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Nombramiento del recurso preventivo

Nombramiento del recurso preventivo

Concepto

A finales del 2003, con la publicación de la Ley 54/2003, que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), aparece la figura del Recurso Preventivo, con la que el legislador pretende paliar algunos problemas asociados a la externalización de la prevención o a la no garantía de presencia de recursos propios en operaciones o actividades que precisan de la comprobación de una aplicación rigurosa de las medidas deducidas y emanadas de la evaluación de riesgos y contempladas en la planificación de la actividad preventiva para controlar que no se producen desviaciones con respecto a lo previsto.

El marco legal que crea esta figura no la define, pero podemos decir que se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que lo requieran.

Se trata, por tanto, de una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva.

Normativa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis en relación con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que extiende la obligación de presencia de los recursos preventivos en las obras de construcción, reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la empresa ha de designar a un trabajador de la misma como recurso preventivo de una concreta obra. Para ello el trabajador ha de reunir los conocimientos, experiencia y cualificación para las actividades y funciones que deba desempeñar.

El artículo 32 bis de la Ley 31/1995 regula la presencia de los recursos preventivos:

  • 1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
    • a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
    • b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
    • c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
  • 2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
    • a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
    • b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
    • c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

    Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

  • 3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
  • 4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

Según lo dispuesto en la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.

Ha de entenderse por contratista a la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato, artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

El contratista, antes de comenzar la actividad, exigirá a las empresas subcontratadas que le acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva donde deberá constar el plan de seguridad y salud adecuado en función de los riesgos y que, además, han cumplido con la formación e información a los trabajadores que prestarán los servicios.

Cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo donde se analizarán y estudiarán las previsiones contenidas en el estudio básico en función de la ejecución de la obra. Se deberán incluir medidas alternativas de prevención.

Es obligación tanto de contratistas como subcontratistas cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Real Decreto 1627/1997. Así mismo, los contratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente, o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados (artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997).

Objetivo del nombramiento de recurso preventivo

El nombramiento del recurso de prevención, tiene por finalidad vigilar el correcto cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de las actividades de los trabajadores, con el fin de conseguir un adecuado control sobre los riesgos. Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y de posible aparición.

Cuando se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:

  • 1. Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
  • 2. Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que este adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si estas no hubieran sido aún subsanadas.

Cuando, como resultado del control y vigilancia, se observe una ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas habilitadas para velar por el control y cumplimiento de tales medidas, deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario. Este, una vez que tenga conocimiento de lo que acontece, deberá, de manera inmediata, adoptar las medidas necesarias para corregir las deficiencias así como también deberá modificar o eliminar estas medidas de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.

Las personas que ocupan puestos de responsabilidad o relacionados con la seguridad y salud laboral pueden ser denunciadas en el caso de que durante los trabajos se produzca un accidente. La responsabilidad en estos casos puede ser civil y penal.

El objetivo de recursos preventivos es el de vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de estas.

Empresas que deben designar o asignar la presencia del recurso preventivo

Independientemente de cual sea el modelo de organización preventiva implantado por la empresa, la presencia de recurso preventivo será preceptiva cuando se dé alguno de los tres supuestos enunciados en el artículo 32 bis de la LPRL, desarrollados por el Real Decreto 604/2006, e incorporados como artículo 22 bis en el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante, RSP).

Podemos diferenciar dos situaciones:

Sujetos a los que se les puede asignar las funciones del recurso preventivo

La designación o asignación debería realizarse por escrito mediante la utilización de un documento de nombramiento.

Según el artículo 32 bis.2 de la LPRL, pueden ser designados:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

El empresario podrá asignar también la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados.

La obligación de aceptar el nombramiento de recurso preventivo existe cuando se trata de un trabajador designado o un miembro del servicio de prevención propio, siempre que reúnan las exigencias de formación y capacidad que exija la función a desarrollar y así se haya fijado en la planificación de la actividad preventiva.

Los recursos preventivos pueden estar nombrados con antelación a su necesidad. En todo caso, los designados o asignados, tendrán que ser conscientes de su nombramiento y conocer en qué momentos deben cumplir con sus funciones.

En los sectores donde es muy posible la coincidencia en el mismo tiempo de múltiples actividades u operaciones que requieran la presencia de recursos preventivos de manera simultánea (como en sectores de la construcción o siderurgia), la empresa debe tener previsto un número suficiente de recursos preventivos. Debería establecerse en la planificación preventiva o en los procedimientos de seguridad, el método para la determinación automática del recurso preventivo, cuando para la vigilancia de un mismo trabajo puedan optar varios recursos preventivos. La empresa debería fijar un criterio de prioridad, pudiendo ser este el del mando o el trabajador de mayor categoría o grupo profesional. En el caso que la presencia de un recurso preventivo vaya a realizarse por dos trabajadores con la misma categoría y estando los dos capacitados y asignados como recursos preventivos, podría ser el de mayor antigüedad en el puesto.

Actividades u operaciones que requieren la presencia del recurso preventivo

La normativa establece que tanto en la evaluación de riesgos laborales como en el Plan de Seguridad y Salud deberán identificar los riesgos en que es necesario la presencia del recurso preventivo y que la planificación de la actividad preventiva deberá indicar la forma para llevarla a cabo.

La presencia de un recurso preventivo en un centro de trabajo estará prevista en los siguientes casos:

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan necesario el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  • Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgo especial.
  • Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Funciones del recurso preventivo

Están recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del RSP y son:

  • Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Esta vigilancia incluirá comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación y adecuar dichas actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.
  • Si se observase (como resultado de la vigilancia) un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y deberán ponerlas en conocimiento del empresario para que este adopte las medidas necesarias para corregirlas, en caso de que no hubiesen sido subsanadas.

Infracciones en materia de recursos preventivos

Las posibles infracciones del empresario por los incumplimientos relativos al recurso preventivo vienen recogidas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS). Destacamos:

  • La falta de presencia de los recursos preventivos, cuando ello sea preceptivo, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia se tipifica como infracción grave según el artículo 12.15.b) del TRLISOS. Si se trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales se tipifica como infracción muy grave según el artículo 13.8.b) del TRLISOS.
  • No dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, se tipifica como infracción grave según el artículo 12.15.a) del TRLISOS.
  • No contemplar los riesgos que pueden verse agravados o modificados o los trabajos que motivan la presencia en la evaluación de riesgos o en el plan de seguridad y salud se tipifican como infracción grave según los artículos 12.1.b) y 12.23.a) del TRLISOS.
  • Incumplir la obligación de contemplar en la planificación de la actividad preventiva la forma de llevar a cabo la presencia de recurso preventivo se tipifica como infracción grave según el artículo 12.6 del TRLISOS).
  • El incumplimiento de las obligaciones en materia de información a los trabajadores sobre quién es el recurso preventivo o los trabajadores asignados se tipifica como infracción grave según el artículo (artículo 12.8 d TRLISOS).

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