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Inspecciones de la autoridad laboral ...

Inspecciones de la autoridad laboral en materia preventiva y de seguridad y salud laboral

Concepto

La Autoridad Laboral es el órgano o el conjunto de órganos de las Administraciones Públicas que están facultados para entender sobre la legislación laboral. Los niveles de actuación son: provincial, autonómico y estatal.

Funciones

La Inspección de Trabajo, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tiene una serie de funciones, que son las siguientes:

  • — Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, proponiendo la sanción correspondiente.
  • — Asesorar e informar a las empresas y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones.
  • — Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • — Informar a la Autoridad Laboral sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales (y leves, en caso necesario) y cuando lo solicite.
  • — Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención.
  • — En caso de que el riesgo sea grave o inminente, se deberá ordenar la paralización inmediata de los trabajos.

Por otro lado, las funciones principales de la Autoridad Laboral son:

  • — Recibir las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo.
  • — Recibir denuncias de los representantes de los trabajadores sobre situaciones de riesgo que no hayan sido controladas por el empresario.
  • — Recibir informes de la Inspección de Trabajo sobre propuestas de paralización de actividades en empresas en las que se detecten situaciones de riesgo grave e inminente.
  • — Ordenar la paralización de la actividad de un centro o de uno o varios puestos en caso de que exista un riesgo grave e inminente.
  • — Recibir las comunicaciones de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se produzcan en las empresas.
  • — Recibir información de las empresas sobre la utilización de agentes químicos, físicos o biológicos que puedan implicar riesgos.
  • — Recibir y archivar la documentación sobre seguridad y salud de las empresas que cesen en su actividad.
  • — Recibir las comunicaciones de los empresarios que decidan realizar trabajos nocturnos de forma regular.
  • — Recibir las actas de constitución y los reglamentos de funcionamiento interno de los comités de empresa y de los comités de seguridad y salud en el trabajo.
  • — Recibir de los inspectores de trabajo las propuestas de sanción por incumplimiento de la legislación laboral.
  • — Dictar sanciones en función de las propuestas de la Inspección de Trabajo.
  • — Recibir los recursos de los sujetos responsables de la infracción y dictar resolución.
  • — Recibir información de la Inspección de Trabajo sobre los accidentes o enfermedades profesionales graves, muy graves y mortales que ocurran en su ámbito jurisdiccional.
  • — Autorizar situaciones laborales excepcionales.
  • — Recibir las solicitudes de las entidades que quieran actuar como servicios de prevención ajenos, como entidades formadoras o como auditoras de los sistemas de prevención, autorizar su funcionamiento y mantener un registro.
  • — Realizar un seguimiento de la actuación de dichas entidades, para comprobar que sus condiciones de acreditación siguen siendo válidas.
  • — Establecer sanciones para ellas, en el caso de que se detecten anomalías en su funcionamiento, pudiendo llegar hasta la retirada de la acreditación.
  • — Dictar sentencia o resolución sobre reconocimiento de deudas por salarios o indemnizaciones.
  • — Recibir las conclusiones resultantes de los periodos de consulta entre empresario y trabajadores que deben preceder a la decisión de traslado geográfico de un centro de trabajo y emitir una resolución al respecto.
  • — Recibir solicitudes de autorización para el inicio de procesos de regulación de empleo, realizar un seguimiento sobre el proceso de negociación de los mismos y dictar la resolución correspondiente.
  • — Recibir la información reglamentariamente establecida sobre el funcionamiento de las empresas de trabajo temporal.
  • — Recibir comunicación de los promotores de elecciones sindicales en las empresas.
  • — Recibir la documentación correspondiente a las elecciones sindicales realizadas para su registro y emisión de los certificados.
  • — Designar árbitros para dilucidar las reclamaciones que puedan surgir tras los procesos electorales, cuando no haya acuerdo entre las partes para su designación, así como para realizar un seguimiento de sus actuaciones.
  • — Recibir información sobre la apertura de procesos de negociación de convenios laborales.
  • — Recibir y registrar los convenios laborales acordados y disponer su publicación en el boletín oficial que corresponda en función de ámbito de aplicación del mismo.

Labor de las administraciones públicas en la inspección

Las Administraciones General del Estado y de las Comunidades Autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que serán prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Estas Administraciones Públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación, en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, especialmente las de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a través de niveles de asesoramiento, de información, de formación, y de asistencia técnica.

En la realización de estas tareas, los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la forma que se determine reglamentariamente.

Las actuaciones comprobatorias se programarán por la respectiva Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En caso de que se deduzca la existencia de infracción y se haya mediado incumplimiento de pleno requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, levantando la correspondiente acta de infracción en caso de que procediese.

Los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidas en los informes, gozarán de la presunción de certeza a que se refiere la Disposición Adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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