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Fondos de pensiones

Fondos de pensiones

Los fondos de pensiones son instrumentos de previsión voluntaria, complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social, por los cuales una persona contrata, con determinadas entidades aseguradoras y/o financieras reconocidas, el derecho a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad y orfandad mediante la capitalización de las aportaciones periódicas realizadas a lo largo de su vida.

¿Qué son los fondos de pensiones?

Los fondos de pensiones son instrumentos de previsión voluntaria, complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social, por los cuales una persona contrata, con determinadas entidades aseguradoras y/o financieras reconocidas, el derecho a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad y orfandad mediante la capitalización de las aportaciones periódicas realizadas a lo largo de su vida.

Son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizan de acuerdo con la ley.

Se formalizan obligatoriamente a través de un fondo de pensiones (Véase: Planes de pensiones), que es un patrimonio constituido para dar cumplimiento a las prestaciones de aquel, es decir, son un patrimonio creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento a un plan de pensiones. Aunque también pueden crearse fondos de pensiones abiertos con el fin de canalizar las inversiones de otros fondos de pensiones.

¿Cómo se constituyen y que clases de fondos de pensiones hay?

Los fondos de pensiones, que carecen de personalidad jurídica, se constituirán, previa autorización administrativa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en escritura pública otorgada por la entidad promotora, que deberá incluir las menciones exigidas en el artículo 11.2 LPFP, debiendo inscribirse tanto en el Registro Mercantil como en el Registro especial administrativo establecido al efecto (art. 11 LPFP; véase también el art. 11 bis LPFP).

Los fondos de pensiones pueden ser de dos tipos (art. 11.9 LPFP y 56.2 RPFP):

  • a) Cerrados: que instrumentan exclusivamente las inversiones del plan o planes de pensiones integrados en él.
  • b) Abiertos, con posibilidad de canalizar y desarrollar las inversiones de otros fondos de pensiones y planes de pensiones adscritos a otros fondos (art. 11 ter. LPFP).

Hay que destacar que es posible la conversión del fondo en abierto sin necesidad de autorización administrativa, bastando la comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En los fondos de pensiones que integran planes de pensiones de prestación definida y en los fondos de pensiones abiertos podrá ser necesario constituir un patrimonio inicial mínimo, para su correcto desenvolvimiento financiero (art. 11.10 LPFP).

En la Ley 11/2006, de 16 de mayo se contempla y regula la posibilidad de que:

  • a) Los fondos de pensiones de empleo autorizados y registrados en España integren planes de pensiones para las personas trabajadoras promovidos por empresas establecidas en otros Estados miembros;
  • b) Los fondos de pensiones de empleo autorizados o registrados en otros Estados miembros integren planes de pensiones promovidos por empresas establecidas en España.

La realización de esta actividad transfronteriza requerirá que el fondo de pensiones esté autorizado por la autoridad competente del Estado miembro del fondo de pensiones, mientras que la integración de cada plan en el fondo de pensiones de empleo correspondiente requerirá, con carácter previo, cumplimentar los procedimientos de comunicaciones entre el fondo de pensiones y las autoridades de supervisión de los Estados miembros de origen y de acogida (art. 38.2 LPFP).

¿Cómo se administran?

Son administrados por una entidad gestora, con el concurso de un depositario y bajo la supervisión de una comisión de control (art. 13 LPFP).

Esta comisión de control estará formada:

  • - En los fondos que integren un único plan de pensiones de empleo: por la comisión de control del plan.
  • - En los que integren varios planes de pensiones de empleo: por representantes de cada uno de los planes o mediante una representación conjunta de los planes de pensiones integrados en el mismo (art. 14.1.a) LPFP).

Esta comisión quedará válidamente constituida cuando concurra la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos pro mayoría (art. 14.5 LPFP).

Las funciones de la comisión se encuentran recogidas en el artículo 14.2 LPFP.

La responsabilidad de los promotores de los planes y de los partícipes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos, por lo que los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios propios de los mismos; a su vez, el patrimonio de los fondos no responderá por las deudas de las entidades promotora, gestora y depositaria (art. 12 LPFP).

¿Cómo se disuelven y liquidan?

Disolución de fondos de pensiones:

Las causas de disolución se encuentran recogidas en el artículo 15.1 LPFP y pueden ser:

  • - La revocación de la autorización administrativa.
  • - La paralización de su comisión de control.
  • - Por el transcurso de 2 años desde la desde la notificación de la renuncia unilateral a sus funciones por parte de las entidades gestoras o depositaria, o de un año desde el cese en sus funciones de dichas entidades por disolución, procedimiento concursal o exclusión del Registro administrativo, sin designación dentro de los mencionados plazos de una nueva entidad gestora o depositaria.
  • - Por decisión de la comisión o de común acuerdo por el promotor, entidad gestora y depositaria.
  • - Por cualquier causa establecida en sus normas de funcionamiento.

Liquidación del fondo de pensiones:

Una vez se produce la liquidación, se abre un periodo en el que las operaciones se llevan a cabo conjuntamente entre la comisión de control del fondo y la entidad gestora (art. 15.2 LPFP).

Hay que tener en cuenta que es posible que el fondo previese que en estos casos todos los planes debiesen integrarse en un único fondo.

La extinción de un fondo de pensiones exige la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la continuación de los planes de pensiones vigentes.

¿Cuál es su régimen financiero y su régimen de control?

Régimen financiero:

Los fondos de pensiones deben responder a criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y de plazos adecuados a sus finalidades (art. 16 LPFP).

Las entidades gestoras y depositarias deberán actuar en interés de los fondos que administren o custodien, siendo responsables frente a las entidades promotoras, partícipes y beneficiarios de todos los perjuicios que se les causaren por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones y estando obligadas a exigirse recíprocamente esta responsabilidad en interés de aquellos (art. 22 LPFP).

Régimen de control:

Corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la ordenación y supervisión administrativa del cumplimiento de las normas de la LPFP, pudiendo recabar toda la información que sea precisa para comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

La contabilidad de los fondos y planes de pensiones y de sus entidades gestoras se regirá por sus normas reglamentarias específicas y, en su defecto, por las establecidas en el Código de Comercio, en el Plan General de Contabilidad y demás disposiciones de la legislación mercantil en materia contable (art. 25 LPFP).

Recuerde que…

  • Son instrumentos por los cuales se contrata, con una entidad el derecho a percibir rentas mediante la capitalización de las aportaciones periódicas realizadas.
  • Son patrimonios creados para dar cumplimiento a Planes de Pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizan de acuerdo con la ley.
  • Se constituirán, previa autorización administrativa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en escritura pública otorgada por la entidad promotora.
  • Son administrados por una entidad gestora, con el concurso de un depositario y bajo la supervisión de una comisión de control.
  • La extinción de un fondo exige la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la continuación de planes de pensiones vigentes.

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