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Plan de prevención en obras

Plan de prevención en obras

Concepto

Para conseguir una óptima gestión preventiva en las obras con el fin de evitar posibles riesgos que se puedan dar en la misma, es necesario una política de prevención de riesgos laborales, una buena organización y una adecuada asignación de responsabilidades y funciones.

Normativa

La normativa que regula y reglamenta sobre este respecto es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construccion, así como el resto de normativa de desarrollo de la LPRL. Este Real Decreto transpone la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio, de disposiciones mínimas de seguridad y salud para las obras de construcción.

Plan de prevención en obras

Es importante tener un plan en materia de seguridad y salud. Este deberá ser elaborado por cada contratista. La normativa así lo establece porque son ellos quienes mejor conocen como se va a ejecutar una determinada construcción: los medios humanos y materiales con los que se cuenta, los sistemas de ejecución, etc.

En este plan se deben analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud y Estudio Básico de Seguridad y Salud en función de su propio sistema de ejecución de la obra, nadie mejor que un contratista para conocer cómo va a ejecutarse la obra.

Los contratistas y subcontratistas están obligados al cumplimiento de los principios de la acción preventiva, que se recogen en el art. 15 de la LPRL, y de los contenidos del Plan de seguridad y salud.

Este plan deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la misma. El problema surge cuando son empresas pequeñas que no tienen los medios humanos para la realización de estos planes o bien otras empresas sí tienen medios humanos pero no el tiempo necesario para su elaboración.

El artículo 4 del Real Decreto 1627/1997 establece la obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.

El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

  • a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 euros).
  • b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  • d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

Presencia de recursos preventivos en obras de construcción

Por su parte, la Disposición Adicional Única establece que la presencia de recursos preventivos en obras de construcción se aplicará con las siguientes especialidades:

  • a) El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
  • b) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que este adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si estas no hubieran sido aún subsanadas.
  • c) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud en los términos previstos en el artículo 7.4 de este Real Decreto.

Acciones que se deben desarrollar

Las acciones de un Plan de Prevención Estratégico tienen como objetivo la disminución e incluso la no existencia de posibles accidentes. Las acciones a desarrollar por parte de una empresa en la ejecución de obras son, en primer lugar, asegurar el Plan Preventivo; en segundo lugar, el mantenimiento de conocimientos preventivos; en tercer término, la formación e información preventivas; en cuarto lugar, acciones para los controles de mejor; en quinto lugar, acciones de colaboraciones preventivas permanentes y en último lugar, la sostenibilidad del servicio de prevención.

Para organizar el plan preventivo en las empresas, se pueden adoptar distintas modalidades como: Asunción por el propio empresario personalmente tal actividad, designando a uno o varios trabajadores, constituyendo un servicio de prevención propio y recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

En el caso de los trabajadores autónomos es de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Existen matices con respecto a esta ley. En el caso de los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores a su cargo la Ley de Prevención no es de aplicación, pero sí será cuando sí tiene trabajadores, cuando trabaja en coordinación con otros autónomos o cuando es subcontratado por otras empresas.

De acuerdo a esta ley, los trabajadores autónomos pueden asegurar los riesgos derivados del trabajo para con ellos mismos.

Cuando el autónomo, sin trabajadores a su cargo, sea contratado o subcontratado por otra empresa como autónomo, para la realización de una obra o servicio, debe subrogarse a su plan de seguridad, es decir, el plan debe ser cumplido.

Designación de coordinadores en materia de seguridad y salud

En las obras de construcción, según establece el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, acerca de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el promotor o también contratista, empresario principal, tiene que designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra cuando intervenga en ella alguna otra empresa y también trabajadores autónomos, o varios trabajadores autónomos.

En principio, el trabajador autónomo no tiene obligación de contratar la vigilancia de la salud para él, pero sí está obligado a velar por la seguridad y salud en el trabajo según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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