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Riesgos laborales y medidas en sector...

Riesgos laborales y medidas en sectores y actividades calificadas

Concepto

Se entiende por riesgo laboral, según el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo”.

Las actividades calificadas son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial.

Normativa

El empresario tiene la obligación de prevenir los riesgos laborales en su empresa mediante la creación de un sistema de prevención; esto viene determinado en esta misma Ley 31/1995. En el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se establecen las modalidades de la actividad de prevención; puede ser: que el empresario asuma personalmente tal actividad; que este designe a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo; que constituya un servicio de prevención propio o que recurra a un servicio de prevención ajeno.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su artículo 3 dice expresamente: “el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo”. El artículo 7.1 de este mismo Real Decreto establece que: “La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores”.

Actividades calificadas

Se considera actividad calificada aquel establecimiento, instalación, taller, servicios, … que sea susceptible de ocasionar molestias, alteren las condiciones de higiene y salubridad normales del medio ambiente y/o puedan implicar graves riesgos a las personas o animales.

Son actividades molestas aquellas que debido a los ruidos, vibraciones, humos, gases y polvo pueden producir incomodidad. Por su parte, serán insalubres y nocivas aquellas que puedan producir desprendimientos o evacuación de productos que pueden ser directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana (insalubres), o para la riqueza agrícola, pecuaria, forestal o piscícola (nocivas); pueden ser producidas por emanación de gases, humos, materias en suspensión y vapores contaminantes; por aguas residuales contaminadas; por sustancias tóxicas y por radiactividad. Por último, son actividades peligrosas aquellas que tienen por objeto fabricar, manipular o almacenar productos que puedan originar riesgos graves para las personas o los bienes por combustibilidad, por explosión, por inflamabilidad o por radiactividad.

Por ello, debido a la gravedad y al riesgo que implican estas actividades se requiere para el ejercicio de las mismas, adoptar medidas de prevención y seguridad más concretas, reguladas en la normativa más específica, por lo general contenida en ordenanzas municipales y leyes autonómicas. Deben tomarse, a su vez, medidas sanitarias de seguridad y/o medioambientales.

Serán consideradas, por ejemplo, actividades calificadas las instalaciones eléctricas, instalaciones de tratamiento de aguas residuales, de fontanería y saneamiento, instalaciones de depuración de humos, gases o de otro tipo de residuos que se viertan sobre el medio ambiente o al sistema de saneamiento; instalaciones de protección contra incendios; instalaciones de aire comprimido; instalaciones de calefacción-climatización; instalaciones de fluidos térmicos; instalaciones de gases combustibles, etc.

Deberá quedar constancia del titular del proyecto de actividades calificadas, así como las correspondientes licencias. Se deben cumplir ciertas medidas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores, para proteger el medio ambiente con el fin de evitar o paliar la emisión de gases y humos sin control a la atmósfera, medidas de protección sobre los vertidos de aguas residuales, medidas para la protección acústicas, etc. Es importante el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la normativa de desarrollo de esta Ley.

En el caso de la protección contra incendios se deberá cumplir lo que se establezca en las ordenanzas municipales al respecto, disposiciones autonómicas, disposiciones estatales y resumen de las medidas adoptadas. En este caso es importante desarrollar temas como el de riesgos laborales cuando se trata de incendios como: estabilidad y resistencia del edificio ante el fuego; vías de evacuación, pasillos, puertas y escaleras; alumbrado y señalización de emergencia; instalaciones de protección contra incendios, etc.

Es importante para evitar posibles riesgos laborales, realizar una descripción de las máquinas o equipos de trabajo que se encuentran en las instalaciones. Así como se indicará características y la potencia eléctrica de cada máquina.

Tras la reforma, se introduce el artículo 32 bis, que establece la necesidad de presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos cuando los riesgos puedan verse agravados durante el proceso productivo, cuando se realicen actividades calificadas como peligrosas y cuando lo requiera la Inspección de Trabajo por las condiciones de trabajo detectadas.

En las industrias calificadas por la normativa vigente como peligrosas, insalubres o nocivas (por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen), la no comunicación a la autoridad laboral competente de la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, se consideran infracciones graves (artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

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