleo de personas con discapacidad, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.

¿Qué tipos de infracciones y sanciones existen?

Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en la LISOS. Se encuentran reguladas en los artículos 11, 12 y 13 de dicha norma.

Las sanciones están reguladas en el artículo 39 de esta misma Ley:

  • — Las sanciones por las infracciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios establecidos.
  • — Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancia que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar con la infracción cometida.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de infracciones tipificadas en los artículos 22.3 y 23.1.b), la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada (incluyendo recargos e intereses) no supere los 10.000 euros; en su grado medio cuando esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros; y en su grado máximo cuando sea superior a los 25.000 euros. No obstante, lo previsto en el artículo 41 de esta Ley, en el supuesto de la infracción tipificada en el artículo 15.3, la sanción se impondrá en su grado máximo cuando en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiera sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.

  • — En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    • a) La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
    • b) El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
    • c) La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
    • d) El número de trabajadores afectados.
    • e) Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.
    • f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
    • g) No observar las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.
    • h) La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
  • — Las infracciones en materia de sociedades cooperativas se graduarán, a efectos de su correspondiente sanción, atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la cooperativa.
  • — Los criterios de graduación no podrán utilizarse para agravar o atenuar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.
  • — El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta. Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior (Véase: Inspecciones de la autoridad laboral en materia preventiva y de seguridad y salud laboral).
  • — Se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión.

¿Cuál es la cuantía de las sanciones?

La cuantía de estas sanciones viene establecida en el artículo 40 de la LISOS.

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán de la siguiente forma:

  • a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
  • b) Las graves con multa, en su grado mínimo de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.856 a 49.180 euros.
  • c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio de 197.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo de 491.86 a 983.736 euros.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

¿Prescriben las infracciones?

Las infracciones en el orden social a que se refiere la LISOS prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto a continuación.

Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.

En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.

Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, contados desde la fecha de la infracción.

Recuerde que...

  • Son infracciones en prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la LISOS.
  • Entre sus objetivos, se encuentra el de combatir de manera activa la siniestralidad laboral.
  • Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.
  • La sanciones en materia de prevención pueden abarcar desde 45 hasta 983.736 euros, en función de la gravedad de la infracción.
  • Las infracciones en el orden social tienen un plazo de prescripción, asociado a la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave).

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir